ART. 77.— Modificado. L. 689/2001, art. 12. Dirección de la Superintendencia. La dirección y representación legal de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios corresponde al Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios. Este desempeñará sus funciones específicas de control, inspección y vigilancia con independencia de las comisiones de regulación de los servicios públicos domiciliarios y con la inmediata colaboración de los superintendentes delegados. El Superintendente será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. El Superintendente de Servicios Públicos es la primera autoridad técnica y administrativa en el ramo del control, inspección y vigilancia de los servicios públicos domiciliarios, sus actividades complementarias e inherentes.

PAR.—Los superintendentes delegados serán de libre nombramiento y remoción por parte del Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios.

Conc.; LEY 142 DE 1994 (V) -* Art. 44 ; Art. 73 ;