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ART. 7º—Vigencia de los nuevos cargos. Los cargos de distribución aprobados con base en la presente resolución estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme la resolución que los apruebe y hasta cuando se cumplan cinco (5) años desde la entrada en vigencia de la presente resolución, sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la comisión apruebe los nuevos. PAR.—Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, si transcurridos doce (12) meses desde que haya quedado en firme la aprobación de los cargos regulados, el distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo sistema de distribución, perderá la vigencia la resolución mediante la cual se aprobó los cargos de distribución, aspecto que deberá ser explícitamente incorporado en el acto administrativo antes referido, salvo que el agente demuestre que no inició la construcción por no haber sido expedidas las licencias o permisos de que trata el artículo 26 de la Ley 142 de 1994 por razones ajenas al distribuidor. Se entenderá que el distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo sistema de distribución doce (12) meses después de que haya quedado en firme la aprobación de los cargos de distribución regulados, si al finalizar este plazo no ha ejecutado al menos un 50% las inversiones propuestas para el primer año de inversión. Comentarios — Tener en cuenta el art. 14 de la Resolución CREG 090 de 2018, que dice: "ART. 14º— Vigencia de los Cargos. Los Cargos de Distribución que se aprueben con base en la aplicación de los apartes vigentes de la Resolución CREG 202 de 2013 y de la presente resolución en la que se establecen los apartes revocados de la Resolución CREG 202 de 2013, estarán vigentes por (5) años desde la fecha en que quede en firme la resolución que los apruebe. En los términos del artículo 126 de la Ley 142 de 1994, vencido el período de vigencia de estos cargos, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe unos nuevos. En aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior, se deberán presentar solicitudes de Cargos de Distribución para: i) los cargos de distribución aprobados para Mercados Relevantes Existentes de conformidad con lo establecido en la metodología tarifaria establecida en la Resolución CREG 011 de 2003; ii) los cargos transitorios aprobados con posterioridad a la revocatoria de la Resolución CREG 093 de 2016; iii) los cargos transitorios aprobados ateniendo lo dispuesto en la Circular CREG 034 de 2017 de acuerdo con las solicitudes de las empresas distribuidoras de gas combustible por red de tuberías que presten servicios en mercados existentes, en los que las empresas distribuidoras no soliciten expresamente, mantener el cargo durante dicho periodo. Estos cargos se aprobarán con base en los apartes vigentes de la Resolución CREG 202 de 2013 y de las disposiciones mediante las cuales se establecen los apartes revocados de la Resolución CREG 202 de 2013. Las empresas distribuidoras que deben llevar a cabo las solicitudes de aprobación de cargos para mercados relevantes de distribución para el Siguiente Periodo Tarifario deberán presentarlas de acuerdo con el cronograma y requerimientos que se establezcan por parte de la Dirección Ejecutiva mediante Circular. Si transcurridos los plazos previstos en la Circular a que hace referencia el inciso anterior, los Distribuidores no han remitido su solicitud de cargos para los mercados de los cargos transitorios aprobados con posterioridad a la revocatoria de la Resolución CREG 093 de 2016 y los cargos transitorios aprobados ateniendo lo dispuesto en la Circular CREG 034 de 2017, la Comisión procederá de oficio a determinar los Cargos de Distribución aplicables al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario ateniendo lo dispuesto en los apartes vigentes de la Resolución CREG 202 de 2013 y de las disposiciones mediante las cuales se establecen los apartes revocados de la Resolución CREG 202 de 2013, con la mejor información disponible. Los cargos transitorios aprobados ateniendo lo dispuesto en la Circular CREG 034 de 2017 en los que las empresas distribuidoras soliciten expresamente mantener el cargo, ateniendo lo dispuesto en cada resolución de carácter particular, estarán vigentes por un período de (5) años desde la fecha en que quede en firme la resolución que los aprobó. En los términos del artículo 126 de la Ley 142 de 1994, vencido el período de vigencia de estos cargos, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe unos nuevos. El presente artículo no afecta la vigencia de lo dispuesto en el artículo 8o de la Resolución CREG 202 de 2013." |