ART. 9º— Metodología para el cálculo de los cargos de distribución a partir de los costos medios históricos o costos medios de mediano plazo. Los costos medios históricos y/o los costos medios de mediano plazo, para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario, se calculan con la valoración de la inversión base, los gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM), la demanda de volumen del mercado correspondiente y la tasa de retorno, aplicando los criterios tarifarios establecidos en la Ley 142 de 1994 y de acuerdo a la conformación del mercado relevante de distribución.

Conc.; RESOLUCIÓN CREG 093 DE 2016 (V) Art. 7 ; Art. 8 ;

9.1.Cálculo del cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial

La CREG aprobará para cada mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial y que podrá cobrarse como máximo a este tipo de usuarios. Este cargo se establece como los costos medios históricos, a la fecha de corte, para mercados relevantes de distribución para el siguiente período tarifario conformados por mercados existentes de distribución o agregación de mercados existentes de distribución y costos medios de mediano plazo, a la fecha base, para mercados relevantes de distribución para el siguiente período tarifario que se conformen con municipios nuevos, que no cuentan con servicio de gas combustible por redes de tubería.

Cuando el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario sea una combinación de mercados existentes de distribución y municipios nuevos se utilizarán los dos mecanismos de cálculo tal y como se indica en la presente resolución.

Los costos medios históricos y los costos medios de mediano plazo remuneran la inversión base, y los gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM) correspondientes al sistema de distribución del mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario, tal y como se establece en la presente resolución.

D(AUR)k = Dinv(AUR)k + DAOM(AUR)k

Donde:

D(AUR)k: Cargo de distribución aplicable a usuarios de uso residencial del mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario k. Expresado en pesos de la fecha base por metro cúbico. Este se determinará de acuerdo a como se conforme el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario.

Dinv(AUR)k: Componente que remunera la inversión base en distribución del mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario k. Expresado en pesos de la fecha base, por metro cúbico. Este se determinará según la conformación del mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario.

DAOM(AUR)k: Componente que remunera los gastos de administración, operación y mantenimiento de la actividad de distribución del mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario k. Expresado en pesos de la fecha base, por metro cúbico.

 

9.1.1.Determinación de cada componente según conformación del mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario

9.1.1.1.Mercados relevantes de distribución para el siguiente período tarifario conformados a partir de mercados existentes de distribución o agregación de mercados existentes de distribución.

Donde:

IBMERPk: Inversión base correspondiente a la red primaria del mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario k conformado a partir de mercados existentes de distribución o de la agregación de mercados existentes de distribución, expresada en pesos de la fecha base. Esta se determina como se indica en el numeral 9.5.1 de esta resolución.

IBMERSk: Inversión base de la red secundaria del mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario k conformado a partir de mercados existentes de distribución o de la agregación de mercados existentes de distribución, expresada en pesos de la fecha base. Esta se determina como se indica en el numeral 9.5.1 de esta resolución.

AOMRPk: Gastos anuales eficientes de administración, operación y mantenimiento para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario k conformado a partir de mercados existentes de distribución o de la agregación de mercados existentes de distribución para la red primaria, expresados en pesos de la fecha base. Los gastos de AOM eficientes para la red primaria, se determinarán de acuerdo con el promedio de las relaciones de kilómetros de la red primaria sobre los kilómetros red total del sistema de distribución y la inversión base correspondiente a la red primaria de distribución sobre la inversión base total del sistema de distribución.

AOMRSk: Gastos anuales eficientes de administración, operación y mantenimiento para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario k conformado a partir de mercados existentes de distribución o de la agregación de mercados existentes de distribución para la red secundaria, expresados en pesos de la fecha base. Los gastos de AOM eficientes para la red secundaria, se determinarán de acuerdo con el promedio de las relaciones de kilómetros de la red secundaria sobre los kilómetros red total del sistema de distribución y la inversión base correspondiente a la red secundaria de distribución sobre la inversión base total del sistema de distribución.

QTk: Adicionada. Res. 90/2018, art. 2o., CREG. Demanda real total anual del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k obtenida en la Fecha de Corte, ajustada por factor de uso eficiente “FUE” confor­me a lo establecido en el numeral 9.8 de la presente re­ solución y expresada en metros cúbicos (m3).

Vi : Reestablecida. Res. 90/2018, art. 2o., CREG. Volumen anual medido en metros cúbicos (m3) en la fecha de corte en el punto de inyección i al Merca­ do Relevante de Distribución para el Siguiente Periío­ do Tarifario k.

n: Reestablecida. Res. 90/2018, art. 2o., CREG. Número total de puntos de inyección al Merca­do Relevante de Distribución para el Siguiente Período­ Tarifario k.

p: Reestablecida. Res. 90/2018, art. 2o., CREG. Porcentaje real de pérdidas del sistema de distri­bución hasta un máximo de 3,7%. 

Iinv:  Reestablecida. Res. 90/2018, art. 2o., CREG. Este se calculará conforme a lo establecido en la Re­solución CREG 127 de 2013, o aquellas que la modifi­quen, o sustituyan. Para ello se utilizará la información de inyección y demanda a la Fecha de Corte reportada en la solicitud tarifaria.

Parámetro que toma valor de uno (1) cuando la demanda real total se utiliza para el cálculo de la com­ponente que remunera la Inversión Base en distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguien­te Período Tarifario; y toma valor de cero (0) cuando se utiliza para el cálculo de la componente que remunera los gastos de AOM.

DemandaFUEsolicitudReestablecida. Res. 90/2018, art. 2o., CREG. Volumen en de gas expresado en metros cúbicos (m3) que se agrega a la demanda residencial del mer­cado por efecto de la aplicación del factor de uso efi­ciente “FUE”, conforme a lo establecido en el numeral 9.8 y el anexo 19 de la presente resolución.

QReskAdicionada. Res. 90/2018, art. 2o. Demanda real anual correspondiente a usuarios del uso residen­cial del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado a partir de Mer­cados Existentes de Distribución, o de la Agregación de Mercados Existentes de Distribución obtenida en la Fecha de Corte, expresada en metros cúbicos (m3). Se entiende por demanda real aquella medida en el medi­dor del usuario solo afectada por Kp y Kt definidos en la Resolución CREG 127 de 2013 o aquellas que la modifi­quen, o sustituyan. Esta demanda se ajustará por el fac­tor de uso eficiente “FUE” únicamente cuando la misma se utiliza para el cálculo de la componente que remune­ra la Inversión Base en distribución del Mercado Rele­vante de Distribución para el Siguiente Período Tarifa­rio. La aplicación del factor de uso eficiente “FUE”, se realizará conforme a lo establecido en el numeral 9.8 y el anexo 19 de la presente resolución.

QNoResRSk: Demanda real anual de usuarios No Residenciales, la cual está conectada a la Red Secundaria del Mercado Relevante de Distribución para el siguiente Período Tarifario k conformado a partir de Mercados Existentes de Distribución o de la Agregación de Mercados Existentes de Distribución. Expresada en metros cúbicos (m3). Se entiende por demanda real la medida en el medidor del usuario solo afectada por Kp y Kt definidos en la Resolución CREG 127 de 2013 o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

Nota: Algunas definiciones de la fórmula habían sido Revocadas por la Res. 093/2016, art. 2o, CREG, empero establecidas por la Res. 090 de 2018, art. 2 CREG.

9.1.1.2. Mercados relevantes de distribución para el siguiente período tarifario conformados a partir de anexar a mercados existentes de distribución municipios nuevos.

Donde:

IBMERPme: Inversión base correspondiente a la red primaria de los mercado(s) relevante(s) existente(s) de distribución que van a constituir el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario k conformado a partir de anexar a mercados relevantes existentes de distribución municipios nuevos, expresada en pesos de la fecha base. Esta se determina como se indica en el numeral 9.5.1. de esta resolución.

