CAPÍTULO IV

Toma de posesión y liquidación

 

ART. 121.—Procedimiento y alcances de la toma de posesión de las empresas de servicios públicos.  La toma de posesión ocurrirá previo concepto de la comisión que regule el servicio, y puede realizarse también para liquidar la empresa. No requiere citaciones o comunicaciones a los interesados antes de que se produzca el acto administrativo que la ordene; pero tal acto, que se notificará al representante legal de la empresa o, en su defecto, a cualquier funcionario que se encuentre en las dependencias de ésta, es recurrible en el efecto devolutivo.

La Superintendencia podrá pedir a las autoridades competentes, en el evento de toma de posesión, que declaren la caducidad de los contratos de concesión a los que se refiere esta ley.

Los ingresos de la empresa se podrán utilizar para pagar los gastos de la administración de la Superintendencia. Cuando la toma de posesión no sea una sanción para la empresa, se la indemnizará plenamente por los perjuicios que le pueda haber ocasionado.

Si después del plazo prudencial señalado por el Superintendente para la toma de posesión de una empresa de servicios públicos, para administrarla, que no podrá ser superior a dos (2) años, por razones imputables a sus administradores o accionistas, no se superan los problemas que dieron origen a la medida, la Superintendencia podrá ordenar que se liquide la empresa.

Se aplicarán, en estos casos, y en cuanto sean pertinentes, las normas relativas a la liquidación de instituciones financieras. Las referencias que allí se hacen respecto a la Superintendencia Bancaria y al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras se entenderán hechas a la Superintendencia de Servicios Públicos; las que se hacen al Consejo Asesor se entenderán referidas a la comisión de regulación; las hechas a los ahorradores se entenderán hechas respecto a los acreedores; y las hechas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público se tratarán como inexistentes.

Conc.; LEY 142 DE 1994 (V) -* Art. 58 ; Art. 59.4 ; Art. 60.2 ; Art. 61 ; Art. 1 ; Art. 73 ; Art. 75 ; Art. 79 ; Art. 107 ; Art. 113 ;

Notas

- Con En relación con esta disposición la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ha emitido –entre otros– los siguientes conceptos:

a) La toma de posesión para administración y liquidación: “Servicios Públicos Domiciliarios. Actualidad Jurídica”, Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Tomo II, págs. 82 y 83.

b) Contratación para administración temporal de E.S.P. sometidas a toma de posesión: Concepto SSPD-OJ-2003-269.

Conseptos super servicios

-En el concepto unificado SSPD 13 de 2013, la SSPD señala que el procedimiento aplicable a la toma de posesión y liquidación de las empresas de servicios públicos domiciliarios es el contenido en el Decreto 663 de 1993 "por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración", así como el Decreto 2555 de 2010 "por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposicones".