ART. 8. Derogado tácitamente por la Resolución CREG 90/18. 

Notas

— El artículo derogado decía:  "ART. 8. REVOCAR el numeral 9.8 del artículo 9º de la Resolución CREG 202 de 2013, correspondiente a DEMANDAS DE VOLUMEN, en atención a la causal prevista en el numeral 2 del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011".