IBMENRPmn: Inversión base correspondiente a la red primaria de los municipios nuevos que van a constituir el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario k conformado a partir de anexar a mercados relevantes existentes de distribución municipios nuevos, expresada en pesos de la fecha base. Esta se determina como se indica en el numeral 9.5.2 de esta resolución.

IBMERSme: Inversión base correspondiente a la red secundaria de los mercado(s) relevante(s) existente(s) de distribución que van a constituir el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario k conformado a partir de anexar a mercados relevantes existentes de distribución municipios nuevos, expresada en pesos de la fecha base. Esta se determina como se indica en el numeral 9.5.1 de esta resolución.

IBMENRSmn: Inversión base correspondiente a la red secundaria de los municipios nuevos que van a constituir el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario k conformado a partir de anexar a mercados relevantes existentes de distribución municipios nuevos, expresada en pesos de la fecha base. Esta se determina como se indica en el numeral 9.5.2 de esta resolución.

AOMRPme: Gastos anuales eficientes de administración, operación y mantenimiento, de los mercado(s) relevante(s) existente(s) de distribución que van a constituir el mercado relevante de distribución k conformado a partir de anexar a mercados relevantes existentes de distribución municipios nuevos para el tipo de red primaria para el siguiente período tarifario k, expresado en pesos de la fecha base. Los gastos de AOM eficientes para la red primaria, se determinarán de acuerdo con el promedio de las relaciones de kilómetros de la red primaria sobre los kilómetros red total del sistema de distribución y la inversión base correspondiente a la red primaria de distribución sobre la inversión base total del sistema de distribución.

AOMRSme: Gastos anuales eficientes de administración, operación y mantenimiento, de los mercado(s) relevante(s) existente(s) de distribución que van a constituir el mercado relevante de distribución k conformado a partir de anexar a mercados relevantes existentes de distribución municipios nuevos para el tipo de red secundaria para el siguiente período tarifario k, expresado en pesos de la fecha base. Los gastos de AOM eficientes para la red secundaria de distribución, se determinarán, de acuerdo con el promedio de las relaciones de kilómetros de la red secundaria sobre los kilómetros de red totales del sistema de distribución y la inversión base correspondiente a la red secundaria de distribución sobre la inversión base total del sistema de distribución.

CAE(VP(AOM(PR)RPmn): Costo anual equivalente del valor presente de la proyección anual de gastos de AOM para 20 años asociados a la red primaria para los municipios nuevos que van a constituir el mercado relevante de distribución k para el siguiente período tarifario conformado a partir de anexar a mercados existentes de distribución municipios nuevos, expresada en pesos de la fecha base. Los gastos de AOM eficientes para la red primaria de distribución, se determinarán, de acuerdo con el promedio de las relaciones de kilómetros de la red primaria sobre los kilómetros de red totales del sistema de distribución y la inversión base correspondiente a la red primaria de distribución sobre la inversión base total del sistema de distribución.

CAE(VP(AOM(PR)RSmn): Costo anual equivalente del valor presente de la proyección anual de gastos de AOM para 20 años asociados a la Red Secundaria para los municipios nuevos que van a constituir el mercado relevante de distribución k para el siguiente período tarifario conformado a partir de anexar a mercados existentes de distribución municipios nuevos, expresada en pesos de la fecha base. Los gastos de AOM eficientes para la red secundaria de distribución, se determinarán, de acuerdo con el promedio de las relaciones de kilómetros de la red secundaria sobre los kilómetros red total del sistema de distribución y la inversión base correspondiente a la red secundaria de distribución sobre la inversión base total del sistema de distribución.

QTme: Adicionada. Res. 90/ 2018, art.3, CREG. Demanda real total anual de los Mercados Relevantes Existentes de Distribución que van a constituir el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, conformado a partir de Anexar a Mercados Relevantes Existentes de Distribución Municipios Nuevos obtenida a la Fecha de Corte, ajustada por factor de uso eficiente “FUE” conforme a lo establecido en el numeral 9.8 de la presente resolución, y expresada en metros cúbicos (m3).

Vi: Reestablecida. Res. 90/2018, art. 3o., CREG. Volumen anual medido en m3 en la fecha de corte en el punto de inyección i al mercado relevante de distribución k.

n: Reestablecida. Res. 90/2018, art. 3o., CREG. Número total de puntos de inyección al mercado relevante de distribución para el período tarifario k.

p: Reestablecida. Res. 90/2018, art. 3o., CREG. Porcentaje máximo de pérdidas conforme a lo establecido en la Resolución CREG 127 de 2013 o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

IinvReestablecida. Res. 90/2018, art. 3o., CREG. Este se calculará conforme a lo establecido en la Resolución CREG 127 de 2013 o aquellas que la modifiquen o sustituyan. Para ello se utilizará la información de inyección y demanda a la Fecha de Corte reportada en la solicitud tarifaria.
Parámetro que toma valor de uno (1) cuando la demanda real total se utiliza para el cálculo de la componente que remunera la Inversión Base en distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario; y toma valor de cero (0) cuando se utiliza para el cálculo de la componente que remunera los gastos de AOM.

Conc.; RESOLUCIÓN CREG 093 DE 2016 (V) art 2 ;

 

9.2. Cálculo del cargo promedio de distribución aplicable a usuarios diferentes a los de uso residencial

La remuneración de la actividad de distribución para los usuarios de uso diferente al residencial, del mercado relevante de distribución se hará a través de la metodología de canasta de tarifas, aplicada con base en el cargo promedio de distribución aplicable a usuarios diferentes a los de uso residencial, el cual se determina así:

D(AUNR)k = Dinv(AUNR)k + DAOM(AUNR)k

Donde:

D(AUNR)k: Cargo promedio de distribución aplicable a usuarios diferentes a los de uso residencial del mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario k. Expresado en pesos de la fecha base por metro cúbico. Este se determinará conforme a como se constituya el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario.

Dinv(AUNR)k: Componente que remunera la inversión base del mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario k. Expresado en pesos de la fecha base, por metro cúbico. Este se determinará según la conformación del mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario.

DAOM(AUNR)k: Componente que remunera los gastos de administración, operación y mantenimiento de la actividad de distribución del mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario k. Expresado en pesos de la fecha base, por metro cúbico.

 

9.2.1. Determinación de cada componente según conformación del mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario.

9.2.1.1. Modificado. Res. 138/2014, art. 4o. CREG. Mercados relevantes de distribución para el siguiente período tarifario conformados a partir de mercados existentes de distribución o agregación de mercados existentes de distribución.

Donde:

BMERPK : Inversión Base correspondiente a la Red Primaria del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado a partir de Mercados Existentes de Distribución o de la Agregación de Mercados Existentes de Distribución, expresada en pesos de la Fecha Base. Esta se determina como se indica en el numeral 9.5.1 de esta resolución.

IBMERS(No Res)KInversión Base correspondiente a la Red Secundaria que es utilizada por usuarios diferentes a los de Uso Residencial del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado a partir de Mercados Existentes de Distribución o de la Agregación de Mercados Existentes de Distribución, expresada en pesos de la Fecha Base. Se calcula como la relación entre la demanda diferente a la residencial (QNoRes) sobre la suma de la demanda que utiliza la red secundaria (QNoRes + QRes) y el resultado de esta relación por el Valor de la Inversión Base de la Red Secundaria. Esta se determina como se indica en el numeral 9.5.1 de esta resolución.

AOMRPK Gastos anuales eficientes de Administración, Operación y Mantenimiento para la Red Primaria del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado a partir de Mercados Existentes de Distribución o de la Agregación de Mercados Existentes de Distribución, expresados en pesos de la Fecha Base. Los gastos de AOM eficientes para la Red Primaria de Distribución, se determinarán de acuerdo con el promedio de las relaciones de kilómetros de la Red Primaria sobre los kilómetros de red total del Sistema de Distribución y la Inversión Base correspondiente a la Red Primaria de Distribución sobre la Inversión Base Total del Sistema de Distribución.

