Índice Normativo
Pagoumwx |
Es el pago en pesos por compensación del cargo por tipo de usuario u del mes m que debe realizar el distribuidor(es) w, que atiende en el mercado relevante de distribución k, al otro distribuidor(es) x que prestan servicio en el mismo mercado en proporción de los ingresos. Este valor está expresado en pesos. |
Dkum |
Cargo de distribución expresado en $/m3 para el Mercado Relevante de Distribución k, por tipo de usuario u y aplicable en el mes m. |
DHwkum |
Cargo de distribución teórico expresado en $/m3 para el distribuidor w que atiende en el Mercado Relevante de Distribución k, por tipo de usuario u y que teóricamente se aplicaría en el mes m. Este cargo será calculado de forma teórica aplicando la misma metodología establecida en esta resolución para la aprobación de cargos de distribución de cada mercado. Este cargo solo tendrá efectos para el cálculo de los pagos de que trata este artículo. |
Qumwk |
Demanda por tipo de usuario u obtenida con la facturación aplicable al mes m y facturada por el distribuidor w que atiende en el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente Período Tarifario k expresada en metros cúbicos (m3). |
u |
Tipo de usuario Regulado o No Regulado. |
w |
Distribuidor(es) que atiende en el Mercado Relevante de Distribución k y que recibe excedentes por el cobro de los Cargos de Distribución aprobados para el mercado k a la demanda que atiende. |
m |
Mes |
x |
Distribuidor(es) que atiende en el Mercado Relevante de Distribución k y que deben recibir el pago de los excedentes por parte de los Distribuidor(es) w. |
Artículo 4. Modifíquese el numeral 9.1.1.3.; 9.2.1.1.; 9.2.1.2.; 9.2.1.3. y el 9.4. del Artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013.
9.1.1.3. Mercados relevantes de distribución para el siguiente período tarifario conformados por municipios nuevos.
IBMNRPk: Inversión Base de la Red Primaria del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, conformado por Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base. Esta se determina como se indica en el numeral 9.5.3 de esta resolución.
IBMNRSk: Inversión Base de la Red Secundaria del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, conformado por Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base. Esta se determina como se indica en el numeral 9.5.3 de esta resolución.
VP(AOM(PR))RPk : Valor Presente de la proyección anual de gastos de AOM para 20 años de la Red Primaria, del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base. Los gas tos de AOM eficientes para la Red Primaria de Distribución, se determinarán de acuerdo con el promedio de las relaciones de kilómetros de la Red Primaria sobre los kilómetros de red totales del Sistema de Distribución y la Inversión Base correspondiente a la Red Primaria de Distribución sobre la Inversión Base Total del Sistema de Distribución.
VP(AOM(PR))RSk : Valor Presente de la proyección anual de gastos de AOM para 20 años de la Red Secundaria del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por Municipios Nue vos, expresada en pesos de la Fecha Base. Los gastos de AOM eficientes para la Red Secundaria de Distribución, se determinarán de acuerdo con el promedio de las relaciones de kilómetros de la Red Secundaria sobre los kilómetros red total del Sistema de Distribución y la Inversión Base correspondiente a la Red Secundaria de Distribución sobre la Inversión Base Total del Sis tema de Distribución.
VP(Q(PR)NoResRSk + Q(PR)Resk) : Valor Presente de la sumatoria de la proyección anual de demanda para 20 años correspondiente a Usuarios de Uso Diferentes al Residencial que se van a conectar a la Red Secundaria y de la proyección de demanda correspondiente a Usuarios de Uso Residencial del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, expresada en metros cúbicos (m3).
VP(Q(PR)) Tk : Valor presente de la proyección anual de demanda Total para el (los) Municipio(s) Nuevo(s) que va(n) a constituir el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, expresada en metros cúbicos (m3).
9.2.1.1. Mercados relevantes de distribución para el siguiente período tarifario conformados a partir de mercados existentes de distribución o agregación de mercados existentes de distribución.
Donde:
BMERPK : Inversión Base correspondiente a la Red Primaria del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado a partir de Mercados Existentes de Distribución o de la Agregación de Mercados Existentes de Distribución, expresada en pesos de la Fecha Base. Esta se determina como se indica en el numeral 9.5.1 de esta resolución.
IBMERS(No Res)K : Inversión Base correspondiente a la Red Secundaria que es utilizada por usuarios diferentes a los de Uso Residencial del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado a partir de Mercados Existentes de Distribución o de la Agregación de Mercados Existentes de Distribución, expresada en pesos de la Fecha Base. Se calcula como la relación entre la demanda diferente a la residencial (QNoRes) sobre la suma de la demanda que utiliza la red secundaria (QNoRes + QRes) y el resultado de esta relación por el Valor de la Inversión Base de la Red Secundaria. Esta se determina como se indica en el numeral 9.5.1 de esta resolución.
AOMRPK : Gastos anuales eficientes de Administración, Operación y Mantenimiento para la Red Primaria del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado a partir de Mercados Existentes de Distribución o de la Agregación de Mercados Existentes de Distribución, expresados en pesos de la Fecha Base. Los gastos de AOM eficientes para la Red Primaria de Distribución, se determinarán de acuerdo con el promedio de las relaciones de kilómetros de la Red Primaria sobre los kilómetros de red total del Sistema de Distribución y la Inversión Base correspondiente a la Red Primaria de Distribución sobre la Inversión Base Total del Sistema de Distribución.
AOMRS(No Res)K : Gastos anuales eficientes de Administración, Operación y Mantenimiento correspondientes a la Red Secundaria que es utilizada por usuarios diferentes a los de Uso Residencial del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado a partir de Mercados Existentes de Distribución o de la Agregación de Mercados Existentes de Distribución, expresada en pesos de la Fecha Base. Se calcula como la relación entre la demanda diferente a la residencial (QNoRes) sobre la sumatoria de la demanda que utiliza la red secundaria (QNoRes + QRes) y el resultado de esta relación por el Valor de los Gastos anuales eficientes de Administración, Operación y Mantenimiento de la Red Secundaria.
QTK : Adición. Resolución 090/2018, art.4, CREG. Demanda real total anual del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado a partir de Mercados Existentes de Distribución o de la Agregación de Mercados Existentes de Distribución, medida en la Fecha de Corte y ajustada por factor de uso eficiente “FUE”, conforme a lo establecido en el numeral 9.8 de la presente resolución. Se expresa en metros cúbicos (m3).
