ART. 113.— Recursos contra las decisiones que ponen fin a las actuaciones administrativas.  Salvo que esta ley disponga otra cosa, contra las decisiones de los personeros, de los alcaldes, de los gobernadores, de los ministros, del Superintendente de Servicios Públicos, y de las comisiones de regulación que pongan fin a las actuaciones administrativas sólo cabe el recurso de reposición, que podrá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación o publicación.

Pero cuando haya habido delegación de funciones, por funcionarios distintos al Presidente de la República, contra los actos de los delegados cabrá el recurso de apelación.

Durante el trámite de los recursos pueden complementarse las pruebas que no se hubiesen alcanzado a practicar.

Conc.; LEY 142 DE 1994 (V) -* Arts. 28 inc. 3 ; Art. 73.7 ; Art. 82 ; Art. 108 ; Art. 121 ; Art. 154 ; Art. 172 ;