AOMRS(No Res)K : Gastos anuales eficientes de Administración, Operación y Mantenimiento correspondientes a la Red Secundaria que es utilizada por usuarios diferentes a los de Uso Residencial del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado a partir de Mercados Existentes de Distribución o de la Agregación de Mercados Existentes de Distribución, expresada en pesos de la Fecha Base. Se calcula como la relación entre la demanda diferente a la residencial (QNoRes) sobre la sumatoria de la demanda que utiliza la red secundaria (QNoRes + QRes) y el resultado de esta relación por el Valor de los Gastos anuales eficientes de Administración, Operación y Mantenimiento de la Red Secundaria.

QTK :  Adición. Resolución 090/2018, art.4, CREG. Demanda real total anual del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado a partir de Mercados Existentes de Distribución o de la Agregación de Mercados Existentes de Distribución, medida en la Fecha de Corte y ajustada por factor de uso eficiente “FUE”, conforme a lo establecido en el numeral 9.8 de la presente resolución. Se expresa en metros cúbicos (m3).

 

 

9.3.Cargos de distribución en sistemas de distribución que no tienen conectados usuarios a la red primaria

Cuando un sistema de distribución tenga red primaria y secundaria pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados deben excluir a los usuarios residenciales.

 

9.4. Modificado. Res. 138/2014, art. 4°, CREG. Inversión base. La Inversión Base denominada IBME, IBMEN o IBMN, comprenderá la Inversión realizada o la Inversión a realizar en los activos que se describen a continuación y en el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario:

a). Activos Inherentes a la Operación

Corresponde al inventario de activos que se utilizan en la prestación del servicio (estaciones de puertas de ciudad, gasoductos, estaciones de regulación, accesorios, entre otros). Este inventario se debe realizar de acuerdo con las Unidades Constructivas definidas en el ANEXO 4,  ANEXO 5,  ANEXO 6,  ANEXO 7 y ANEXO 8.

Activos tales como cruces subfluviales, cargos de conexión al sistema nacional de transporte y otros activos no homologables a las Unidades Constructivas, deberán ser reportados separadamente como Activos Especiales.

En caso de justificarse, el Distribuidor podrá solicitar a la Comisión la especificación de nuevas unidades constructivas. La CREG estudiará la solicitud y con base en su justificación evaluará la definición de estas nuevas Unidades Constructivas.

b). Otros Activos

Corresponden a activos asociados a las actividades de distribución como: maquinaria y equipos (vehículos, herramientas, etc), muebles, equipos de cómputo y de comunicación y sistemas de información.

El monto de los Otros Activos reportados por la empresa tanto en Inversión Existente como en Programa de Nuevas Inversiones no podrá ser superior al monto de la inversión en Activos Inherentes a la operación por el porcentaje establecido en el ANEXO 9 de la presente resolución.

c). Activos asociados al control de la calidad del servicio

Serán los activos asociados al control y monitoreo de la calidad del servicio, los cuales deben reportarse de acuerdo con las Unidades Constructivas que están definidas para el monitoreo de la calidad.

d). Inversiones en terrenos, servidumbres e inmuebles.

Los terrenos, servidumbres e inmuebles serán excluidos de la Inversión Base y se remunerarán como un gasto de AOM.

El valor anual a incorporar en los gastos de AOM por este concepto, será el 12,7% del valor catastral en caso de terrenos e inmuebles.

Los valores de las servidumbres serán incluidas en el concepto de arrendamientos de los gastos AOM.

Para el reporte de la información de servidumbres el Distribuidor deberá diseñar un formato en Excel donde se incluyan los valores pagados por este concepto (ya sea un solo pago o pagos periódicos), la cuota anual equivalente de estos pagos calculada a perpetuidad, expresada en pesos de la Fecha Base, utilizando el IPC donde se requiera, junto con la identificación de los documentos que originan estas obligaciones, los cuales deben estar disponibles para que la CREG pueda revisarlos cuando lo considere necesario. Así mismo deberán enviar la metodología de cálculo de esta cuota anual.

Las unidades constructivas que forman parte de los activos inherentes a la operación, los otros activos, los activos asociados a control de la calidad del servicio, serán llevados a pesos de la Fecha Base de cálculo con el Índice de Precios al Productor – IPP publicado por el DANE.

 

9.5.Valoración de la inversión base

La inversión base estará comprendida por la inversión existente (IE), la inversión en nuevas inversiones que fue reconocida y ejecutada en la anterior revisión tarifaria (IPE), la inversión ejecutada durante el período tarifario que culmina y no prevista en el programa de nuevas inversiones (INPE) y el programa de nuevas inversiones para municipios nuevos (IPNI).

Los distribuidores deberán elaborar para la solicitud tarifaria un inventario de activos de acuerdo con cada inversión así:

a) Inversión existente (IE). Inversión reconocida como existente en la última revisión tarifaria, correspondiente a activos reconocidos antes que iniciara el período tarifario que culmina, homologada a las unidades constructivas definidas en el período tarifario que culmina y valoradas a los costos reconocidos en dicho momento y ajustados conforme se encuentran definidas en el anexo 4 y anexo 5. Estas inversiones deberán estar expresadas a pesos de la fecha base.

b) Inversión programada en nuevas inversiones que fue reconocida y ejecutada en la anterior revisión tarifaria (IPE). Inversión en activos que fueron reportados en el programa de nuevas inversiones en la anterior solicitud tarifaria y que se ejecutaron hasta la fecha de corte, homologadas a las unidades constructivas y valoradas a los costos unitarios que fueron establecidos en la Resolución CREG 011 de 2003 y ajustados conforme se relacionan en el anexo 6. Esta inversión debe estar expresada a pesos de la fecha base.

c) Inversión ejecutada durante el período tarifario y no prevista en el programa de nuevas inversiones (INPE). Inversión en activos que fueron ejecutados hasta la fecha de corte y que no fueron reportados en el programa de nuevas inversiones, homologados a las unidades constructivas y valorados a los costos establecidos en la Resolución CREG 011 de 2003 y listados en el anexo 6. Estas podrán incluir la reposición de inversión existente (IE) ejecutada durante el período tarifario que culmina. En caso de corresponder a nuevas unidades constructivas se toma el valor de estas tal y como están definidas en el anexo 8. Esta inversión expresada a pesos de la fecha base.

d) Programa de nuevas inversiones para municipios nuevos (IPNI). Inversión a reconocer para el programa de nuevas inversiones que se realizará en el siguiente período tarifario. Esta deberá ser homologada a las unidades constructivas que se definan para el siguiente período tarifario y valorada a los costos unitarios que se establecen en esta resolución y que están definidos en el anexo 8. Esta inversión debe estar expresada a pesos de la fecha base.

e) Inversión base de reposición de activos (IRAIE). Inversión a reconocer para el programa de reposición de activos de la inversión existente (IE) que se realizará durante en el siguiente período tarifario. Esta deberá ser homologada a las unidades constructivas que se definan para el siguiente período tarifario y valorada a los costos unitarios que se establecen en esta resolución en el anexo 8. Esta inversión debe estar expresada a pesos de la fecha base.

PAR. 1º—La inversión requerida para conectar un mercado existente de distribución servido con GNC a otro sistema de distribución o al sistema nacional de transporte; o un municipio servido con GNC, dentro de un mercado existente de distribución, que se conecta a la red de otro municipio en el mismo mercado; será considerada como inversión ejecutada durante el período tarifario y no prevista en el programa de nuevas inversiones (INPE). Esta deberá ser realizada durante el primer año del nuevo período tarifario y homologarse a unidad constructiva respectiva.

