Ver Detalle
|
Artículo 4. Modifíquese el numeral 9.1.1.3.; 9.2.1.1.; 9.2.1.2.; 9.2.1.3. y el 9.4. del Artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013.
9.1.1.3. Mercados relevantes de distribución para el siguiente período tarifario conformados por municipios nuevos.
IBMNRPk: Inversión Base de la Red Primaria del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, conformado por Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base. Esta se determina como se indica en el numeral 9.5.3 de esta resolución. IBMNRSk: Inversión Base de la Red Secundaria del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, conformado por Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base. Esta se determina como se indica en el numeral 9.5.3 de esta resolución. VP(AOM(PR))RPk : Valor Presente de la proyección anual de gastos de AOM para 20 años de la Red Primaria, del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base. Los gas tos de AOM eficientes para la Red Primaria de Distribución, se determinarán de acuerdo con el promedio de las relaciones de kilómetros de la Red Primaria sobre los kilómetros de red totales del Sistema de Distribución y la Inversión Base correspondiente a la Red Primaria de Distribución sobre la Inversión Base Total del Sistema de Distribución. VP(AOM(PR))RSk : Valor Presente de la proyección anual de gastos de AOM para 20 años de la Red Secundaria del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por Municipios Nue vos, expresada en pesos de la Fecha Base. Los gastos de AOM eficientes para la Red Secundaria de Distribución, se determinarán de acuerdo con el promedio de las relaciones de kilómetros de la Red Secundaria sobre los kilómetros red total del Sistema de Distribución y la Inversión Base correspondiente a la Red Secundaria de Distribución sobre la Inversión Base Total del Sis tema de Distribución. VP(Q(PR)NoResRSk + Q(PR)Resk) : Valor Presente de la sumatoria de la proyección anual de demanda para 20 años correspondiente a Usuarios de Uso Diferentes al Residencial que se van a conectar a la Red Secundaria y de la proyección de demanda correspondiente a Usuarios de Uso Residencial del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, expresada en metros cúbicos (m3). VP(Q(PR)) Tk : Valor presente de la proyección anual de demanda Total para el (los) Municipio(s) Nuevo(s) que va(n) a constituir el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, expresada en metros cúbicos (m3).
9.2.1.1. Mercados relevantes de distribución para el siguiente período tarifario conformados a partir de mercados existentes de distribución o agregación de mercados existentes de distribución.
Donde: BMERPK : Inversión Base correspondiente a la Red Primaria del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado a partir de Mercados Existentes de Distribución o de la Agregación de Mercados Existentes de Distribución, expresada en pesos de la Fecha Base. Esta se determina como se indica en el numeral 9.5.1 de esta resolución. IBMERS(No Res)K : Inversión Base correspondiente a la Red Secundaria que es utilizada por usuarios diferentes a los de Uso Residencial del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado a partir de Mercados Existentes de Distribución o de la Agregación de Mercados Existentes de Distribución, expresada en pesos de la Fecha Base. Se calcula como la relación entre la demanda diferente a la residencial (QNoRes) sobre la suma de la demanda que utiliza la red secundaria (QNoRes + QRes) y el resultado de esta relación por el Valor de la Inversión Base de la Red Secundaria. Esta se determina como se indica en el numeral 9.5.1 de esta resolución. AOMRPK : Gastos anuales eficientes de Administración, Operación y Mantenimiento para la Red Primaria del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado a partir de Mercados Existentes de Distribución o de la Agregación de Mercados Existentes de Distribución, expresados en pesos de la Fecha Base. Los gastos de AOM eficientes para la Red Primaria de Distribución, se determinarán de acuerdo con el promedio de las relaciones de kilómetros de la Red Primaria sobre los kilómetros de red total del Sistema de Distribución y la Inversión Base correspondiente a la Red Primaria de Distribución sobre la Inversión Base Total del Sistema de Distribución. AOMRS(No Res)K : Gastos anuales eficientes de Administración, Operación y Mantenimiento correspondientes a la Red Secundaria que es utilizada por usuarios diferentes a los de Uso Residencial del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado a partir de Mercados Existentes de Distribución o de la Agregación de Mercados Existentes de Distribución, expresada en pesos de la Fecha Base. Se calcula como la relación entre la demanda diferente a la residencial (QNoRes) sobre la sumatoria de la demanda que utiliza la red secundaria (QNoRes + QRes) y el resultado de esta relación por el Valor de los Gastos anuales eficientes de Administración, Operación y Mantenimiento de la Red Secundaria. QTK : Adición. Resolución 090/2018, art.4, CREG. Demanda real total anual del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado a partir de Mercados Existentes de Distribución o de la Agregación de Mercados Existentes de Distribución, medida en la Fecha de Corte y ajustada por factor de uso eficiente “FUE”, conforme a lo establecido en el numeral 9.8 de la presente resolución. Se expresa en metros cúbicos (m3).
Vi : Reestablecida. Res. 90/2018, art. 4o., CREG. Volumen anual medido en metros cúbicos (m3) en la Fecha de Corte en el punto de inyección i al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k. n : Reestablecida. Res. 90/2018, art. 4o., CREG. Número total de puntos de inyección al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k. p : Reestablecida. Res. 90/2018, art. 4o., CREG. Porcentaje real de pérdidas del sistema de distribución hasta un máximo de 3,7%. Iinv : Reestablecida. Res. 90/2018, art. 4o., CREG. Este se calculará conforme a lo establecido en la Resolución CREG 127 de 2013 o aquellas que la modifiquen o sustituyan. Para ello se utilizará la información de inyección y demanda a la Fecha de Corte reportada en la solicitud tarifaria. Parámetro que toma valor de uno (1) cuando la demanda real total se utiliza para el cálculo de la componente que remunera la Inversión Base en distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario; y toma valor de cero (0) cuando se utiliza para el cálculo de la componente que remunera los gastos de AOM.
Qresk : Adicionado. Resolución 090/2018, art. 4, CREG. Demanda real anual correspondiente al tipo de usuarios Residencial del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado a partir de Mercados Existentes de Distribución o de la Agregación de Mercados Existentes de Distribución, obtenida en la Fecha de Corte, expresada en metros cúbicos (m3). Esta demanda se ajusta por el factor de uso eficiente “FUE” únicamente cuando la misma se utiliza para el cálculo de la componente que remunera la Inversión Base en distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario. La aplicación del factor de uso eficiente “FUE” se realizará conforme a lo establecido en el numeral 9.8 y el ANEXO 19 de la presente resolución. Nota: Mediante Resolución 090 de 2018 Artículo 4, se establecieron las definiciones de las componentes de las fórmulas del numeral 9.2.1.1 revocadas por la Resolución CREG 093 de 2016. Conc.; RESOLUCIÓN 093 DE 2016 art 4
9.2.1.2. Mercados relevantes de distribución para el siguiente período tarifario conformados a partir de anexar a mercados existentes de distribución municipios nuevos.
Donde: IBMERPme : Inversión Base correspondiente a la Red Primaria de lo(s) Mercado(s) Existente(s) de Distribución que van a constituir el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado a partir de Anexar a Mercados Existentes de Distribución Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base. Esta se determina como se indica en el numeral 9.5.1 de esta resolución. IBMENRPmn: Inversión Base correspondiente a la Red Primaria de los Municipios Nuevos que van a constituir el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado a partir de Anexar a Mercados Existentes de Distribución Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base. Esta se determina como se indica en el numeral 9.5.2 de esta Resolución. IBMERS(NoRes)me: Inversión Base correspondiente a la Red Secundaria que es utilizada por usuarios diferentes al Uso Residencial de lo(s) Mercado(s) Existente(s) de Distribución que van a constituir el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado a partir de Anexar a Mercados Existentes de Distribución Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base. Se calcula como la multiplicación del factor de demanda FQNoResRS y el Valor de la Inversión Base de la Red Secundaria existente IBMERSme. Esta se determina como se indica en el numeral 9.5.1. de esta Resolución. El FQNoResRS es igual a:
Donde: FQNoResRS : Factor de demanda, corresponde al porcentaje de demanda de usuarios diferentes al Uso Residencial que van a utilizar la red secundaria del mercado existente y de los municipios nuevos que conforman el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, conformado a partir de Anexar Municipios Nuevos a Mercados Existentes de Distribución obtenida a la Fecha de Corte, expresada en metros cúbicos (m3). QNoResRSme: Demanda real anual de usuarios diferente al uso residencial que utiliza la red secundaria de los Mercados Existentes de Distribución que van a conformar el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, conformado a partir de Anexar Municipios Nuevos a Mercados Existentes de Distribución obtenida a la Fecha de Corte, expresada en metros cúbicos (m3). VAE(VP(Q(PR))NoResR5mn: Valor anual equivalente del valor presente de la proyección de demanda de usuarios diferentes al Uso Residencial que va a utilizar la red secundaria de los Municipios Nuevos que van a constituir el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado a partir de Anexar Municipios Nuevos a Mercados Existentes de Distribución, expresada en metros cúbicos (m3). (QNoResRS + QRes)me: Adicionado.Resolución 90 de 2018, art. 5, CREG. El nuevo texto es el siguiente:> Sumatoria de la demanda de usuarios diferentes al Uso Residencial que utilizan la red secundaria y de la demanda real anual correspondiente a usuarios del Uso Residencial de los Mercados Existentes de Distribución que van a conformar el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, conformado a partir de anexar Municipios Nuevos a Mercados Existentes de Distribución obtenida a la Fecha de Corte, expresada en metros cúbicos (m3). La demanda real anual correspondiente a usuarios del Uso Residencial se ajusta por el factor de uso eficiente “FUE” únicamente cuando la misma