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ART. 60.— Modificado. L. 689/2001, art. 8º. Efectos de la toma de posesión. Como consecuencia de la toma de posesión se producirán los siguientes efectos: (C. Co., Art. 1.226 y ss. D. 663/93 art. 118 y ss.). 60.1. El Superintendente al tomar posesión podrá celebrar un contrato de fiducia, en virtud del cual se encargue a una entidad fiduciaria la administración de la empresa en forma temporal. 60.2. Cuando la toma de posesión tenga como causa circunstancias imputables a los administradores o accionistas de la empresa, el superintendente definirá un tiempo prudencial para que se superen los problemas que dieron origen a la medida. Si transcurrido ese lapso no se ha solucionado la situación, el Superintendente ordenará la liquidación de la empresa. Conc.; LEY 142 DE 1994 (V) -* Art. 121, inc. 4º ;
60.3. Si se encuentra que la empresa ha perdido cualquier parte de su capital, previo concepto de la comisión de regulación respectiva, el superintendente podrá ordenar la reducción simplemente nominal del capital social, la cual se hará sin necesidad de recurrir a su asamblea o a la aceptación de los acreedores (Art. 121, inc. 4º). PAR.—El superintendente, al tomar posesión, podrá designar o contratar una persona a la cual se le encargue la administración de la empresa en forma temporal. Jurisprudencias Consejo de Estado: — Sección Cuarta, exp. 18393 de 2013, C.P. Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas — Sección Primera, exp. 2515 de 2011, C.P. Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren — Sección Tercera, exp. 266 de 2007. C.P. Dr. Alier Eduardo Hernàndez Enríquez Comentarios — Sobre el régimen legal aplicable a los intereses de las obligaciones de las empresas de servicios públicos tomadas en posesión por la Superintendencia de Servicios Públicos, se pueden consultar los siguientes conceptos: a) Concepto SSPD-OJ-2003-495. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios;; b) Concepto 121 –0011068 de enero 11 de 1990 de la Superintendencia Bancaria; y en c) Concepto SSPD-OJ-2003-268, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se pronunció sobre el pago de sentencias laborales en empresas sometidas a toma de posesión. — En sentencia del Consejo de Estado de la Sección Primera del 7 de junio de 2001 se puede consultar sobre la disminución de capital con efectivo reembolso de aportes cuando hay toma de posesión. Conseptos super servicios — Ver concepto unificador SSPD 30 de 2013. — Concepto SSPD 45 de 2012: "(...) Se colige de la norma en cita, que la Superintendencia cuenta con la facultad de designar una persona que se encargue de llevar a cabo la administración de la empresa en forma temporal, a la cual se le aplicará un régimen de responsabilidad propio y particular, en la medida que la administración temporal de la empresa radicará en su cabeza. Por ello, los agentes especiales, denominados así por el régimen de toma de posesión de empresas del sector financiero, aplicable a las empresas de servicios públicos por remisión expresa del artículo 121 de la Ley 142 de 1994, actúan bajo su exclusiva responsabilidad y sin subordinación respecto de la Superintendencia de Servicios Públicos. En ese sentido, la Superintendencia no tiene la función de dirigir, recomendar o sugerir a los administradores especiales la adopción de determinada medida, y mucho menos aprobar los actos que ellos realicen, pues estaría extralimitándose en el ejercicio de las funciones que le fueron asignadas por la Constitución y la ley. Ahora bien, nótese que el artículo 60 de la Ley 142 de 1995, cuando se refiere a los efectos de la toma de posesión, hace alusión a aspectos netamente administrativos, en la medida que la razón de ser de la toma de posesión se contrae a buscar medidas que mengüen la eventual afectación a la prestación de los servicios a cargo de la empresa, la cual se edifica como la obligación principal de la empresa, de conformidad con el artículo 136 ibídem. En este punto es necesario señalar que la prestación del servicio público domiciliario se encuentra enmarcada por el contrato de condiciones uniformes, del cual hacen parte no sólo sus estipulaciones escritas o las que la empresa aplica de manera uniforme en la prestación del servicio sino las normas que conforman el régimen de los servicios públicos. De esta manera, si el objeto social de una empresa se traduce en la prestación del servicio y la toma de posesión tiene como finalidad, dependiendo de la situación particular, asumir la administración de la entidad para minimizar los hechos que le impiden a la misma desarrollar regularmente su objeto social y, en consecuencia, la adecuada prestación del servicio; desde luego que el contrato de condiciones uniformes no podrá verse afectado, en tanto que la medida busca precisamente la adopción de medidas que garanticen al usuario la prestación del servicio en las condiciones establecidas por la Ley y, principalmente por el contrato de condiciones uniformes. Lo anterior sin perjuicio de las modificaciones que el agente especial considere pertinentes, caso en el cual deberá surtir el procedimiento establecido en la ley para el efecto. Incluso, en relación con las funciones del agente especial, descritas en el artículo 9.1.1.2.4 del Decreto 2555 de 2010, éste debe “...Actuar como Representante Legal de la intervenida y en tal calidad desarrollar todas las actividades necesarias para la administración de la sociedad y ejecutar todos los actos pertinentes para el desarrollo del objeto social”, lo que significa que debe garantizar la prestación del servicio. Ahora bien, si la posesión de la empresa lleva a determinar su liquidación, poniendo fin al desarrollo de su objeto social e iniciando un proceso encaminado a la liquidación de activos para el pago de pasivos externos, el contrato de condiciones uniformes sí se ve afectado, en la medida en que el mismo correrá la suerte que se defina en el esquema de solución en el largo plazo a la prestación de los servicios que se encontraban a cargo de la empresa, ya sea definiendo su terminación o la cesión de los mismos a otra empresa que asuma la prestación. En cualquier caso deberá garantizarse que el usuario continúe recibiendo el servicio público de que se trate en condiciones de continuidad, calidad y eficiencia.(...)". |