PAR. 2ºModificado. Res. 125/2015, art. 2, CREG. La Comisión podrá ordenar la verificación de los inventarios de activos en servicio que los Distribuidores reporten y que formen parte de la Inversión Base descrita en los numerales a), b) y c) del presente numeral y de acuerdo con la metodología establecida en el ANEXO 3

La información de activos podrá ser solicitada por parte de la CREG a través de circular y con anticipación a la fecha de presentación de solicitudes tarifarias, con el propósito de establecer la muestra para adelantar la verificación de activos. Dicha información será la tenida en cuenta por parte de la CREG para  efectos de las actuaciones administrativas que se adelanten para aprobar los cargos de distribución conforme a esta Resolución.  

Igualmente, la información que sea suministrada por parte de los distribuidores de acuerdo con lo dispuesto en el inciso parágrafo deberá corresponder a la que se reporte en las solicitudes tarifarias conforme a lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 6.1 del artículo 6 de esta Resolución.

 

 

9.6.Unidades constructivas

Para la identificación y valoración de sistemas de distribución de gas combustible por redes de tubería, se adoptan las unidades constructivas, las cuales se desagregan para cada tipo de inversión así:

 

9.6.1.Unidades constructivas para la valoración de la inversión en activos existente (IE): la inversión existente correspondiente a activos realizados antes del período tarifario anterior (Res. CREG 011/2003) será valorada de acuerdo con las unidades constructivas y los costos unitarios, ajustados a la fecha base, definidos en el anexo 4 y  anexo 5 de esta resolución.

 

9.6.2.Unidades constructivas para la valoración de la inversión programada en nuevas inversiones que fue reconocida y ejecutada en la anterior revisión tarifaria (IPE) o inversión ejecutada durante el período tarifario y no prevista en el programa de nuevas inversiones (INPE): los activos realizados durante el período tarifario anterior (Res. CREG 011/2003) serán valorados de acuerdo con las unidades constructivas y los costos unitarios, ajustados a la fecha base, indicados en el anexo 6 de esta resolución. Solo se utilizarán las del anexo 8 en los casos de unidades constructivas no definidas en el anexo 6 (*o de las definidas en el anexo 6 pero que se construyeron en Cali, Floridablanca y otros municipios de Antioquia con posterioridad al establecimiento de normas técnicas superiores a las normas nacionales de construcción). Las unidades constructivas especiales, que fueron ejecutadas serán valoradas a los costos reconocidos en las resoluciones particulares y ajustadas a la fecha base.

*Nota: Revocado. Res. 093/2016, art. 6, CREG

 

9.6.3.Unidades constructivas para valoración del programa de nuevas inversiones para municipios nuevos (IPNI): La inversión en activos que forman parte del programa de nuevas inversiones, que se realizará en el siguiente período tarifario, deberán ser homologadas a las unidades constructivas y consideradas a los costos unitarios ajustados a la fecha base, que se establecen en el anexo 8 de esta resolución.

PAR. 1º—Todos los costos unitarios de las unidades constructivas se ajustarán a pesos de la fecha base con el índice de precios al productor IPP publicado por el DANE.

PAR. 2º—Con excepción de los activos incluidos en el rubro de otros activos, los terrenos e inmuebles y los casos debidamente justificados por los distribuidores, basados en reglamentación especial o condiciones extraordinarias, no se admitirán para el cálculo tarifario, unidades constructivas diferentes a las establecidas en la presente resolución. Los activos respectivos deberán clasificarse directamente o por homologación, en las unidades constructivas establecidas.

 

9.7.Gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM).  Reestablecida. Res.090/2018, art. 6, CREG.

El monto de los gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM) de cada Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario no podrá ser mayor al valor total de la Inversión Base del respectivo mercado por el porcentaje eficiente para gastos de AOM tal y como se describe en el ANEXO 10 de la presente resolución.

No se remunerarán como gastos de AOM de distribución de gas combustible por redes de tubería, los gastos asociados a dicha actividad que no forman parte de la actividad regulada por cargos por uso, tales como:

a) Corte, suspensión, reconexión y reinstalación del servicio.

b) Calibración de medidores propiedad de los usuarios y demás servicios del laboratorio de metrología.

c) Construcción de acometidas, venta e instalación de medidores.

d) Mantenimiento de acometidas.

Además, tampoco se reconocerán los gastos de AOM asociados a Otros Negocios tales como:

e) Compresión, transporte y almacenamiento de Gas Natural Comprimido – GNC.

f) Servicios de Gas Natural Vehicular -GNV, combustibles líquidos, entre otros, prestados en estaciones de servicio propias o arrendadas.

g) Transporte a granel y por cilindros de Gas Licuado de Petróleo –GLP.

h) Revisiones previas y revisiones de instalaciones internas.

i) Construcción o instalación de redes internas.

j) Atención de usuarios no regulados.

k) Comercialización de gas combustible por redes.

l) Financiación no bancaria de productos o servicios.

m) Mantenimiento de redes internas u otros equipos que son propiedad del usuario o un tercero.

n) Ingeniería, diseño o construcción de redes de distribución, excepto los relativos al traslado de redes.

o) Distribución, comercialización, instalación, subsidios, o almacenamiento de "KITs de conversión vehicular".

p) Producción, comercialización o distribución de condensados.

q) Otros negocios no relacionados que esta Comisión no considere parte de la actividad de distribución por redes que se remuneran vía cargos por uso.

PAR. 1º  Se reconocerán de forma adicional, los gastos de AOM eficientes involucrados en (i) infraestructura de confiabilidad, (ii) el seguimiento al cumplimiento de la obligación de revisiones periódicas de las instalaciones internas de gas conforme a lo establecido en la Resolución CREG 059 de 2012 y sus respectivas modificaciones, (iii) los requeridos para el cumplimiento de la Resolución CREG 127 de 2013 y sus respectivas modificaciones, y (iv) el pago de servidumbres.

PAR. 2º  Cuando los porcentajes eficientes de gastos de AOM determinados con lo descrito anteriormente impliquen una disminución en los ingresos del distribuidor con respecto a los ingresos que venía recibiendo conforme a lo establecido en la anterior metodología tarifaria, el distribuidor podrá alcanzar los gastos eficientes en un período de transición de un año, contado a partir de la aprobación del respectivo cargo de distribución. Para esto, el distribuidor deberá primero determinar la diferencia entre los gastos de AOM eficientes y los gastos de AOM vigentes remunerados conforme a lo establecido en la resolución particular de aprobación. Segundo, descontará de los gastos de AOM reconocidos en los Cargos De Distribución vigentes durante el año de transición la mitad de la diferencia mencionada a partir del primer mes de la aprobación de los Cargos De Distribución. Al año de la aprobación de los cargos, el distribuidor deberá aplicar los gastos de AOM eficientes en el cálculo de los mismos.

En caso de tomar esta opción, el distribuidor deberá informar a esta Comisión y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios durante el mes siguiente a la aprobación de los Cargos De Distribución.

Nota. Establézcanse nuevamente según Resolución 090 de 2018 Artículo 6 (Revocado. Res. 093/2016, art. 7, CREG.), correspondiente a gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM)  revocadas por la Resolución CREG 093 de 2016"

 

9.8.Demandas de volumen. Reestablecida. Res.090/2018, art. 7, CREG

 

9.8.1. Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformados a partir de Mercados Existentes de Distribución y Agregación de Mercados Existentes de Distribución.

Para el cálculo de la componente que remunera la Inversión Base en distribución se utilizará la demanda real anual ajustada por el Factor de Usos Eficiente –FUE- que se determina conforme a lo definido en el ANEXO 19 de esta resolución.

El Distribuidor reportará en su solicitud tarifaria y para el año de corte la información correspondiente a la demanda así:

1. Demanda anual total obtenida en la Fecha de Corte para cada uno de los Mercados Relevantes de Distribución existentes, expresada en metros cúbicos (m3).

2. La información de demanda deberá estar discriminada por tipo de usuario (residencial por estrato, comercial, industrial, GNV y otros), y por conexión a red Primaria o a red Secundaria como se indica en el ANEXO 11 de esta resolución.