Vi : Reestablecida. Res. 90/2018, art. 4o., CREG. Volumen anual medido en metros cúbicos (m3) en la Fecha de Corte en el punto de inyección i al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k.
n : Reestablecida. Res. 90/2018, art. 4o., CREG. Número total de puntos de inyección al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k.
p : Reestablecida. Res. 90/2018, art. 4o., CREG. Porcentaje real de pérdidas del sistema de distribución hasta un máximo de 3,7%.
Iinv : Reestablecida. Res. 90/2018, art. 4o., CREG. Este se calculará conforme a lo establecido en la Resolución CREG 127 de 2013 o aquellas que la modifiquen o sustituyan. Para ello se utilizará la información de inyección y demanda a la Fecha de Corte reportada en la solicitud tarifaria.
Parámetro que toma valor de uno (1) cuando la demanda real total se utiliza para el cálculo de la componente que remunera la Inversión Base en distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario; y toma valor de cero (0) cuando se utiliza para el cálculo de la componente que remunera los gastos de AOM.
DemandaFUEsolicitud : Reestablecida. Res. 90/2018, art. 4o., CREG. Volumen de gas expresado en m3 que se agrega a la demanda de uso residencial del mercado k por efecto de la aplicación del factor de uso eficiente “FUE” conforme a lo establecido en el numeral 9.8 y el ANEXO 19 de la presente resolución.
Qresk : Adicionado. Resolución 090/2018, art. 4, CREG. Demanda real anual correspondiente al tipo de usuarios Residencial del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado a partir de Mercados Existentes de Distribución o de la Agregación de Mercados Existentes de Distribución, obtenida en la Fecha de Corte, expresada en metros cúbicos (m3). Esta demanda se ajusta por el factor de uso eficiente “FUE” únicamente cuando la misma se utiliza para el cálculo de la componente que remunera la Inversión Base en distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario. La aplicación del factor de uso eficiente “FUE” se realizará conforme a lo establecido en el numeral 9.8 y el ANEXO 19 de la presente resolución.
Nota: Mediante Resolución 090 de 2018 Artículo 4, se establecieron las definiciones de las componentes de las fórmulas del numeral 9.2.1.1 revocadas por la Resolución CREG 093 de 2016.
Conc.; RESOLUCIÓN 093 DE 2016 art 4
9.2.1.2. Mercados relevantes de distribución para el siguiente período tarifario conformados a partir de anexar a mercados existentes de distribución municipios nuevos.
Donde:
IBMERPme : Inversión Base correspondiente a la Red Primaria de lo(s) Mercado(s) Existente(s) de Distribución que van a constituir el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado a partir de Anexar a Mercados Existentes de Distribución Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base. Esta se determina como se indica en el numeral 9.5.1 de esta resolución.
IBMENRPmn: Inversión Base correspondiente a la Red Primaria de los Municipios Nuevos que van a constituir el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado a partir de Anexar a Mercados Existentes de Distribución Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base. Esta se determina como se indica en el numeral 9.5.2 de esta Resolución.
IBMERS(NoRes)me: Inversión Base correspondiente a la Red Secundaria que es utilizada por usuarios diferentes al Uso Residencial de lo(s) Mercado(s) Existente(s) de Distribución que van a constituir el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado a partir de Anexar a Mercados Existentes de Distribución Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base. Se calcula como la multiplicación del factor de demanda FQNoResRS y el Valor de la Inversión Base de la Red Secundaria existente IBMERSme. Esta se determina como se indica en el numeral 9.5.1. de esta Resolución.
El FQNoResRS es igual a:
Donde:
FQNoResRS : Factor de demanda, corresponde al porcentaje de demanda de usuarios diferentes al Uso Residencial que van a utilizar la red secundaria del mercado existente y de los municipios nuevos que conforman el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, conformado a partir de Anexar Municipios Nuevos a Mercados Existentes de Distribución obtenida a la Fecha de Corte, expresada en metros cúbicos (m3).
QNoResRSme: Demanda real anual de usuarios diferente al uso residencial que utiliza la red secundaria de los Mercados Existentes de Distribución que van a conformar el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, conformado a partir de Anexar Municipios Nuevos a Mercados Existentes de Distribución obtenida a la Fecha de Corte, expresada en metros cúbicos (m3).
VAE(VP(Q(PR))NoResR5mn: Valor anual equivalente del valor presente de la proyección de demanda de usuarios diferentes al Uso Residencial que va a utilizar la red secundaria de los Municipios Nuevos que van a constituir el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado a partir de Anexar Municipios Nuevos a Mercados Existentes de Distribución, expresada en metros cúbicos (m3).
(QNoResRS + QRes)me: Adicionado.Resolución 90 de 2018, art. 5, CREG. El nuevo texto es el siguiente:> Sumatoria de la demanda de usuarios diferentes al Uso Residencial que utilizan la red secundaria y de la demanda real anual correspondiente a usuarios del Uso Residencial de los Mercados Existentes de Distribución que van a conformar el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, conformado a partir de anexar Municipios Nuevos a Mercados Existentes de Distribución obtenida a la Fecha de Corte, expresada en metros cúbicos (m3). La demanda real anual correspondiente a usuarios del Uso Residencial se ajusta por el factor de uso eficiente “FUE” únicamente cuando la misma se utiliza para el cálculo de la componente que remunera la Inversión Base en distribución del Mercado Relevante de Distribución para el siguiente período Tarifario.
(VAE(VP(Q(PR))NoResRS+Q(PR)Res)mn : Valor anual equivalente del valor presente de la sumatoria de la proyección de demanda de usuarios diferentes al Uso Residencial que utiliza la red secundaria y de la proyección de demanda residencial de los Municipios Nuevos que van a constituir el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado a partir de Anexar Municipios Nuevos a Mercados Existentes de Distribución, expresada en metros cúbicos (m3).
IBMENRS(NoRes)mn : Inversión Base correspondiente a la Red Secundaria que es utilizada por usuarios diferentes al Uso Residencial de lo(s) Mercado(s) Relevante(s) Existente(s) de Distribución que van a constituir el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado a partir de Anexar a Mercados Existentes de Distribución Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base. Se calcula como la multiplicación del factor de demanda y el Valor de la Inversión Base de la Red Secundaria de municipios nuevos . Esta se determina como se indica en el numeral 9.5.2. de esta resolución.
