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CAPÍTULO IV De la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ART. 75.— Funciones presidenciales de la Superintendencia de Servicios Públicos. El Presidente de la República ejercerá el control, la inspección y vigilancia de las entidades que presten los servicios públicos domiciliarios, y los demás servicios públicos a los que se aplica esta Ley, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y, en especial, del Superintendente y sus delegados. Conc.; CONSTITUCIÓN POLÍTICA Art. 370 ;
Art. 34 ;
Art. 37 ;
Art. 45 inc. 2° ;
Art. 66 ;
Art. 83, ;
Art. 105 ;
Art. 121, ;
Art. 185 ;
Jurisprudencias - Sobre la posibilidad de delegar las funciones presidenciales en las comisiones de regulación y el reparto de competencias en materia de servicios públicos se puede consultar la sentencia C-272 de 1998 de la Corte Constitucional. Comentarios COMENTARIO.—En sentencia de la Sección Primera del Consejo de Estado se abordó lo referente a las funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos, (Exp. 621, sep. 7/2000. M.P. Olga Inés Navarrete B.). |