3. En la información de demanda se deberá reportar las ventas del comercializador incumbente y las ventas realizadas por terceros en el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario. Adicionalmente, se deberá reportar las ventas a otros mercados relevantes de distribución conectados al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario. Los volúmenes vendidos deberán ser reportados en metros cúbicos (m3) y las ventas de cada mercado deberán ser reportadas en pesos de la Fecha Base.

4. La demanda anual reportada por el distribuidor será verificada con la información reportada al Sistema Único de Información -SUI. En caso de presentarse diferencias, el distribuidor deberá presentar a la CREG los soportes técnicos que sustenten las mismas. En caso de que los soportes presentados no justifiquen técnicamente tales diferencias, la CREG tomará el mayor valor entre las dos e informará a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios acerca de las inconsistencias en la información reportada.

 

9.8.2. Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformados a partir de Anexar a Mercados Existentes de Distribución Municipios Nuevos

Para el cálculo de la componente que remunera la Inversión Base en distribución se utilizará la demanda real anual ajustada por el Factor de Usos Eficiente –FUE- que se determina conforme a lo definido en el ANEXO 19 de la presente resolución.

El Distribuidor reportará en su solicitud tarifaria y para el año de corte la información correspondiente a la Demanda de Volumen, expresada en metros cúbicos (m3) así:

1. Demanda anual total a la Fecha de Corte para cada uno de los municipios que cuentan con servicio o que conformaron los mercados existentes de distribución y que van a conformar el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario.

La información de demanda deberá estar discriminada por tipo de usuario (residencial por estrato, comercial, industrial, GNV y otros), y por conexión a red Primaria o a red Secundaria como se indica en el ANEXO 11 y el ANEXO 14 de esta Resolución.

2. En la información de demanda se deberá reportar las ventas del comercializador incumbente y las ventas realizadas por terceros en el mercado de distribución para el siguiente período tarifario. Así mismo, se deberán reportar las ventas a otros mercados relevantes de distribución conectados al Mercado de Distribución para el Siguiente Período Tarifario. Los volúmenes vendidos deberán ser reportados en metros cúbicos (m3) y las ventas de cada mercado deberán ser reportadas en pesos de la Fecha Base.

3. La demanda reportada por el distribuidor será verificada con la información que reporta al Sistema Único de Información –SUI. En caso de presentarse diferencias, el distribuidor deberá presentar a la CREG los soportes técnicos que sustenten las mismas. En caso de que los soportes presentados no justifiquen técnicamente tales diferencias, la CREG tomará el mayor valor entre las dos e informará a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios acerca de las inconsistencias en la información reportada.

4. Para los Municipios Nuevos que van a conformar el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario, el Distribuidor deberá reportar los volúmenes de demanda así:

4.1. Para un horizonte de proyección de veinte (20) años reportará los volúmenes anuales proyectados de consumo de los usuarios de los Municipios Nuevos y que conformarán el Sistema de Distribución (expresados en metros cúbicos) desagregados conforme al ANEXO 12 de la presente resolución. La proyección deberá ser creciente del primer año de proyección hasta el quinto o décimo y permanecer constante del año quinto o décimo en adelante. Los volúmenes proyectados deben ser consistentes con el Programa de Nuevas Inversiones para dichos municipios.

4.2. Para la elaboración de estas proyecciones, el distribuidor utilizará la metodología contenida en ANEXO 13 de la presente resolución. Dichas proyecciones deberán ser enviadas a la UPME para su evaluación metodológica, simultáneamente con la presentación de la solicitud tarifaria a la Comisión. Copia del radicado deberá remitirse a la Comisión con la solicitud tarifaria.

4.3. Una vez se reciba el concepto de la UPME, y en caso de ser negativo, el distribuidor deberá modificar la proyección de demanda y enviarla nuevamente a la UPME para su evaluación metodológica o retirar la solicitud tarifaria.

5. Para el cálculo de los Cargos De Distribución se tendrá en cuenta la proyección de demanda y, por tanto, este volumen no incorporará las pérdidas de gas en el Sistema de Distribución.

 

9.8.3. Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario Conformados por Municipios Nuevos

1. Para el Horizonte de Proyección deberán reportarse los volúmenes anuales proyectados de consumo de los usuarios del Sistema de Distribución (expresados en metros cúbicos) desagregados conforme al ANEXO 12 de la presente resolución. Los volúmenes proyectados deben ser consistentes con el Programa de Nuevas Inversiones.

2. Para la elaboración de estas proyecciones, el distribuidor utilizará la metodología contenida en el ANEXO 13 de la presente resolución. Dichas proyecciones deberán ser enviadas a la UPME para su evaluación metodológica, simultáneamente con la presentación de la solicitud tarifaria a la Comisión. Copia del radicado deberá remitirse con la solicitud tarifaria.

3. Una vez se reciba el concepto de la UPME, en caso de ser negativo, el distribuidor deberá modificar la proyección de demanda, y enviarla nuevamente a la UPME para su evaluación metodológica o retirar la solicitud tarifaria.

4. Para el cálculo de los Cargos De Distribución se tendrá en cuenta la proyección de Demanda a entregar y, por tanto, este volumen no incorporará las pérdidas de gas en el Sistema de Distribución.

Nota. Establézcanse nuevamente según Resolución 090 de 2018 Artículo 7correspondiente a Demandas de Volumen revocadas por la Resolución CREG 093 de 2016.

 

9.9. Tasa de retorno

La tasa de retorno para remunerar la actividad de distribución de gas combustible para el nuevo período tarifario, corresponderá al valor que se calcule con la metodología del WACC que esté vigente, establecida en resolución aparte, antes de la aprobación de la primera solicitud tarifaria. (Conc. Resolución CREG 095 de 2015 , Art 1º y ss y Resolcuión CREG 096 de 2015, Art 1º y ss)

 DemandaFUEsolicitudReestablecida. Res. 90/2018, art. 3o., CREG. Volumen de gas expresado en metros cúbicos (m3) que se agrega a la demanda de uso residencial del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k por efecto de la aplicación del factor de uso eficiente “FUE” conforme a lo establecido en el numeral 9.8 y el ANEXO 19 de la presente resolución.

VAE(VP(Q(PR)Tmn): Valor anual equivalente del valor presente de la proyección anual de demanda total para 20 años para el (los) municipio(s) nuevo(s) que va(n) a constituir el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario k conformado a partir de anexar municipios nuevos a mercados existentes de distribución, expresada en metros cúbicos (m3).

(QNoResRS Qres)me:  Adicionado. Res. 90/2018, art. 3, CREG. Suma de la demanda real anual de Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial que está conectada a la Red Secundaria y de la demanda real anual correspondiente a usuarios del Uso Residencial del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado a partir de Anexar a Mercados Relevantes Existentes de Distribución Municipios Nuevos, obtenida en la Fecha de Corte, expresado en metros cúbicos (m3). Se entiende por demanda real la medida en el medidor del usuario solo afectada por Kp y Kt definidos en la Resolución CREG 127 de 2013 o aquellas que la modifiquen o sustituyan. La demanda real anual correspondiente a usuarios del Uso Residencial se ajusta por el factor de uso eficiente “FUE” únicamente cuando la misma se utiliza para el cálculo de la componente que remunera la Inversión Base en distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario. La aplicación del factor de uso eficiente “FUE” se realizará conforme a lo establecido en el numeral 9.8 y el ANEXO 19 de la presente resolución.

VAE(VP(Q(PR)NoResRS + Q(PR)Res))mn: Valor anual equivalente del valor presente de la suma de la proyección anual de demanda para 20 años correspondiente a usuarios de uso diferente al residencial, la cual está conectada a la red secundaria y de la proyección anual de demanda para 20 años de usuarios de uso residencial de los municipios nuevos que van a constituir el mercado relevante de distribución k para el siguiente período tarifario, conformado a partir de anexar a mercados existentes de distribución municipios nuevos, expresado en metros cúbicos (m3).

 

9.1.1.3. Modificado. Res. 138/2014, art. 4°, CREG. Mercados relevantes de distribución para el siguiente período tarifario conformados por municipios nuevos.