AOMRPme: Gastos anuales eficientes de Administración, Operación y Mantenimiento, de los Mercado(s) Existente(s) de Distribución que van a constituir el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k para el tipo de Red Primaria, conformado a partir de Anexar a Mercados Existentes de Distribución Municipios Nuevos, expresado en pesos de la Fecha Base. Los gastos de AOM eficientes para la Red Primaria de Distribución, se determinarán de acuerdo con el promedio de las relaciones de kilómetros de la Red Primaria sobre los kilómetros red total del Sistema de Distribución y la Inversión Base correspondiente a la Red Primaria de Distribución sobre la Inversión Base Total del Sistema de Distribución.
CAE(VP(AOM(PR)RPPmn: Costo anual equivalente del valor presente de la proyección anual de gastos de AOM para 20 años asociados a la Red Primaria para los Municipios Nuevos que van a constituir el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, conformado a partir de Anexar a Mercados Existentes de Distribución Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base. Los gastos de AOM eficientes para la Red Primaria se determinan de acuerdo con el promedio de las relaciones de kilómetros de la Red Primaria sobre los kilómetros red totales del Sistema de Distribución y la Inversión Base correspondiente a la Red Primaria de Distribución sobre la Inversión Base Total del Sistema de Distribución.
AOMRS(NoRes)me: Gastos anuales eficientes de Administración, Operación y Mantenimiento correspondientes a la Red Secundaria que es utilizada por usuarios diferentes a los de Uso Residencial del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado a partir de Anexar a Mercados Existentes de Distribución Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base. Se calcula como la multiplicación del factor de demanda y el Valor de los Gastos anuales eficientes de Administración, Operación y Mantenimiento de la Red Secundaria de los mercados existentes.
CAE(VP(AOMRS(No Res)mn) : Costo anual equivalente del valor presente de la proyección anual de gastos de AOM para 20 años asociados a la Red Secundaria que es utilizada por usuarios diferentes a los de Uso Residencial para los municipios nuevos que van a constituir el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente período tarifario k, conformado a partir de Anexar Municipios Nuevos a Mercados Existentes de Distribución, expresado en pesos de la Fecha Base. Se calcula como la multiplicación del factor de demanda y el Valor de los Gastos anuales eficientes de Administración, Operación y Mantenimiento de la Red Secundaria de los nuevos municipios.
QTme: : Adicionado. Resolución 90 de 2018, art.5, CREG. Demanda real total anual de los Mercados Existentes de Distribución que van a conformar el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, conformado a partir de Anexar Municipios Nuevos a Mercados Existentes de Distribución obtenida a la Fecha de Corte, y ajustada por factor de uso eficiente “FUE”, conforme a lo establecido en el numeral 9.8 y el ANEXO 19 de la presente resolución. Se expresa en metros cúbicos (m3).
Vi. : Reestablecida. Res. 90/2018, art. 5o., CREG. Volumen anual medido en metros cúbicos (m3) en la Fecha de Corte en el punto de inyección i al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k.
n: Reestablecida. Res. 90/2018, art. 5o., CREG. Número total de puntos de inyección al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k.
p: Reestablecida. Res. 90/2018, art. 5o., CREG. Porcentaje real de pérdidas del sistema de distribución hasta un máximo de 3,7%.
Iinv: Reestablecida. Res. 90/2018, art. 5o., CREG. Este se calculará conforme a lo establecido en la Resolución CREG 127 de 2013 o aquellas que la modifiquen o sustituyan. Para ello se utilizará la información de inyección y demanda a la Fecha de Corte reportada en la solicitud tarifaria.
Parámetro que toma valor de uno (1) cuando la demanda real total se utiliza para el cálculo de la componente que remunera la Inversión Base en distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario; y toma valor de cero (0) cuando se utiliza para el cálculo de la componente que remunera los gastos de AOM.
DemandaFUEsolicitud: Reestablecida. Res. 90/2018, art. 3o., CREG. Volumen de gas expresado en metros cúbicos (m3) que se agrega a la demanda residencial del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k por efecto de la aplicación del factor de uso eficiente “FUE” conforme a lo establecido en el numeral 9.8 y el ANEXO 19 de la presente resolución.
QResme: Adicionada. Resolución 90 de 2018, art. 5, CREG. El nuevo texto es el siguiente:> Demanda real anual correspondiente a usuarios de Uso Residencial de los Mercados Existentes de Distribución que van a conformar el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, conformado a partir de anexar Municipios Nuevos a Mercados Existentes de Distribución obtenida a la Fecha de Corte, expresada en metros cúbicos (m3). Esta demanda se ajusta por el factor de uso eficiente “FUE” únicamente cuando la misma se utiliza para el cálculo de la componente que remunera la Inversión Base en distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario. La aplicación del factor de uso eficiente “FUE” se realizará conforme a lo establecido en el numeral 9.8 y el ANEXO 19 de la presente resolución.
VAE(VP(Q(PR)Tmn)): Valor anual equivalente del valor presente de la proyección de demanda Total de los Municipios Nuevos que van a constituir el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado a partir de Anexar Municipios Nuevos a Mercados Existentes de Distribución, expresada en metros cúbicos (m3).
VAE(VP(Q(PR)Resmn)): Valor anual equivalente del valor presente de la proyección de demanda de los Usuarios de Uso Residencial de los Municipios Nuevos que van a constituir el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado a partir de Anexar Municipios Nuevos a Mercados Existentes de Distribución, expresada en metros cúbicos (m3).
