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VIGILANCIA Y CONTROL DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS* ART. 370.—Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten. (...)". * Comentario: Fuera del texto - incluido por el Editor. |