IBMNRPk: Inversión Base de la Red Primaria del Mer­cado Relevante de Distribución para el Siguiente Perío­do Tarifario k, conformado por Municipios Nuevos, ex­presada en pesos de la Fecha Base. Esta se determina como se indica en el numeral 9.5.3 de esta resolución.

IBMNRSk: Inversión Base de la Red Secundaria del Mer­cado Relevante de Distribución para el Siguiente Perío­do Tarifario k, conformado por Municipios Nuevos, ex­presada en pesos de la Fecha Base. Esta se determina como se indica en el numeral 9.5.3 de esta resolución.

VP(AOM(PR))RPk : Valor Presente de la proyección anual de gastos de AOM para 20 años de la Red Prima­ria, del Mercado Relevante de Distribución para el Si­guiente Período Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base. Los gas­ tos de AOM eficientes para la Red Primaria de Distribu­ción, se determinarán de acuerdo con el promedio de las relaciones de kilómetros de la Red Primaria sobre los kilómetros de red totales del Sistema de Distribu­ción y la Inversión Base correspondiente a la Red Pri­maria de Distribución sobre la Inversión Base Total del Sistema de Distribución.

VP(AOM(PR))RSk : Valor Presente de la proyección anual de gastos de AOM para 20 años de la Red Secundaria del Mercado Relevante de Distribución para el Siguien­te Período Tarifario k conformado por Municipios Nue­ vos, expresada en pesos de la Fecha Base. Los gastos de AOM eficientes para la Red Secundaria de Distribu­ción, se determinarán de acuerdo con el promedio de las relaciones de kilómetros de la Red Secundaria so­bre los kilómetros red total del Sistema de Distribución y la Inversión Base correspondiente a la Red Secunda­ria de Distribución sobre la Inversión Base Total del Sis­ tema de Distribución.

VP(Q(PR)NoResRSk + Q(PR)Resk: Valor Presente de la su­matoria de la proyección anual de demanda para 20 años correspondiente a Usuarios de Uso Diferentes al Resi­dencial que se van a conectar a la Red Secundaria y de la proyección de demanda correspondiente a Usuarios de Uso Residencial del Mercado Relevante de Distribu­ción para el Siguiente Período Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, expresada en metros cúbicos (m3).

VP(Q(PR)) Tk : Valor presente de la proyección anual de demanda Total para el (los) Municipio(s) Nuevo(s) que va(n) a constituir el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, expresada en metros cúbicos (m3). 

 

9.2.1.2. Modificado. Res. 138/2014, art. 4°, CREG. Mercados relevantes de distribución para el siguiente período tarifario conformados a partir de anexar a mercados existentes de distribución municipios nuevos.

 

Donde:

IBMERPme : Inversión Base correspondiente a la Red Primaria de lo(s) Mercado(s) Existente(s) de Distribución que van a constituir el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado a partir de Anexar a Mercados Existentes de Distribución Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base. Esta se determina como se indica en el numeral 9.5.1 de esta resolución.

IBMENRPmn: Inversión Base correspondiente a la Red Primaria de los Municipios Nuevos que van a constituir el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado a partir de Anexar a Mercados Existentes de Distribución Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base. Esta se determina como se indica en el numeral 9.5.2 de esta Resolución.

IBMERS(NoRes)me:  Inversión Base correspondiente a la Red Secundaria que es utilizada por usuarios diferentes al Uso Residencial de lo(s) Mercado(s) Existente(s) de Distribución que van a constituir el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado a partir de Anexar a Mercados Existentes de Distribución Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base. Se calcula como la multiplicación del factor de demanda FQNoResRS y el Valor de la Inversión Base de la Red Secundaria existente IBMERSme. Esta se determina como se indica en el numeral 9.5.1. de esta Resolución.

El FQNoResRS es  igual a:

Donde:

FQNoResRS : Factor de demanda, corresponde al porcentaje de demanda de usuarios diferentes al Uso Residencial que van a utilizar la red secundaria del mercado existente y de los municipios nuevos que conforman el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, conformado a partir de Anexar Municipios Nuevos a Mercados Existentes de Distribución obtenida a la Fecha de Corte, expresada en metros cúbicos (m3).

QNoResRSme: Demanda real anual de usuarios diferente al uso residencial que utiliza la red secundaria de los Mercados Existentes de Distribución que van a conformar el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, conformado a partir de Anexar Municipios Nuevos a Mercados Existentes de Distribución obtenida a la Fecha de Corte, expresada en metros cúbicos (m3).

VAE(VP(Q(PR))NoResR5mn: Valor anual equivalente del valor presente de la proyección de demanda de usuarios diferentes al Uso Residencial que va a utilizar la red secundaria de los Municipios Nuevos que van a constituir el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado a partir de Anexar Municipios Nuevos a Mercados Existentes de Distribución, expresada en metros cúbicos (m3).

(QNoResRS + QRes)me: Adicionado.Resolución 90 de 2018, art. 5, CREG. El nuevo texto es el siguiente:> Sumatoria de la demanda de usuarios diferentes al Uso Residencial que utilizan la red secundaria y de la demanda real anual correspondiente a usuarios del Uso Residencial de los Mercados Existentes de Distribución que van a conformar el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, conformado a partir de anexar Municipios Nuevos a Mercados Existentes de Distribución obtenida a la Fecha de Corte, expresada en metros cúbicos (m3). La demanda real anual correspondiente a usuarios del Uso Residencial se ajusta por el factor de uso eficiente “FUE” únicamente cuando la misma se utiliza para el cálculo de la componente que remunera la Inversión Base en distribución del Mercado Relevante de Distribución para el siguiente período Tarifario.

(VAE(VP(Q(PR))NoResRS+Q(PR)Res)mn : Valor anual equivalente del valor presente de la sumatoria de la proyección de demanda de usuarios diferentes al Uso Residencial que utiliza la red secundaria y de la proyección de demanda residencial de los Municipios Nuevos que van a constituir el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado a partir de Anexar Municipios Nuevos a Mercados Existentes de Distribución, expresada en metros cúbicos (m3).

IBMENRS(NoRes)mn : Inversión Base correspondiente a la Red Secundaria que es utilizada por usuarios diferentes al Uso Residencial de lo(s) Mercado(s) Relevante(s) Existente(s) de Distribución que van a constituir el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado a partir de Anexar a Mercados Existentes de Distribución Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base. Se calcula como la multiplicación del factor de demanda y el Valor de la Inversión Base de la Red Secundaria de municipios nuevos . Esta se determina como se indica en el numeral 9.5.2. de esta resolución.

AOMRPme:  Gastos anuales eficientes de Administración, Operación y Mantenimiento, de los Mercado(s) Existente(s) de Distribución que van a constituir el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k para el tipo de Red Primaria, conformado a partir de Anexar a Mercados Existentes de Distribución Municipios Nuevos, expresado en pesos de la Fecha Base. Los gastos de AOM eficientes para la Red Primaria de Distribución, se determinarán de acuerdo con el promedio de las relaciones de kilómetros de la Red Primaria sobre los kilómetros red total del Sistema de Distribución y la Inversión Base correspondiente a la Red Primaria de Distribución sobre la Inversión Base Total del Sistema de Distribución.

CAE(VP(AOM(PR)RPPmn: Costo anual equivalente del valor presente de la proyección anual de gastos de AOM para 20 años asociados a la Red Primaria para los Municipios Nuevos que van a constituir el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, conformado a partir de Anexar a Mercados Existentes de Distribución Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base. Los gastos de AOM eficientes para la Red Primaria se determinan de acuerdo con el promedio de las relaciones de kilómetros de la Red Primaria sobre los kilómetros red totales del Sistema de Distribución y la Inversión Base correspondiente a la Red Primaria de Distribución sobre la Inversión Base Total del Sistema de Distribución.