9.2.1.3. Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformados por Municipios Nuevos
IBMNRPK : |
Inversión Base de la Red Primaria del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, conformado por Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base. Esta se determina como se indica en el numeral 9.5.3., de esta resolución. |
IBMNRS(NoRes)K : |
Inversión Base correspondiente a la Red Secundaria que va a ser utilizada por Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base. Se calcula como la relación entre la Proyección de demanda para Uso Diferente al Residencial (QNoRes)mn sobre el total de la proyección de demanda que se conectará a la red secundaria (QNoRes+ QRes)mn y el resultado de esta relación por el Valor de la Inversión Base de la Red Secundaria. Esta se determina como se indica en el numeral 9.5.3., de esta Resolución. |
VP (AOMRPK): |
Valor Presente de la proyección anual de gastos de AOM para 20 años de la Red Primaria, expresada en pesos de la Fecha Base del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por Municipios Nuevos. Los gastos de AOM eficientes para la Red Primaria, se calculan de acuerdo con el promedio de las relaciones de kilómetros de la Red Primaria sobre los kilómetros red total del Sistema de Distribución y la Inversión Base correspondiente a la Red Primaria de Distribución sobre la Inversión Base Total del Sistema de Distribución. |
VP(AOMRS(NoRes)K) : |
Valor Presente de la proyección anual de gastos de AOM para 20 años correspondientes a la Red Secundaria que es utilizada por usuarios diferentes a los de Uso Residencial del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, expresado en pesos de la Fecha Base. Se calcula como la relación entre la demanda diferente a la residencial (QNoRes) sobre la sumatoria de la demanda que utiliza la red secundaria (QNoRes + QRes) y el resultado de esta relación por el Valor de los Gastos anuales eficientes de Administración, Operación y Mantenimiento de la Red Secundaria. |
VP(Q(PR)TK : |
Valor Presente de la proyección anual de demanda total para 20 años para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, expresada en metros cúbicos (m3). |
VP(Q(PR)Resk) : | Valor Presente de la proyección anual de demanda para 20 años de Usuarios de Uso Residencial del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por Municipios Nuevos expresada en metros cúbicos (m3). |
9.4. Inversión base. La Inversión Base denominada IBME, IBMEN o IBMN, comprenderá la Inversión realizada o la Inversión a realizar en los activos que se describen a continuación y en el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario:
a) Activos Inherentes a la Operación
Corresponde al inventario de activos que se utilizan en la prestación del servicio (estaciones de puertas de ciudad, gasoductos, estaciones de regulación, accesorios, entre otros). Este inventario se debe realizar de acuerdo con las Unidades Constructivas definidas en el ANEXO 4, ANEXO 5, ANEXO 6, ANEXO 7 y ANEXO 8.
Activos tales como cruces subfluviales, cargos de conexión al sistema nacional de transporte y otros activos no homologables a las Unidades Constructivas, deberán ser reportados separadamente como Activos Especiales.
En caso de justificarse, el Distribuidor podrá solicitar a la Comisión la especificación de nuevas unidades constructivas. La CREG estudiará la solicitud y con base en su justificación evaluará la definición de estas nuevas Unidades Constructivas.
b) Otros Activos
Corresponden a activos asociados a las actividades de distribución como: maquinaria y equipos (vehículos, herramientas, etc), muebles, equipos de cómputo y de comunicación y sistemas de información.
El monto de los Otros Activos reportados por la empresa tanto en Inversión Existente como en Programa de Nuevas Inversiones no podrá ser superior al monto de la inversión en Activos Inherentes a la operación por el porcentaje establecido en el ANEXO 9 de la presente resolución.
c) Activos asociados al control de la calidad del servicio
Serán los activos asociados al control y monitoreo de la calidad del servicio, los cuales deben reportarse de acuerdo con las Unidades Constructivas que están definidas para el monitoreo de la calidad.
d) Inversiones en terrenos, servidumbres e inmuebles.
Los terrenos, servidumbres e inmuebles serán excluidos de la Inversión Base y se remunerarán como un gasto de AOM.
El valor anual a incorporar en los gastos de AOM por este concepto, será el 12,7% del valor catastral en caso de terrenos e inmuebles.
Los valores de las servidumbres serán incluidas en el concepto de arrendamientos de los gastos AOM.
Para el reporte de la información de servidumbres el Distribuidor deberá diseñar un formato en Excel donde se incluyan los valores pagados por este concepto (ya sea un solo pago o pagos periódicos), la cuota anual equivalente de estos pagos calculada a perpetuidad, expresada en pesos de la Fecha Base, utilizando el IPC donde se requiera, junto con la identificación de los documentos que originan estas obligaciones, los cuales deben estar disponibles para que la CREG pueda revisarlos cuando lo considere necesario. Así mismo deberán enviar la metodología de cálculo de esta cuota anual.
Las unidades constructivas que forman parte de los activos inherentes a la operación, los otros activos, los activos asociados a control de la calidad del servicio, serán llevados a pesos de la Fecha Base de cálculo con el Índice de Precios al Productor – IPP publicado por el DANE.
Artículo 5. Modifíquese el Artículo 13.2. de la Resolución CREG 202 de 2013.
13.2. Reposición de activos para el siguiente período tarifario
El distribuidor podrá presentar en su solicitud tarifaria un programa de reposición de activos para el siguiente Período Tarifario de acuerdo con el ANEXO 17 de esta Resolución. Este programa sólo será aceptable para aquellos activos que clasifiquen dentro de Inversión Existente (IE) que estén en servicio y que hayan cumplido su vida útil normativa de operación, exceptuando terrenos y edificaciones.
El programa de reposición deberá indicar dentro del Mercado Relevante de Distribución, los activos existentes que serán retirados de la Inversión Base Existente (IE) y serán homologados a las Unidades Constructivas de acuerdo con el ANEXO 5 de esta Resolución, su ubicación a través de coordenadas georeferenciadas y el activo por el cual será remplazado, si así ocurre de acuerdo con las Unidades Constructivas del ANEXO 7 y ANEXO 8.
La Comisión de acuerdo con este programa de reposición y el análisis respectivo, aprobará y determinará los activos a excluir de la base de activos existentes y el reconocimiento de las inversiones en reposición de activos. Tanto los activos a excluir como aquellos a reconocer se tomarán de acuerdo a la fecha en que se ejecuten y entren en operación los Activos de Reposición. Para ello el distribuidor utilizará una fórmula de ajuste de los Cargos de Distribución, a partir del mes siguiente de entrada en operación del activo repuesto, de acuerdo con un delta de reposición definido regulatoriamente.
También se podrán incluir dentro del programa de reposición de activos para el siguiente Período Tarifario de que trata este artículo, las Estaciones de Regulación de Puerta de Ciudad que hayan estado en la base tarifaria de transporte de un transportador de gas natural cuando se den las siguientes condiciones: i) que la Estación de Regulación de Puerta de Ciudad se esté remunerando a través de los cargos establecidos para un gasoducto de transporte de gas natural; ii) que el gasoducto de transporte cumpla el período de vida útil normativa, VUN, antes del vencimiento del período tarifario de los cargos de distribución aprobados con la presente metodología; iii) que la empresa transportadora haya hecho la solicitud a la CREG de que trata el literal a) del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 para el reconocimiento de la inversión a la terminación de VUN y, iv) en la resolución particular de ajuste de los cargos de transporte no se haya incluido la Estación de Regulación de Puerta de Ciudad que estaba en el respectivo gasoducto.
