ART. 6º Establézcase el numeral 9.7. de la Resolución CREG 202 de 2013 correspondiente a gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM), revocado por la Resolución CREG 093 de 2016, así:

"9.7. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO (AOM)
 
El monto de los gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM) de cada Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario no podrá ser mayor al valor total de la Inversión Base del respectivo mercado por el porcentaje eficiente para gastos de AOM tal y como se describe en el ANEXO 10 de la presente resolución.

No se remunerarán como gastos de AOM de distribución de gas combustible por redes de tubería, los gastos asociados a dicha actividad que no forman parte de la actividad regulada por cargos por uso, tales como:

a) Corte, suspensión, reconexión y reinstalación del servicio.

b) Calibración de medidores propiedad de los usuarios y demás servicios del laboratorio de metrología.

c) Construcción de acometidas, venta e instalación de medidores.

d) Mantenimiento de acometidas.

Además, tampoco se reconocerán los gastos de AOM asociados a Otros Negocios tales como:

e) Compresión, transporte y almacenamiento de Gas Natural Comprimido – GNC.

f) Servicios de Gas Natural Vehicular -GNV, combustibles líquidos, entre otros, prestados en estaciones de servicio propias o arrendadas.

g) Transporte a granel y por cilindros de Gas Licuado de Petróleo –GLP.

h) Revisiones previas y revisiones de instalaciones internas.

i) Construcción o instalación de redes internas.

j) Atención de usuarios no regulados.

k) Comercialización de gas combustible por redes.

l) Financiación no bancaria de productos o servicios.

m) Mantenimiento de redes internas u otros equipos que son propiedad del usuario o un tercero.

n) Ingeniería, diseño o construcción de redes de distribución, excepto los relativos al traslado de redes.

o) Distribución, comercialización, instalación, subsidios, o almacenamiento de "KITs de conversión vehicular".

p) Producción, comercialización o distribución de condensados.

q) Otros negocios no relacionados que esta Comisión no considere parte de la actividad de distribución por redes que se remuneran vía cargos por uso.

PAR. 1º  Se reconocerán de forma adicional, los gastos de AOM eficientes involucrados en (i) infraestructura de confiabilidad, (ii) el seguimiento al cumplimiento de la obligación de revisiones periódicas de las instalaciones internas de gas conforme a lo establecido en la Resolución CREG 059 de 2012 y sus respectivas modificaciones, (iii) los requeridos para el cumplimiento de la Resolución CREG 127 de 2013 y sus respectivas modificaciones, y (iv) el pago de servidumbres.

PAR. 2º  Cuando los porcentajes eficientes de gastos de AOM determinados con lo descrito anteriormente impliquen una disminución en los ingresos del distribuidor con respecto a los ingresos que venía recibiendo conforme a lo establecido en la anterior metodología tarifaria, el distribuidor podrá alcanzar los gastos eficientes en un período de transición de un año, contado a partir de la aprobación del respectivo cargo de distribución. Para esto, el distribuidor deberá primero determinar la diferencia entre los gastos de AOM eficientes y los gastos de AOM vigentes remunerados conforme a lo establecido en la resolución particular de aprobación. Segundo, descontará de los gastos de AOM reconocidos en los Cargos De Distribución vigentes durante el año de transición la mitad de la diferencia mencionada a partir del primer mes de la aprobación de los Cargos De Distribución. Al año de la aprobación de los cargos, el distribuidor deberá aplicar los gastos de AOM eficientes en el cálculo de los mismos.

En caso de tomar esta opción, el distribuidor deberá informar a esta Comisión y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios durante el mes siguiente a la aprobación de los Cargos De Distribución".