AOMRS(NoRes)me:  Gastos anuales eficientes de Administración, Operación y Mantenimiento correspondientes a la Red Secundaria que es utilizada por usuarios diferentes a los de Uso Residencial del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado a partir de Anexar a Mercados Existentes de Distribución Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base. Se calcula como la multiplicación del factor de demanda y el Valor de los Gastos anuales eficientes de Administración, Operación y Mantenimiento de la Red Secundaria de los mercados existentes.

CAE(VP(AOMRS(No Res)mn) :  Costo anual equivalente del valor presente de la proyección anual de gastos de AOM para 20 años asociados a la Red Secundaria que es utilizada por usuarios diferentes a los de Uso Residencial para los municipios nuevos que van a constituir el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente período tarifario k, conformado a partir de Anexar Municipios Nuevos a Mercados Existentes de Distribución, expresado en pesos de la Fecha Base. Se calcula como la multiplicación del factor de demanda y el Valor de los Gastos anuales eficientes de Administración, Operación y Mantenimiento de la Red Secundaria de los nuevos municipios.

QTme: : Adicionado. Resolución 90 de 2018, art.5, CREG.  Demanda real total anual de los Mercados Existentes de Distribución que van a conformar el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, conformado a partir de Anexar Municipios Nuevos a Mercados Existentes de Distribución obtenida a la Fecha de Corte, y ajustada por factor de uso eficiente “FUE”, conforme a lo establecido en el numeral 9.8 y el ANEXO 19 de la presente resolución. Se expresa en metros cúbicos (m3).

Vi. : Reestablecida. Res. 90/2018, art. 5o., CREG. Volumen anual medido en metros cúbicos (m3) en la Fecha de Corte en el punto de inyección i al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k.

n:   Reestablecida. Res. 90/2018, art. 5o., CREG. Número total de puntos de inyección al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k.

p: Reestablecida. Res. 90/2018, art. 5o., CREG. Porcentaje real de pérdidas del sistema de distribución hasta un máximo de 3,7%.

Iinv: Reestablecida. Res. 90/2018, art. 5o., CREG. Este se calculará conforme a lo establecido en la Resolución CREG 127 de 2013 o aquellas que la modifiquen o sustituyan. Para ello se utilizará la información de inyección y demanda a la Fecha de Corte reportada en la solicitud tarifaria.

Parámetro que toma valor de uno (1) cuando la demanda real total se utiliza para el cálculo de la componente que remunera la Inversión Base en distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario; y toma valor de cero (0) cuando se utiliza para el cálculo de la componente que remunera los gastos de AOM.

DemandaFUEsolicitud:  Reestablecida. Res. 90/2018, art. 3o., CREG. Volumen de gas expresado en metros cúbicos (m3) que se agrega a la demanda residencial del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k por efecto de la aplicación del factor de uso eficiente “FUE” conforme a lo establecido en el numeral 9.8 y el ANEXO 19 de la presente resolución.

QResme: Adicionada. Resolución 90 de 2018, art. 5, CREG. El nuevo texto es el siguiente:> Demanda real anual correspondiente a usuarios de Uso Residencial de los Mercados Existentes de Distribución que van a conformar el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, conformado a partir de anexar Municipios Nuevos a Mercados Existentes de Distribución obtenida a la Fecha de Corte, expresada en metros cúbicos (m3). Esta demanda se ajusta por el factor de uso eficiente “FUE” únicamente cuando la misma se utiliza para el cálculo de la componente que remunera la Inversión Base en distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario. La aplicación del factor de uso eficiente “FUE” se realizará conforme a lo establecido en el numeral 9.8 y el ANEXO 19 de la presente resolución.

VAE(VP(Q(PR)Tmn)):  Valor anual equivalente del valor presente de la proyección de demanda Total de los Municipios Nuevos que van a constituir el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado a partir de Anexar Municipios Nuevos a Mercados Existentes de Distribución, expresada en metros cúbicos (m3).

VAE(VP(Q(PR)Resmn)): Valor anual equivalente del valor presente de la proyección de demanda de los Usuarios de Uso Residencial de los Municipios Nuevos que van a constituir el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado a partir de Anexar Municipios Nuevos a Mercados Existentes de Distribución, expresada en metros cúbicos (m3).

V Reestablecida. Res. 90/2018, art. 4o., CREG. Volumen anual medido en metros cúbicos (m3) en la Fecha de Corte en el punto de inyección i al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k.

Reestablecida. Res. 90/2018, art. 4o., CREG. Número total de puntos de inyección al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k.

Reestablecida. Res. 90/2018, art. 4o., CREG. Porcentaje real de pérdidas del sistema de distribución hasta un máximo de 3,7%.

Iinv :  Reestablecida. Res. 90/2018, art. 4o., CREG. Este se calculará conforme a lo establecido en la Resolución CREG 127 de 2013 o aquellas que la modifiquen o sustituyan. Para ello se utilizará la información de inyección y demanda a la Fecha de Corte reportada en la solicitud tarifaria.

Parámetro que toma valor de uno (1) cuando la demanda real total se utiliza para el cálculo de la componente que remunera la Inversión Base en distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario; y toma valor de cero (0) cuando se utiliza para el cálculo de la componente que remunera los gastos de AOM.

 DemandaFUEsolicitud : Reestablecida. Res. 90/2018, art. 4o., CREG. Volumen de gas expresado en m3 que se agrega a la demanda de uso residencial del mercado k por efecto de la aplicación del factor de uso eficiente “FUE” conforme a lo establecido en el numeral 9.8 y el ANEXO 19 de la presente resolución.

Qresk :  Adicionado. Resolución 090/2018, art. 4, CREG. Demanda real anual correspondiente al tipo de usuarios Residencial del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado a partir de Mercados Existentes de Distribución o de la Agregación de Mercados Existentes de Distribución, obtenida en la Fecha de Corte, expresada en metros cúbicos (m3). Esta demanda se ajusta por el factor de uso eficiente “FUE” únicamente cuando la misma se utiliza para el cálculo de la componente que remunera la Inversión Base en distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario. La aplicación del factor de uso eficiente “FUE” se realizará conforme a lo establecido en el numeral 9.8 y el ANEXO 19 de la presente resolución.

Nota: Mediante Resolución 090 de 2018 Artículo 4, se establecieron las  definiciones de las componentes de las fórmulas del numeral 9.2.1.1  revocadas por la Resolución CREG 093 de 2016.

Conc.; RESOLUCIÓN 093 DE 2016 art 4 

9.5.1. Valoración de la inversión base de mercados relevantes de distribución para el siguiente período tarifario conformados a partir de mercados existentes de distribución o la agregación de mercados existentes de distribución.

La valoración de los activos reportados en el inventario de la Inversión Base se hará a partir de la siguiente fórmula:

IBMEkl = CAEkl(IE) + CAEkl(IPE, INPE)

Donde:

IBMEkl: Inversión base para el tipo de red l del mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario k conformado a partir de mercado existente de distribución o de la agregación de mercados existentes de distribución, expresada en pesos de la fecha base.

CAEkl(IE): Costo anual equivalente de la inversión existente (IE) para el tipo de red l antes de la aplicación de la Resolución CREG 011 de 2003 y que forma parte del mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario k conformado a partir de mercado existente de distribución o de la agregación de mercados existentes de distribución, expresada en pesos de la fecha base. Se calcula de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:

NR: Número total de QUCIE reportadas para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario k conformado a partir de mercado existente de distribución o de la agregación de mercados existentes de distribución, a la fecha de corte.

UCIEi: Unidad constructiva de inversión existente (IE) i, conforme al listado del anexo 4.

QUCIEik: Número total de unidades constructivas de inversión existente UCIEi reportadas para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario k conformado a partir de mercado existente de distribución o de la agregación de mercados existentes de distribución.

PUCIEi: Costo unitario reconocido para UCIEi relacionado en el anexo 4 y ajustado a la fecha base.

r: Tasa de retorno reconocida para la metodología de precio máximo.

u: Vida útil normativa en años, reconocida para los activos igual 20 años.

