Por la cual se modifica la Resolución CREG 202 de 2013
La Comisión de Regulación de Energía y Gas
en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y de acuerdo con el Decreto 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y,
C O N S I D E R A N D O Q U E:
El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
El servicio público domiciliario de gas combustible ha sido definido por la Ley 142 de 1994 como “el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. (…)”.
El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la facultad de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
Según el criterio de simplicidad establecido en el numeral 87.5 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, se entiende que las fórmulas tarifarias se elaborarán en tal forma que se facilite su comprensión, aplicación y control.
El artículo 126 de la Ley 142 de 1994, establece el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, vencido el cual, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.
Mediante la Resolución CREG-011 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.
Mediante la Resolución CREG 202 de 2013 la CREG estableció los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones. Esta resolución fue modificada y adicionada mediante las resoluciones CREG 052 de 2014, 138 de 2014, 112 de 2015 y 125 de 2015.
La Comisión consideró necesario expedir la Resolución CREG 052 de 2014 mediante la cual se modificó el numeral 6.4 y el numeral i) del numeral 6.5 de la Resolución CREG 202 de 2013,
A través de la Resolución CREG 138 de 2014 se modificó y adicionó la Resolución CREG 202 de 2013, atendiendo inquietudes y comentarios de los agentes.
Mediante la Resolución CREG 112 de 2015 se modificó el plazo previsto para la presentación de las solicitudes tarifarias de aprobación de cargos de distribución.
Con la circular CREG 105 de 2015 el Director Ejecutivo de la Comisión publicó el Documento CREG No.095 de 2015 mediante el cual se adoptan las funciones de AOM y otros Activos para el siguiente periodo tarifario.
Mediante la Resolución CREG 125 de 2015 se modificó y adicionó la Resolución CREG 202 de 2013.
Ahora bien, considerando que las empresas deben hacer sus solicitudes tarifarias mediante el aplicativo “Apligas” el cual ha sido dispuesto para este fin, se considera necesario y razonable establecer un cronograma para que las empresas puedan acceder a este aplicativo a efectos de realizar las solicitudes tarifarias para los mercados donde prestan servicio, en debida forma y con un plazo suficiente; lo anterior, garantizando el debido funcionamiento de dicho aplicativo y evitando la existencia de problemas operativos en por la saturación del servidor de la Comisión, los cuales se pueden presentar dado el alto número de peticiones y al volumen de la información que debe ser reportada.
La CREG dentro del proceso de consulta para la expedición y aplicación de la metodología de distribución de gas combustible ha expuesto la necesidad de contar con un período de tiempo razonable, así como contar con los mecanismos idóneos a efectos de que las empresas puedan presentar sus solicitudes tarifarias, de la misma forma que ha atendido y llevado a cabo los análisis de los diversos comentarios de las empresas y demás interesados en este sentido, como parte del derecho a la participación ciudadana en la adopción de decisiones regulatorias por parte de esta Comisión, por lo que la presente resolución está dirigida a materializar estas consideraciones.
Igualmente, se debe considerar que la presente resolución no requiere ser sometida al trámite de consulta por cuanto corresponde a una medida de carácter formal, toda vez que solo se ajusta un plazo y no contiene decisiones que modifiquen, afecten, alteren o eliminen aspectos sustanciales de la regulación de la cual hace parte.
En cumplimiento de lo establecido en la Ley 1340 de 2009, el artículo 8 del Decreto 2897 de 2010 y la Resolución SIC 44649 de 2010, la CREG procedió a dar respuesta al cuestionario expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio SIC, encontrando que el presente acto no requiere ser remitido a la SIC por no tener incidencia en la libre competencia. Las respuestas al cuestionario y el análisis a que hace referencia se encuentran consignadas en el Documento CREG 085 de 2015.
La presente Resolución, no requiere, surtir el trámite de publicación por cuanto solo modifica un plazo y no contiene aspectos relativos a una regulación nueva.
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 674 del 18 de septiembre de 2015, acordó expedir la presente resolución;
R E S U E L V E :