ART. 13º— Las siguientes fechas y algunos aspectos previstos en la Resolución CREG 202 de 2013 y/o sus modificatorias se reemplazarán y tratarán de la siguiente forma:
 
a)   El numeral 5.2 del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, el cual fue modificado por artículo 2 de la Resolución CREG 138 de 2014 en el parágrafo 5 que se establece “con anterioridad al 31 de diciembre de 2013” se remplaza por “durante el periodo tarifario”.
 
b)   El numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, el cual fue modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 138 de 2014 en el parágrafo 3 que se establece “con anterioridad al 31 de diciembre de 2013” se remplaza por “durante el periodo tarifario”.
 
c)   El numeral 6.4 artículo 6 de la Resolución CREG 202 de 2013, modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 052 de 2014, el artículo 3 de la Resolución CREG 138 de 2014, el artículo 1 de la Resolución CREG 112 de 2015, el artículo 1 de la Resolución CREG 125 de 2015 y el artículo 1 de la Resolución CREG 141 de 2015, en el que se establece “durante el periodo comprendido entre el 7 y 30 de octubre de 2015”, se reemplaza por “en el periodo que el Director Ejecutivo de la Comisión establecerá mediante Circular CREG”.
 
d)   El numeral 6.4 artículo 6 de la Resolución CREG 202 de 2013, modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 052 de 2014, el artículo 3 de la Resolución CREG 138 de 2014, el artículo 1 de la Resolución CREG 112 de 2015, el artículo 1 de la Resolución CREG 125 de 2015 y el artículo 1 de la Resolución CREG 141 de 2015, en el parágrafo 2 en el que se establece “Fecha de Corte el 31 de diciembre de 2014” se reemplaza por “el 31 de diciembre del año anterior al año de la solicitud tarifaria”.
 
e)   El numeral 6.4 artículo 6 de la Resolución CREG 202 de 2013, modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 052 de 2014, el artículo 3 de la Resolución CREG 138 de 2014, el artículo 1 de la Resolución CREG 112 de 2015, el artículo 1 de la Resolución CREG 125 de 2015 y el artículo 1 de la Resolución CREG 141 de 2015, en el parágrafo 3 en el que se señala “establecida en este numeral” se elimina este aspecto.
 
En los Mercados Existentes de Distribución que hayan concluido el Período Tarifario con posterioridad al 31 diciembre de 2013, las inversiones en activos que se hayan ejecutado con posterioridad al 31 de diciembre del año en que concluyó el periodo tarifario y hasta la fecha de corte se homologarán y valorarán conforme a las Unidades Constructivas y costos establecidos en el Anexo 8 de la Resolución CREG 202 de 2013.
 
f)   El numeral 6.5 artículo 6 de la Resolución CREG 202 de 2013, modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 052 de 2014, el artículo 3 de la Resolución CREG 138 de 2014, el artículo 1 de la Resolución CREG 112 de 2015, el artículo 1 de la Resolución CREG 125 de 2015 y el artículo 1 de la Resolución CREG 141 de 2015, en el numeral (i) que se establece  “durante el periodo comprendido entre el 7 y 30 de octubre de 2015”, se reemplaza por “en el periodo que el Director Ejecutivo de la Comisión establecerá mediante Circular CREG”.
 
g)   El artículo 6 de la Resolución CREG 202 de 2013, adicionado por el artículo 3 de la Resolución CREG 138 de 2014 en el numeral 6.7.1 que se establece “con anterioridad al 31 de diciembre de 2013” se reemplaza por “durante el periodo tarifario”.