ART. 82.— INEXEQUIBLE. Sentencia C-599-96. Función sancionatoria de los personeros municipales

Jurisprudencias

JURISPRUDENCIA.—Función sancionatoria de los personeros municipales. “Ahora bien: si es la misma Constitución la que le asigna al Presidente de la República la tarea de ejercer el control, la inspección y vigilancia de las entidades que prestan servicios públicos domiciliarios, actividades que debe realizar por intermedio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mal puede la ley atribuir dicha potestad a un autoridad distinta, como ocurre en el caso en estudio. (…) En consecuencia, bien pueden los Personeros Municipales abrir procesos disciplinarios, de acuerdo con las normas de competencia, contra los empleados públicos o trabajadores oficiales de las empresas de servicios públicos en el municipio respectivo, por violar los derechos de los usuarios, mas no sancionar a las citadas entidades porque el control, inspección y vigilancia de éstas por mandato constitucional le corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que tiene poderes sancionatorios para ejercer la defensa de los derechos de los usuarios, cuando han sido lesionados por las empresas de servicios públicos (…)”. (C. Const., Sent. C- 599/96 M.P. Carlos Gaviria Díaz).

Notas

NOTA:  Mediante Sentencia C-599 del 6 de noviembre de 1996 la Corte Constitucional declaró INEXEQUIBLE el artículo 82 de la Ley 142 de 1994, norma que contemplaba: Art. 82. INEXEQUIBLE. C-599-96. Función sancionatoria de los personeros municipales. "Sin perjuicio de la facultad sancionatoria de la Procuraduría y de la facultad de asumir cualquier investigación iniciada por un personero municipal, este último podrá imponer multas de hasta diez salarios mínimos mensuales a las empresas que presten servicios públicos en el municipio, por las infracciones a esta ley, o a las normas especiales a las que deben estar sujetas, en perjuicio de un usuario residente en el municipio. Si el valor del perjuicio excede el de esa multa, la competencia para sancionar corresponderá al superintendente. Si la jurisdicción de lo contencioso administrativo anula más de tres de las multas impuestas en un año, el Ministerio Público deberá abrir investigación disciplinaria contra el personero)* (Art. 63 num. 5º, Art. 79,  Art. 113,  Art. 157).