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ART. 107.— Citaciones y comunicaciones. La citación o comunicación se entenderá cumplida al cabo del décimo día siguiente a aquel en que haya sido puesta al correo, si ese fue el medio escogido para hacerla, y si el citado tuviere domicilio en el país; si lo tuviere en el exterior, se entenderá cumplida al cabo del vigésimo día. Las publicaciones se entenderán surtidas al cabo del día siguiente a aquel en que se hacen. La citación o comunicación podrá hacerse, también, verbalmente, o por la entrega de un escrito, de todo lo cual se dejará constancia . Conc.; LEY 142 DE 1994 (V) -* Art. 121 ;
Notas NOTA: En relación con las citaciones y comunicaciones de que trata el artículo 107 de la Ley 142 de 1994, la SSPD se pronunció en Concepto SSPD-OJ-2003-475. |