El distribuidor sólo podrá aplicar el delta de reposición de acuerdo a su programa de reposición aprobado previamente por la Comisión en la resolución que le aprueba cargos, siempre y cuando entre en operación el activo de reposición correspondiente. Para el caso de las Estaciones de Regulación de Puerta de Ciudad de que trata el inciso anterior se diferenciarán los deltas de reposición correspondiente a estas estaciones y el Distribuidor sólo podrá aplicarlos sí y solo sí estos activos ya no se remuneran dentro de los cargos establecidos para un gasoducto dentro de la actividad de transporte de gas natural, es decir, una vez quede en firme la resolución mediante la cual se ajusten los cargos de transporte que resulten de la aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 en donde se excluye el activo de transporte.
Lo anterior se hará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
Rept : Delta del cargo de distribución por efecto del programa de reposición de activos del año t del Período Tarifario. Expresado en pesos de la Fecha Base por metro cúbico
t : Año del Período Tarifario en que se repondrán los activos.
IRNAk: Costo anual equivalente de la Inversión Base a reconocer por los activos nuevos que remplazan los activos existentes que serán objeto de reposición, expresado a pesos de la Fecha Base.
Donde:
NR: Número de total de QUCN reportadas para remplazar para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k.
UCNi: Unidad constructiva i
QUCNik : Cantidad de la unidad constructiva de inversión a reponer UCNi para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k.
PUCNi: Costo unitario reconocido para la UCNi relacionado en el ANEXO 8.
r: Tasa de Retorno reconocida para la metodología de Precio Máximo.
u: Vida útil normativa en años, reconocida para los activos igual 20 años.
k: Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario en análisis.
IBAEK; Costo anual equivalente de la Inversión Base correspondiente a la Inversión Existente (IE) reconocida por los activos que van a ser objeto de reposición a pesos de la Fecha Base.
NR: Número total de QUCIE reportadas para el Mercado Relevante k, existentes a la Fecha de Corte.
UCIEi: Unidad Constructiva de Inversión Existente i a ser remplazada.
QUCIEik: Cantidad de la unidad constructiva de Inversión Existente a remplazar UCIEi para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k.
PUCIEi: Costo unitario reconocido para la UCIEi relacionado en el ANEXO 4.
r: Tasa de Retorno reconocida para la metodología de Precio Máximo.
u: Vida útil normativa en años, reconocida para los activos igual 20 años.
k: Mercado Relevante de análisis.
QCT: Demanda que se consideró para la aprobación de los Cargos de Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k.
PAR. 1º— Cuando se trate de reposición de activos para el siguiente Período Tarifario de Estaciones de Regulación de Puerta de Ciudad que hayan estado en la base tarifaria de transporte de un transportador de gas natural el valor a reconocer por el activo se determinará así:
a) Si el activo continúa en operación. Este valor remunerará todas las inversiones en reparaciones que se requieran y será determinado como.
b) Si el activo se repone completamente por nuevo
Donde:
VAOt : Valor del activo a reconocer, expresado en pesos de la Fecha Base.
VRAN: Valor de reposición a nuevo que corresponde al costo de la unidad constructiva de la Estación de Puerta de Ciudad que se está reponiendo de acuerdo con el Anexo 8 de la presente resolución. Expresado en pesos de Fecha Base.
Estos valores se reconocerán al distribuidor por un período de (20) años
En los casos que las Estaciones de Regulación de Puerta de Ciudad que hayan estado en la base tarifaria de transporte no puedan homologarse a las definidas en el Anexo 8 de la presente resolución, la Comisión designará un perito para estimar el costo de reposición.
PAR. 2º— El delta de reposición de Estaciones de Regulación de Puerta de Ciudad que hayan estado en la base tarifaria de transporte de un transportador de gas natural, también incluirá un costo de gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM anual, el cual se determinará como el valor correspondiente a dichas estaciones sobre la demanda que se consideró para la aprobación de los Cargos de Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k. El valor de AOM anual para las Estaciones de Regulación de Puerta de Ciudad corresponderá al 4% de la inversión realizada en estas.
Artículo 6. Modifíquese el literal c) del Artículo 15 de la Resolución CREG 202 de 2013.
c) Si la red de distribución se conecta a la red de otro distribuidor en el mismo mercado, se considerará para la remuneración de la Inversión Base, los activos de la totalidad de las redes y se tomará la demanda total del mercado. Se reconocerá la suma de los gastos eficientes de AOM de cada uno de los distribuidores que atienden el Mercado Relevante. Los comercializadores pagarán a los distribuidores respectivos lo correspondiente al componente de inversión y AOM de acuerdo con el porcentaje de participación en la Inversión Base de cada propietario.
Artículo 7. Modifíquese el numeral ii) del Anexo 1 de la Resolución CREG 202 de 2013.
II. Definición de los cargos que debe pagar un mercado de distribución que se conecta al sistema de distribución de otro mercado relevante de distribución.
Conforme a lo establecido en el numeral ii) del artículo 4 de la presente resolución, el Sistema de Distribución que se conecte a otro Sistema de Distribución, debe pagar por su uso.
La CREG en las resoluciones particulares de cargos de distribución establecerá los cargos que como máximo deberán pagar los usuarios del mercado relevante de distribución que se conecta a otro mercado relevante, de acuerdo con el tipo de red al que se conecta.
Para ello dentro de la solicitud tarifaria se deberá indicar a que red se conectará ya sea primaria o secundaria del otro sistema de distribución, la demanda del Sistema de Distribución que se conecta y demás información necesaria como la inversión en la Estación de Transferencia de Custodia y gasoducto de conexión que se adicionará a la inversión base del Mercado Existente de Distribución o del Nuevo Mercado de Distribución, con el fin de establecer el cargo equivalente de la conexión
El cálculo del Cargo de Distribución corresponderá al Cargo de Distribución aprobado en el mercado al que se conecta ajustado con la demanda asociada al Sistema de Distribución que se conectan y de acuerdo a lo citado en el numeral iv) del Artículo 4 de esta resolución.
