ART. 1º— Adiciónese el siguiente parágrafo al Artículo 1 de la Resolución CREG 088 de 2013, así:
 
PAR. 4º— En el momento en que se venzan todos los contratos que tengan como referencia el precio del gas natural del campo Opón, se entiende que a partir de ese mismo momento, el precio del gas natural del citado campo quedará libre.

Conc.: RESOLUCIÓN CREG 088 DE 2013 (V) -*art 1;