se utiliza para el cálculo de la componente que remunera la Inversión Base en distribución del Mercado Relevante de Distribución para el siguiente período Tarifario. (VAE(VP(Q(PR))NoResRS+Q(PR)Res)mn : Valor anual equivalente del valor presente de la sumatoria de la proyección de demanda de usuarios diferentes al Uso Residencial que utiliza la red secundaria y de la proyección de demanda residencial de los Municipios Nuevos que van a constituir el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado a partir de Anexar Municipios Nuevos a Mercados Existentes de Distribución, expresada en metros cúbicos (m3). IBMENRS(NoRes)mn : Inversión Base correspondiente a la Red Secundaria que es utilizada por usuarios diferentes al Uso Residencial de lo(s) Mercado(s) Relevante(s) Existente(s) de Distribución que van a constituir el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado a partir de Anexar a Mercados Existentes de Distribución Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base. Se calcula como la multiplicación del factor de demanda y el Valor de la Inversión Base de la Red Secundaria de municipios nuevos . Esta se determina como se indica en el numeral 9.5.2. de esta resolución. AOMRPme: Gastos anuales eficientes de Administración, Operación y Mantenimiento, de los Mercado(s) Existente(s) de Distribución que van a constituir el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k para el tipo de Red Primaria, conformado a partir de Anexar a Mercados Existentes de Distribución Municipios Nuevos, expresado en pesos de la Fecha Base. Los gastos de AOM eficientes para la Red Primaria de Distribución, se determinarán de acuerdo con el promedio de las relaciones de kilómetros de la Red Primaria sobre los kilómetros red total del Sistema de Distribución y la Inversión Base correspondiente a la Red Primaria de Distribución sobre la Inversión Base Total del Sistema de Distribución. CAE(VP(AOM(PR)RPPmn: Costo anual equivalente del valor presente de la proyección anual de gastos de AOM para 20 años asociados a la Red Primaria para los Municipios Nuevos que van a constituir el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, conformado a partir de Anexar a Mercados Existentes de Distribución Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base. Los gastos de AOM eficientes para la Red Primaria se determinan de acuerdo con el promedio de las relaciones de kilómetros de la Red Primaria sobre los kilómetros red totales del Sistema de Distribución y la Inversión Base correspondiente a la Red Primaria de Distribución sobre la Inversión Base Total del Sistema de Distribución. AOMRS(NoRes)me: Gastos anuales eficientes de Administración, Operación y Mantenimiento correspondientes a la Red Secundaria que es utilizada por usuarios diferentes a los de Uso Residencial del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado a partir de Anexar a Mercados Existentes de Distribución Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base. Se calcula como la multiplicación del factor de demanda y el Valor de los Gastos anuales eficientes de Administración, Operación y Mantenimiento de la Red Secundaria de los mercados existentes. CAE(VP(AOMRS(No Res)mn) : Costo anual equivalente del valor presente de la proyección anual de gastos de AOM para 20 años asociados a la Red Secundaria que es utilizada por usuarios diferentes a los de Uso Residencial para los municipios nuevos que van a constituir el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente período tarifario k, conformado a partir de Anexar Municipios Nuevos a Mercados Existentes de Distribución, expresado en pesos de la Fecha Base. Se calcula como la multiplicación del factor de demanda y el Valor de los Gastos anuales eficientes de Administración, Operación y Mantenimiento de la Red Secundaria de los nuevos municipios. QTme: : Adicionado. Resolución 90 de 2018, art.5, CREG. Demanda real total anual de los Mercados Existentes de Distribución que van a conformar el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, conformado a partir de Anexar Municipios Nuevos a Mercados Existentes de Distribución obtenida a la Fecha de Corte, y ajustada por factor de uso eficiente “FUE”, conforme a lo establecido en el numeral 9.8 y el ANEXO 19 de la presente resolución. Se expresa en metros cúbicos (m3).
Vi. : Reestablecida. Res. 90/2018, art. 5o., CREG. Volumen anual medido en metros cúbicos (m3) en la Fecha de Corte en el punto de inyección i al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k. n: Reestablecida. Res. 90/2018, art. 5o., CREG. Número total de puntos de inyección al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k. p: Reestablecida. Res. 90/2018, art. 5o., CREG. Porcentaje real de pérdidas del sistema de distribución hasta un máximo de 3,7%. Iinv: Reestablecida. Res. 90/2018, art. 5o., CREG. Este se calculará conforme a lo establecido en la Resolución CREG 127 de 2013 o aquellas que la modifiquen o sustituyan. Para ello se utilizará la información de inyección y demanda a la Fecha de Corte reportada en la solicitud tarifaria. Parámetro que toma valor de uno (1) cuando la demanda real total se utiliza para el cálculo de la componente que remunera la Inversión Base en distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario; y toma valor de cero (0) cuando se utiliza para el cálculo de la componente que remunera los gastos de AOM.
QResme: Adicionada. Resolución 90 de 2018, art. 5, CREG. El nuevo texto es el siguiente:> Demanda real anual correspondiente a usuarios de Uso Residencial de los Mercados Existentes de Distribución que van a conformar el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, conformado a partir de anexar Municipios Nuevos a Mercados Existentes de Distribución obtenida a la Fecha de Corte, expresada en metros cúbicos (m3). Esta demanda se ajusta por el factor de uso eficiente “FUE” únicamente cuando la misma se utiliza para el cálculo de la componente que remunera la Inversión Base en distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario. La aplicación del factor de uso eficiente “FUE” se realizará conforme a lo establecido en el numeral 9.8 y el ANEXO 19 de la presente resolución. VAE(VP(Q(PR)Tmn)): Valor anual equivalente del valor presente de la proyección de demanda Total de los Municipios Nuevos que van a constituir el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado a partir de Anexar Municipios Nuevos a Mercados Existentes de Distribución, expresada en metros cúbicos (m3). VAE(VP(Q(PR)Resmn)): Valor anual equivalente del valor presente de la proyección de demanda de los Usuarios de Uso Residencial de los Municipios Nuevos que van a constituir el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado a partir de Anexar Municipios Nuevos a Mercados Existentes de Distribución, expresada en metros cúbicos (m3). 9.2.1.3. Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformados por Municipios Nuevos
9.4. Inversión base. La Inversión Base denominada IBME, IBMEN o IBMN, comprenderá la Inversión realizada o la Inversión a realizar en los activos que se describen a continuación y en el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario: a) Activos Inherentes a la Operación Corresponde al inventario de activos que se utilizan en la prestación del servicio (estaciones de puertas de ciudad, gasoductos, estaciones de regulación, accesorios, entre otros). Este inventario se debe realizar de acuerdo con las Unidades Constructivas definidas en el ANEXO 4, ANEXO 5, ANEXO 6, ANEXO 7 y ANEXO 8. Activos tales como cruces subfluviales, cargos de conexión al sistema nacional de transporte y otros activos no homologables a las Unidades Constructivas, deberán ser reportados separadamente como Activos Especiales. En caso de justificarse, el Distribuidor podrá solicitar a la Comisión la especificación de nuevas unidades constructivas. La CREG estudiará la solicitud y con base en su justificación evaluará la definición de estas nuevas Unidades Constructivas. b) Otros Activos Corresponden a activos asociados a las actividades de distribución como: maquinaria y equipos (vehículos, herramientas, etc), muebles, equipos de cómputo y de comunicación y sistemas de información. El monto de los Otros Activos reportados por la empresa tanto en Inversión Existente como en Programa de Nuevas Inversiones no podrá ser superior al monto de la inversión en Activos Inherentes a la operación por el porcentaje establecido en el ANEXO 9 de la presente resolución. c) Activos asociados al control de la calidad del servicio Serán los activos asociados al control y monitoreo de la calidad del servicio, los cuales deben reportarse de acuerdo con las Unidades Constructivas que están definidas para el monitoreo de la calidad. d) Inversiones en terrenos, servidumbres e inmuebles. Los terrenos, servidumbres e inmuebles serán excluidos de la Inversión Base y se remunerarán como un gasto de AOM. El valor anual a incorporar en los gastos de AOM por este concepto, será el 12,7% del valor catastral en caso de terrenos e inmuebles. Los valores de las servidumbres serán incluidas en el concepto de arrendamientos de los gastos AOM. Para el reporte de la información de servidumbres el Distribuidor deberá diseñar un formato en Excel donde se incluyan los valores pagados por este concepto (ya sea un solo pago o pagos periódicos), la cuota anual equivalente de estos pagos calculada a perpetuidad, expresada en pesos de la Fecha Base, utilizando el IPC donde se requiera, junto con la identificación de los documentos que originan estas obligaciones, los cuales deben estar disponibles para que la CREG pueda revisarlos cuando lo considere necesario. Así mismo deberán enviar la metodología de cálculo de esta cuota anual. Las unidades constructivas que forman parte de los activos inherentes a la operación, los otros activos, los activos asociados a control de la calidad del servicio, serán llevados a pesos de la Fecha Base de cálculo con el Índice de Precios al Productor – IPP publicado por el DANE. |

%203.48.38%20p.%C2%A0m..png)
%209.39.25%20a.m..png)
%206.01.58%20p.%C2%A0m..png)
%209.55.52%20a.m..png)
%2011.27.46%20a.%C2%A0m..png)
%2011.35.25%20a.%C2%A0m..png)