Artículo 8. Modifíquese el Anexo 3 de la Resolución CREG 202 de 2013.
ANEXO 3
INFORMACIÓN PRUEBAS VERIFICACIÓN SOBRE LOS ACTIVOS REPORTADOS POR LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES PARA DETERMINAR LOS CARGOS POR USO DE LOS SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN.
Con base en la información entregada por las empresas, la Comisión adelantará una verificación de la calidad de la información reportada, de conformidad con la siguiente metodología:
1. Verificación Tipo 1
A partir de la información reportada por cada empresa distribuidora de gas combustible por redes, la CREG determinará el tamaño de la muestra para una inspección normal que garantice una confiabilidad global mayor del 96% y un nivel aceptable de calidad o porcentaje de ítems no conformes menores al 4%.
En desarrollo del trabajo de campo, se verificará la precisión de la información reportada y se aceptará la misma cuando:
- Los tramos de red o Unidad Constructiva seleccionados para el trabajo de campo no presentan ninguna inconsistencia con respecto a la información reportada a la Comisión;
- La suma de las distancias de los tramos verificados de una red de tuberías sean inferiores en un 10% con relación a la suma de las distancias reportadas.
A partir de la información obtenida de la muestra que garantice una confiabilidad global mayor del 96%, la Comisión estimará los cargos para la empresa.
Se entiende que la información es inconsistente o no conforme con lo reportado cuando:
- El activo reportado no existe o su georreferenciación no permita establecer la existencia del activo;
- Lleve a clasificarlo en una Unidad Constructiva, UC, que no corresponde con la reportada por la empresa;
- La suma de las distancias de los tramos verificados de una red de tuberías sean superiores en un 10% con relación a la suma de las distancias reportadas.
Cuando la suma del efecto de todos los errores no explicados por la empresa distribuidora, conduzca a una estimación de costos de activos superior al 0.5% del costo total de los activos de la muestra estimados con las cantidades correctas, se rechazará la información reportada, sin perjuicio de que la CREG en ejercicio de la facultad de decretar pruebas allegue a la actuación otros elementos de convicción que le permitan reconsiderar o ratificar tal conclusión.
En caso de que se encuentre información no conforme con lo reportado en la misma para un tramo de red o UC, la empresa distribuidora debe explicar adecuadamente las razones por las cuales la misma no coincide exactamente con la levantada en campo. Las aclaraciones deberán ser presentadas por la empresa dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la notificación por parte de la CREG.
Cuando las inconsistencias en la información no sean debidamente justificadas ante la CREG y/o dentro del término establecido, se considerará que la muestra no garantiza una confiabilidad global mayor del 96%. Cuando a una empresa le sea rechazada la información reportada, la empresa distribuidora deberá presentar nuevamente la información que respalda la aprobación de los cargos de distribución, corrigiendo la información de sus activos y solicitar a la Comisión la realización de la Verificación Tipo 2.
Los costos de la Verificación Tipo 1 serán asumidos por la CREG.
2. Verificación Tipo 2
Con la información de activos revisada y reportada por la empresa se diseña el tamaño de la muestra para una inspección estricta que garantice una confiabilidad global mayor del 96% y un nivel aceptable de calidad o porcentaje de ítems no conformes menores al 4%. Los criterios para aceptación o rechazo de la información serán los mismos establecidos para la Verificación Tipo 1.
Cuando la suma del efecto de todos los errores no explicados por la empresa distribuidora, conduzca a una estimación de costos de activos superior al 0.5% del costo total de los activos de la muestra estimados con las cantidades correctas, se rechazará la información reportada, sin perjuicio de que la CREG en ejercicio de la facultad de decretar pruebas allegue a la actuación otros elementos de convicción que le permitan reconsiderar o ratificar tal conclusión.
Si en este caso se rechaza la información, la Comisión informará a la Superintendencia de Servicios Públicos para que adelante las acciones de su competencia, y el distribuidor deberá solicitar una vez más la aprobación de los cargos de distribución y la verificación sobre el total de la información reportada.
Los costos de las Verificaciones Tipo 2 y de las verificaciones sobre el total de los activos, serán cubiertos por la empresa distribuidora y la CREG en partes iguales.
Cuando a una empresa distribuidora le sea rechazada la información en segunda verificación, la Comisión fijará los Cargos Máximos de distribución con un valor equivalente al 90% del cargo más bajo aprobado a las empresas según la presente metodología, sin perjuicio de las sanciones y demás medidas a que haya lugar.
Artículo 9. Corregido. Resolución 011 de 2020, Art. 2, CREG. Modifíquese el Anexo 9 de la Resolución CREG número 202 de 2013 así:
ANEXO 10
OTROS ACTIVOS
El porcentaje eficiente de Otros Activos que resulte de la aplicación de lo contenido en este Anexo se aplicará a cada Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario, conforme a lo establecido en el Literal b) del Numeral 9.4 del artículo 9o de la presente resolución.
El porcentaje de Otros Activos eficiente que se reconocerá durante el próximo período tarifario se estimará, de acuerdo con el procedimiento que a continuación se describe:
9.1. Porcentaje de Otros Activos para Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformados a partir de Mercados Existentes o Agregación de Mercados Existentes de Distribución.
1. Se toma la información reportada por las empresas distribuidoras a la CREG para la vigencia 2016. Esta información corresponde a las cuentas de Otros Activos y arrendamientos reportada por las empresas prestadoras del servicio según la Circular CREG 027 de 2018.
