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ART. 154.—De los recursos. El recurso es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato. Contra los actos de negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación que realice la empresa proceden el recurso de reposición, y el de apelación en los casos en que expresamente lo consagre la ley. No son procedentes los recursos contra los actos de suspensión, terminación y corte, si con ellos se pretende discutir un acto de facturación que no fue objeto de recurso oportuno. El recurso de reposición contra los actos que resuelvan las reclamaciones por facturación debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos. De los recursos de reposición y apelación contra los demás actos de la empresa que enumera el inciso primero de este artículo debe hacerse uso dentro de los cinco días siguientes a aquel en que la empresa ponga el acto en conocimiento del suscriptor o usuario, en la forma prevista en las condiciones uniformes del contrato. Estos recursos no requieren presentación personal ni intervención de abogado aunque se emplee un mandatario. Las empresas deberán disponer de formularios para facilitar la presentación de los recursos a los suscriptores o usuarios que deseen emplearlos. La apelación se presentará ante la superintendencia . Jurisprudencias — Recurso de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos. “(…) advierte la Corte, que la asignación de la competencia a la Superintendencia para resolver el recurso de apelación, obedece no solamente a criterios de imparcialidad, sino de eficacia y eficiencia, como es la de buscar que un órgano especializado sea el único encargado de decidir los recursos contra los actos de las empresas a nivel nacional, porque ello contribuye a diseñar una doctrina uniforme que sirva de orientación para el desarrollo de las actividades de aquéllas, sin que ello sea óbice para que se deleguen o desconcentren funciones en oficinas o dependencias regionales de dicha entidad, de modo que los usuarios de la periferia tengan acceso expedito a dicho recurso, garantizándose así el principio de inmediatez”. (C. Const., Sent. C-263, jun. 13/96. M.P. Antonio Barrera Carbonell). Comentarios — En Sentencia C-558 del 31 de mayo de 2001 se analizan las atribuciones de que gozan las empresas y entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios en sede administrativa. — Mediante Sentencia C-263 de 1996 la Corte Constitucional declaró EXEQUIBLE la última frase del artículo 154 de la Ley 142 de 1994. — En relación con este artículo pueden consultarse los siguientes conceptos emitidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios: a) Defensa del usuario en sede de la empresa: Concepto SSPD-OJ-2003410. b) Agotamiento de la vía gubernativa. Acceso al contencioso: “Servicios Públicos Domiciliarios. Actualidad Jurídica”, Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Tomo II, Págs. 237 y 238. c) Revocatoria directa de las decisiones de las ESP por parte de la SSPD: Concepto SSPD 20021300000930. d) Requisitos para proceder a la revocatoria directa: Concepto SSPD-OJ-200300105. e) Reclamos contra las facturas – ejecución de las mismas. SSPD-OJ-2006-153 y Concepto Unificado SSPD-OJU-2009-03. Conseptos super servicios — En concepto SSPD-OJ-2018-061 la Oficina Asesora Jurídica de la SSPD determinó que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tiene competencia para conocer los recursos de apelación que presenten los usuarios no regulados, en el marco del artículo 154 de la Ley 142 de 1994. Asi mismo, determinó que: (i) los contratos de suministro de gas entre comercializadores y usuarios no regulados son verdaderos contratos de servicios públicos, a la luz de lo dispuesto en el inciso final del art. 128 de la Ley 142 de 1994, (ii) en el marco de las relaciones entre comercializadores y usuarios no regulados de gas natural, el prestador debe aplicar lo dispuesto en el título VIII de la Ley 142 de 1994 y en especial las relacionadas con lo establecido en los Capítulos VI y VII relativos a requisitos de las facturas y la defensa de los usuarios en sede de la empresa, y (iii) es obligación del prestador, conocer de los recursos que interpongan sus usuarios, sean éstos regulados o no, cuya competecia en segunda instancia estará a cargo de la Dirección Territorial correspondiente de la SSPD. — Concepto Unificado SSPD 15 de 2010: "(...) Por su parte, el artículo 154 ídem dispone que: “el recurso es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato” y, a renglón seguido, señala de manera expresa que “contra los actos de negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación que realice la empresa, procede el recurso de reposición y en subsidio el de apelación en los casos en que expresamente lo consagra la ley”. (Negrilla y subrayado fuera del texto ) Teniendo en cuenta lo anterior, se deduce que los recursos a disposición del usuario pueden interponerse por violación de la ley o de las condiciones uniformes del contrato (art. 154), en los casos en que la decisión de la empresa tenga que ver con la negativa a contratar, con la suspensión terminación y/o corte del servicio, o con la facturación. De esa manera, se tiene que no todos los actos emitidos por un prestador de servicios públicos domiciliarios, en desarrollo de su relación contractual con el usuario son susceptibles de recursos, dado que la misma norma que permite su interposición, la limita a una serie de casos concretos.(...) — Ver conceptos unificados 27 de 2013 y 3 de 2009. |