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ART. 1º— Adiciónese el siguiente parágrafo al Artículo 1 de la Resolución CREG 088 de 2013, así:
PAR. 4º— En el momento en que se venzan todos los contratos que tengan como referencia el precio del gas natural del campo Opón, se entiende que a partir de ese mismo momento, el precio del gas natural del citado campo quedará libre. Conc.; RESOLUCIÓN CREG 088 DE 2013 (V) -* art 1 ;
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