K: Mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario k en análisis.

l: Tipo de red, correspondiente a la red primaria (RP) o red secundaria de distribución (RS).

CAEkl(IPE, INPE): Costo anual equivalente de las inversiones realizadas durante la vigencia de la Resolución CREG 011 de 2003 y hasta la fecha de corte (IPE) que forman parte del mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario k para el tipo de red l, expresada en pesos de la fecha base. Se calcula conforme a la siguiente fórmula:

Donde:

NR: Número total de QUCPE y QUCINPE unidades constructivas de las IPE existentes reportadas para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario k, a la fecha corte.

UCIPEi: Unidad constructiva del programa de nuevas inversiones ejecutada en la vigencia de la Resolución CREG 011 de 2003 y que están relacionadas en el anexo 6.

QUCIPEik: Número total de las unidades constructivas UCIPEi, reportadas para el mercado k.

PUCIPEi: Costo unitario eficiente definido por la comisión para la unidad constructiva UCIPEi relacionado en el anexo 6 y ajustado a la fecha base.

UCINPEi: Unidad constructiva que fue ejecutada en el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario k, en vigencia de la Resolución CREG 011 de 2003, pero que no fue reportada en el programa de nuevas inversiones de la solicitud tarifaria de dicha vigencia y que están relacionadas en el anexo 6.

QUCINPEik: Número total de las unidades constructivas UCINPEi, reportadas para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario k.

PUCINPEi: Costo unitario eficiente definido por la comisión para la unidad constructiva UCINPEi relacionado en los(sic) anexo 6 y que se debe ajustar a la fecha base.

r: Tasa de retorno reconocida para la metodología de precio máximo.

u: Vida útil en años, reconocida para los activos igual 20 años.

K: Mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario k en análisis.

l: Tipo de red, correspondiente a la red primaria (RP) o red secundaria de distribución (RS).

 

9.5.2.Valoración de la inversión base para los municipios nuevos, que van a formar parte de mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario k conformados a partir de anexar a mercados existentes de distribución municipios nuevos.

IBMENkl = CAEkl(IPNI)

IBMENkl: Inversión base de municipios nuevos que van a formar parte del mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario k para el tipo de red 1 y que ha sido conformado a partir de anexar a mercados existentes de distribución municipios nuevos, expresada en pesos de la fecha base.

CAEkl(IPNI): Costo anual equivalente del programa de nuevas inversiones a realizarse en el siguiente período tarifario para el(los) municipio(s) nuevo(s) que van a formar parte del mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario k para el tipo de red 1. Se calcula conforme a la siguiente fórmula:

Donde:

NR: Número total de QUCPNI reportadas, proyectadas a realizarse en el mercado k en el nuevo período tarifario.

UCPNIi: Unidad constructiva del programa de nuevas inversiones a ejecutar en el nuevo período tarifario en el(los) municipio(s) nuevo(s) y que están relacionadas en el anexo 6. Unidad que va a formar parte del mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario k, que ha sido conformado mediante la adhesión de mercados existentes de distribución y la adhesión de municipio(s) nuevo(s).

QUCPNIik: Cantidad de la unidad constructiva UCPNIi, reportada para el(los) municipio(s) nuevo(s) que van a formar parte del mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario k y que ha sido conformado mediante la agregación de mercados existentes de distribución y municipio(s) nuevo(s).

PUCPNIi: Costo unitario eficiente definido por la comisión para la unidad constructiva UCPNIi relacionado en el anexo 6 y que se debe ajustar a la fecha base.

r: Tasa de retorno reconocida para la metodología de precio máximo.

u: Vida útil en años, reconocida para los activos igual 20 años.

VP: Valor presente de las inversiones descontado a pesos de la fecha base.

n: Número de años de 1 a 5, correspondiente a los años en que se realiza el programa de nuevas inversiones.

l: Tipo de red correspondiente a la red primaria (RP) o red secundaria de distribución (RS).

 

9.5.3.Valoración de la inversión base de mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario conformado por municipios nuevos.

La fórmula para la determinación de la inversión base de mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario conformados por municipios nuevos que se constituyen a partir de esta metodología, será:

IBMNkl = VP (IPNI)kl

Donde:

IBMNkl: Inversión base a realizarse en mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario k para el tipo de red l, expresada en pesos de la fecha base.

IPNIkl: Programa de nuevas inversiones que se proyecta realizar durante el siguiente período tarifario en el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario k para el tipo de red 1. se calcula a partir de la siguiente fórmula. Este programa de inversiones se valorará utilizando los costos unitarios eficientes definidos por la comisión para cada unidad constructiva, conforme al anexo 8 de la presente resolución y ajustados a la fecha base.

VP: Valor presente del programa de nuevas inversiones a realizarse en el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario k, descontado a pesos de la fecha base.

Donde:

VP(IPNI)kl: Valor presente del programa de nuevas inversiones a realizarse en el período tarifario descontado a pesos de la fecha base.

NR: Número de QUCPNI, proyectadas a realizarse en el nuevo período tarifario para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario k.

UCPNIi: Unidad constructiva i del programa de nuevas inversiones a ejecutar en el nuevo período tarifario y que está relacionada en el anexo 7 y anexo 8.

QUCPNIik: Cantidad de la unidad constructiva UCPNIi, reportada para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario k.

PUCPNIi: Costo unitario eficiente definido por la comisión para la unidad constructiva UCPNIi relacionado en el anexo 8 y que se debe ajustar a la fecha base.

n: Número de años de 1 a 5, correspondiente a los años en que se realiza el programa de nuevas inversiones.

r: Tasa de retorno reconocida para la metodología de precio máximo.

l: Tipo de red, correspondiente a la red primaria (RP) o red secundaria de distribución (RS).

 

9.2.1.3. Modificado. Res. 138/2014, art. 4°, CREG. Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformados por Municipios Nuevos  

 

 

IBMNRPK :

Inversión Base de la Red Primaria del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, conformado por Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base. Esta se determina como se indica en el numeral 9.5.3., de esta resolución.

IBMNRS(NoRes)K :

Inversión Base correspondiente a la Red Secundaria que va a ser utilizada por Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base. Se calcula como la relación entre la Proyección de demanda para Uso Diferente al Residencial (QNoRes)mn sobre el total de la proyección de demanda que se conectará a la red secundaria (QNoRes+ QRes)mn y el resultado de esta relación por el Valor de la Inversión Base de la Red Secundaria. Esta se determina como se indica en el numeral 9.5.3., de esta Resolución.

VP (AOMRPK):

Valor Presente de la proyección anual de gastos de AOM para 20 años de la Red Primaria, expresada en pesos de la Fecha Base del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por Municipios Nuevos. Los gastos de AOM eficientes para la Red Primaria, se calculan de acuerdo con el promedio de las relaciones de kilómetros de la Red Primaria sobre los kilómetros red total del Sistema de Distribución y la Inversión Base correspondiente a la Red Primaria de Distribución sobre la Inversión Base Total del Sistema de Distribución.

VP(AOMRS(NoRes)K) :

Valor Presente de la proyección anual de gastos de AOM para 20 años correspondientes a la Red Secundaria que es utilizada por usuarios diferentes a los de Uso Residencial del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, expresado en pesos de la Fecha Base. Se calcula como la relación entre la demanda diferente a la residencial (QNoRes) sobre la sumatoria de la demanda que utiliza la red secundaria (QNoRes + QRes) y el resultado de esta relación por el Valor de los Gastos anuales eficientes de Administración, Operación y Mantenimiento de la Red Secundaria.

VP(Q(PR)TK :

Valor Presente de la proyección anual de demanda total para 20 años para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, expresada en metros cúbicos (m3).

VP(Q(PR)Resk) : Valor Presente de la proyección anual de demanda para 20 años de Usuarios de Uso Residencial del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por Municipios Nuevos expresada en metros cúbicos (m3).