OTROS ACTIVOS
CUENTAS | NOMBRE |
1610 | SEMOVIENTES |
1630 | EQUIPOS Y MATERIALES EN DEPÓSITO |
1635 | BIENES MUEBLES EN BODEGA |
1636 | PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO EN MANTENIMIENTO |
1643 | VÍAS DE COMUNICACIÓN Y ACCESO INTERNAS |
1655 | MAQUINARIA Y EQUIPO |
1660 | EQUIPO MÉDICO Y CIENTÍFICO |
1665 | MUEBLES, ENSERES Y EQUIPOS DE OFICINA |
1670 | EQUIPOS DE COMUNICACIÓN Y COMPUTACIÓN |
1675 | EQUIPO DE TRANSPORTE, TRACCIÓN Y ELEVACIÓN |
1680 | EQUIPOS DE COMEDOR, COCINA, DESPENSA Y HOTELERÍA |
191008 | Estudios y proyectos |
194103 | Maquinaria |
194104 | Equipo |
194105 | Muebles y enseres |
194190 | Otros activos – Vehículos |
197007 | Licencias |
197008 | “Software” |
199953 | Semovientes |
199958 | Equipos y materiales en depósito |
199959 | Bienes Muebles en bodega |
199960 | Propiedades, planta y equipo en mantenimiento |
199963 | Vías de comunicación y acceso internas |
199966 | Maquinaria y equipo |
199967 | Equipo médico y científico |
199968 | Muebles, enseres y equipo de oficina |
199969 | Equipo de comunicaciones y computación |
199970 | Equipo de transporte, tracción y elevación |
199971 | Equipo de comedor, cocina, despensa y hotelería |
ARRENDAMIENTOS
CUENTAS | NOMBRE |
751703 | Maquinaria y Equipo |
751704 | Equipo de Oficina |
751705 | Equipo de Computación y Comunicación |
751707 | Flota y Equipo de Transporte |
751706 | Equipo Científico |
751790 | Otros |
511118 | Arrendamiento |
La Comisión podrá adelantar durante los procesos de aprobación de cargos de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario, revisiones y depuraciones a la información de las cuentas arriba indicadas y presentadas por las empresas, con el fin de no transferir costos y gastos ineficientes en la tarifa final.
En el caso de procesos de aprobación de cargos de distribución para el Siguiente Periodo Tarifario respecto de Mercados Relevantes que incluyan municipios ubicados en grupos conformados por un solo municipio de acuerdo con la Tabla 1 del ANEXO 20 de la presente resolución, será obligatorio para la Comisión adelantar revisiones y depuraciones a la información de las cuentas arriba indicadas y presentadas por las empresas, así como adelantar los análisis que le competen con el fin de no transferir costos y gastos ineficientes en la tarifa final.
Cuando las empresas estén prestando el servicio en sus respectivos mercados relevantes para los cuales haya concluido su período tarifario y no hayan reportado la información de Otros Activos según lo dispuesto en la precitada circular, se les reconocerá el noventa por ciento (90%) del porcentaje mínimo reconocido de Otros Activos de acuerdo con los resultados obtenidos.
2. Se determina el porcentaje de los Otros Activos reportada (%OAr) como la razón entre el valor de los mismos (OAr) y la Base Regulatoria de Activos –BRA- por empresa así:
Donde:
![]() |
Valor de los Otros Activos reportado a diciembre de 2016 por la empresa. Se calcula como la suma de las cuentas de Otros Activos más la suma del equivalente de las cuentas de arrendamientos. El equivalente de las cuentas de arrendamientos se fija como el valor presente neto de un flujo anual del valor de la cuenta a cinco (5) años y descontado a una tasa del 12,7%. |
![]() |
Valor total de la Base Regulatoria de Activos reportado a diciembre 2016 por la empresa para todos sus mercados. |
3. Se imputa a cada Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k de la empresa el porcentaje de Otros Activos reportado (%OAr) determinado en el numeral anterior.
4. Se establece para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario el porcentaje de Otros Activos eficiente a reconocer, el cual se determina de acuerdo con la siguiente fórmula, en caso de que los municipios que lo conforman les fueron remunerados los porcentajes de Otros Activos a través de Cargos de Distribución determinados mediante la metodología dispuesta en la Resolución CREG 011 de 2003,
y en el caso de que los municipios que pertenecieron a un Área de Servicio Exclusivo, el porcentaje de Otros Activos eficiente a reconocer se define de acuerdo con la siguiente fórmula,
donde:
![]() |
Porcentaje de Otros Activos eficiente que se reconocerá en los Cargos de Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k. Este porcentaje se aplica conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 9.4 del artículo 9o de la presente resolución. |
![]() |
Porcentaje de Otros Activos reportado por la empresa a diciembre de 2016, imputado al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k. |
![]() |
Porcentaje de Otros Activos remunerados a diciembre de 2016 en el cargo promedio de distribución aprobado mediante resolución particular conforme a la Resolución CREG 011 de 2003 para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k. |
![]() |
Porcentaje de Otros Activos máximo a reconocer para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, el cual se calcula conforme a la siguiente fórmula: |
Donde,
![]() |
Número de municipios que contiene el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k. |
![]() |
Total de kilómetros de red del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, reportado a la Fecha de Corte |
![]() |
Total de kilómetros de red del municipio p que pertenece al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, reportado a la Fecha de Corte. |
![]() |
Grupo de municipios conformados de acuerdo con sus características físicas y económicas según el procedimiento descrito en el ANEXO 20 de esta resolución. |
![]() |
Grupo de municipios conformados según la antigüedad en la prestación del servicio y a la metodología tarifaria con la cual se le estableció el cargo de distribución vigente conforme a lo descrito en el ANEXO 20 de esta resolución. |
![]() |
Porcentaje estimado de Otros Activos asignado para el municipio p según la clasificación dada por grupo G y metodología M, definida en la Tabla 1 del ANEXO 20 y conforme a la siguiente tabla:![]() Para aquellos municipios donde se esté prestando el servicio y que no se encuentren clasificados por Grupo G y Metodología M conforme a la Tabla 1 del ANEXO 20, se clasificarán conforme a lo establecido en dicho anexo. |
5. El valor eficiente de Otros Activos a remunerar del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k se determina conforme al porcentaje de Otros Activos eficiente obtenido de la metodología descrita en los numerales anteriores, multiplicando por el valor de la Base Regulatoria de Activos del mercado en cuestión, calculado a la Fecha de Corte, y considerando lo indicado en el literal b) del numeral 9.4 del artículo 9o de la presente resolución.
9.2. Porcentaje de Otros Activos a Reconocer en Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformados a partir de anexar Municipios Nuevos a Mercados Existentes.
El porcentaje de otros activos eficientes será: i) para los mercados existentes, el resultante del procedimiento del numeral 9.1 del presente anexo y ii) para los municipios nuevos, el resultante del procedimiento del numeral 9.3 del presente anexo.
9.3. Porcentaje de Otros Activos a Reconocer en Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformados por Municipios Nuevos.
