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TÍTULO IV Otras disposiciones CAPÍTULO I Del control de gestión y resultados ART. 45.— Principios rectores del control. El propósito esencial del control empresarial es hacer coincidir los objetivos de quienes prestan servicios públicos con sus fines sociales y su mejoramiento estructural, de forma que se establezcan criterios claros que permitan evaluar sus resultados. El control empresarial es paralelo al control de conformidad o control numérico formal y complementario de este. El control debe lograr un balance, integrando los instrumentos existentes en materia de vigilancia, y armonizando la participación de las diferentes instancias de control. Corresponde a las comisiones de regulación, teniendo en cuenta el desarrollo de cada servicio público y los recursos disponibles en cada localidad, promover y regular el balance de los mecanismos de control, y a la superintendencia supervisar el cumplimiento del balance buscado (Art. 3 nums. 3, 4, 73 num. 3, Art. 79 num. 18, Art. 13).
Comentarios - Sobre el particular ver: arts. 209, 267, 269, 333, 365 y 370 de la C.P.; arts 1 a 3 de la Ley 87 de 1993; y arts 12 y 13 de la Ley 42 de 1993. Conseptos super servicios Concepto unificado SSPD 06 de 2009: "(...) Aunque esta norma no haga alusión expresa a norma constitucional alguna, su lectura detenida sí permite desentrañar que su propósito no es otro que, buscar que se concilien los objetivos privados de quienes presten servicios públicos, no solo con las responsabilidades y obligaciones que le imponen a quienes presten servicios públicos el artículo 333 de la C.P., sino también con la finalidad social que implica la prestación de tales servicios conforme al artículo 365 de la Carta. En otras palabras, el objetivo privado de quienes prestan servicios públicos, debe no solo coincidir plenamente con la finalidad social que implica la prestación de tales servicios, sino que sus resultados deben estar acordes con esa finalidad; es decir, concretarse en una prestación eficiente de dichos servicios conforme al artículo 365 de la C.P. Por otra parte, el artículo 52 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 7 de la Ley 689 de 2001, señala que el control de gestión y resultados es un proceso, que dentro de las directrices de planeación estratégica, busca que las metas sean congruentes con las previsiones. Para efectos de la evaluación de la gestión y resultados de las empresas prestadoras por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos, el artículo 52 que se acaba de citar dispone que corresponde a las comisiones de regulación definir los criterios, metodologías, parámetros y modelos de carácter obligatorio, así como establecer las metodologías para clasificar a las personas prestadoras de acuerdo con el nivel de riesgo". |