1. Teniendo en cuenta el valor de Otros Activos y el valor de la Base Regulatoria de Activos (BRAN) presentados en la solicitud tarifaria por la empresa para los Mercados Relevantes de Distribución conformados por Municipios Nuevos se establecerá el porcentaje de Otros Activos del mercado así:
donde
![]() |
Valor de los Otros Activos presentado por la empresa en su solicitud tarifaria. Se calcula como la suma de las cuentas de Otros Activos más la suma del equivalente de las cuentas de arrendamientos. El equivalente de las cuentas de arrendamientos se fija como el valor presente neto de un flujo anual del valor de la cuenta a 5 años y descontado a una tasa del 12,7%. |
![]() |
Base Regulatoria de Activos calculada como la sumatoria de las inversiones reportadas en el programa de inversiones para los cinco (5) años del siguiente periodo tarifario. Esta incluye los activos inherentes a la operación y control de calidad del servicio y activos especiales, expresada en pesos de la Fecha Base. |
2. El porcentaje de Otros Activos eficiente para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k se determinará así:
donde:
![]() |
Porcentaje de Otros Activos eficiente que se reconocerá en los Cargos de Distribución de los mercados relevantes de distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k. Este porcentaje se aplicará conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 9.4 del artículo 9o de la presente resolución. |
![]() |
Porcentaje de Otros Activos presentado por la empresa en su solicitud tarifaria, imputado al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, respecto a la Base Regulatoria de Activos –BRAN. |
![]() |
Porcentaje de Otros Activos máximo a reconocer para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, que se calcula conforme a la siguiente fórmula: |
donde:
![]() |
Número de municipios nuevos que contiene el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k. |
![]() |
Total de kilómetros de red del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k. |
![]() |
Total de kilómetros de red del municipio p que pertenece al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k. |
![]() |
Grupo de municipios conformados de acuerdo con sus características físicas según el procedimiento descrito en el ANEXO 20 de esta resolución. |
![]() |
Grupo de municipios por metodología los cuales han sido conformados según la antigüedad en la prestación del servicio y a la metodología tarifaria con la cual se le estableció el cargo de distribución vigente conforme a lo descrito en el ANEXO 20. |
![]() |
Porcentaje estimado de Otros Activos asignado para el municipio p según la clasificación dada por grupo G, consignada en la Tabla 1 del ANEXO 20 de esta resolución, y considerando la metodología M correspondiente a 3, según a la siguiente tabla: ![]() Para los centros poblados que pertenezcan a un municipio p que hace parte de un mercado existente con prestación del servicio en la cabecera municipal, se mantiene el grupo G definido en la Tabla 1 del ANEXO 20 para este municipio y se les asigna la metodología M 3. Para aquellos municipios que conforman el Mercado Relevante de Distribución Nuevo para el Siguiente Periodo Tarifario que no se encuentran en la Tabla 1 del ANEXO 20, la empresa de distribución deberá solicitar a la CREG que determine el grupo al que pertenece el municipio. La CREG hará esta determinación con base en la metodología de agrupación utilizada para la construcción de la Tabla 2 consignada en el ANEXO 20. Dado que estos municipios son nuevos, la metodología que les corresponderá será M 3. Con ese resultado, se determinará el |
El valor eficiente a reconocer de Otros Activos se determinará como el producto del porcentaje de Otros Activos eficiente determinado en el numeral anterior y el valor presente neto de la proyección de inversiones, utilizando la tasa de descuento definida por la CREG para la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y considerando lo indicado en el literal b) del numeral 9.4 del artículo 9o de la presente resolución.
Artículo 10. Corregido. Resolución 011 de 2020, Art. 3, CREG. Modifíquese el Anexo 10 de la Resolución CREG numero 202 de 2013 así:
ANEXO 10
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO (AOM) DE LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE GAS COMBUSTIBLE
Los gastos eficientes de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) que se remunerarán en los Cargos de Distribución de gas combustible se determinarán según la conformación de los Mercado(s) Relevante(s) de Distribución para el Siguiente Período Tarifario de la siguiente manera:
10.1. Determinación del gasto de AOM eficiente para Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformados a partir de Mercados Existentes o Agregación de Mercados Existentes de Distribución de Períodos Tarifarios Concluidos.
1. Se utiliza la información reportada a la CREG por cada una de las empresas distribuidoras y comercializadoras para la vigencia 2016, según lo dispuesto en las circulares CREG 004 y 065 de 2017 y como respuesta a comunicaciones particulares emitidas por esta Comisión solicitando información al respecto. La información correspondiente a los costos y gastos de AOM de las actividades reguladas de distribución, comercialización y de sus Otros Negocios de todos los Mercados Existentes en donde prestan servicio que fue reportada conforme a las cuentas establecidas a continuación:
Artículo 11. Adiciónese el Artículo 27 a la Resolución CREG 202 de 2013:
ART. 27.- Adicionado. Res. 138/2014, art.11°, CREG. Parámetros transitorios de Tasa de Retorno y gastos eficientes de AOM para Nuevos Mercados de Distribución. Para los Nuevos Mercados de Distribución que presenten solicitudes tarifarias con anterioridad a la fecha de la firmeza de la Resolución que apruebe la Tasa de Retorno (WACC) para la actividad de Distribución de Gas, se les aprobará Cargos de Distribución conforme a las siguientes condiciones.
1. Tasa de Retorno: El valor de Tasa de Retorno o WACC a utilizar para el Cálculo de los Cargos de Distribución corresponderá a la definida en la Resolución CREG 069 de 2006.
2. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM): La metodología a utilizar para la definición de los gastos de AOM eficientes corresponderá a la establecida en el numeral 7.4 de la Resolución CREG 011 de 2003.
PAR.— Los distribuidores que solicitaron y se les aprobaron cargos de Distribución para los Nuevos Mercados de Distribución utilizando los parámetros transitorios, dentro de los (30) treinta días siguientes contados a partir de la firmeza de la Resolución que apruebe la Tasa de Retorno (WACC) para la actividad de Distribución de Gas por redes de tubería, podrán hacer nuevamente solicitud de aprobación de cargos a la Comisión, como Nuevo Mercado de Distribución o anexándose a Mercados Existentes de distribución, calculados con la tasa de retorno para la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y los gastos eficientes AOM determinados conforme al anexo 10 de la presente resolución.
Artículo 12. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Por la cual se adoptan medidas regulatorias dentro de las actividades de distribución y/o comercialización minorista de GLP enfocadas a reforzar la aplicación del esquema de responsabilidad de marcas en cilindros
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE