Índice Normativo
TDcop,a,t |
: |
Tasa de descuento antes de impuestos y en pesos constantes para la actividad a, en el momento t. Tasa utilizada en la determinación de cargos tarifarios de las actividades por redes y de la actividad de generación de energía eléctrica en ZNI.
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WACCcop,a,t |
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Costo promedio ponderado de capital en pesos corrientes y antes de impuestos para la actividad a, en el momento t |
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Promedio de la expectativa de inflación en el momento t, calculada como el promedio aritmético de los diferenciales entre las tasas, del plazo de 3650 días, de las curvas cero cupón de los títulos de tesorería TES COP y TES UVR, que se obtienen a partir de la información que es publicada por Infovalmer. Cada uno de los diferenciales se calcula de la siguiente manera:
En donde i es cada una de las fechas para las que existe información. |
a |
: |
Cada una de las actividades por redes y la actividad de generación de energía eléctrica en ZNI, que son reguladas por la CREG. |
t |
: |
Último día del mes anterior a la fecha de cálculo.
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PAR. 1º— El costo promedio ponderado de capital en pesos corrientes y antes de impuestos para la actividad a, en el momento t, está dado por la siguiente expresión:
Donde,
Wd |
: |
Ponderador para el costo de la deuda. El valor a aplicar para efectos de cálculo es 40%. |
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We |
: |
Ponderador para el costo del capital propio. El valor a aplicar para efectos de cálculo es 1-Wd = 60%. |
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KDcop,t |
: |
Costo de la deuda en pesos en el momento t. Corresponde al promedio ponderado, por monto de colocación, de las tasas de colocación de créditos comerciales (preferencial o corporativo), a más de 1825 días, del total de establecimientos (no incluye las tasas de las entidades financieras especiales excepto el Fondo Nacional de Ahorro). La información para efectuar el cálculo es publicada por el Banco de la República con base en la información del formato 088 de la Superintendencia Financiera de Colombia. |
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Kecop,a,t |
: |
Costo del capital propio en pesos, equivalente al costo del capital propio en dólares, para la actividad a, en el momento t.
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Tx |
: |
Corresponde a la suma de: i) el valor correspondiente al impuesto sobre la renta, ii) el valor correspondiente a la tasa del CREE y iii) el valor correspondiente a la sobretasa del CREE de acuerdo con los elementos que de dicho tributo establece la Ley 1739 de 2014 y sus decretos reglamentarios, que se encuentren vigentes en Colombia para la fecha de cálculo. Para cada año del periodo tarifario la tasa Tx aplicable corresponderá al valor definido en la tabla que a continuación se presenta, conforme con lo previsto en la normatividad vigente:
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Este valor será ajustado de presentarse modificaciones en la normatividad contemplada para el cálculo.
PAR. 2º— El costo del capital propio en pesos, equivalente al costo del capital propio en dólares, para la actividad a, en el momento t está dado por la siguiente expresión:
Donde,
Keusd,a,t |
: |
Costo del capital propio en dólares, equivalente al costo del capital propio en pesos, para la actividad a, en el momento t. |
Swapcop,n,t |
: |
Promedio de la tasa de la curva swap libor peso al plazo n, en el momento t. Ticker Bloomberg: CLSWU10 Curncy. |
Swapusd,n,t |
: |
Promedio de la tasa de la curva swap libor al plazo n, en el momento t. Ticker Bloomberg: USSWAP10 Curncy. |
n |
: |
Plazo en años. El valor a aplicar para efectos de cálculo es 10 años.
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PAR. 3º— El costo del capital propio en dólares, equivalente al costo del capital propio en pesos, para la actividad a, en el momento t, está dado por la siguiente expresión:
Donde,
Rf,t |
: |
Promedio de la tasa libre de riesgo en el momento t. Mid yield del bono de los Estados Unidos de América a 10 años. Ticker Bloomberg: USGG10YR Index. |
BL,t |
: |
Beta apalancado en el momento t, donde: |
Rm,t |
: |
Promedio de la prima de mercado en el momento t. Corresponde al promedio aritmético de las primas de mercado anuales, estimadas a partir del Standard & Poor’s 500 y de los bonos de los Estados Unidos de América con plazo de emisión a 10 años, desde 1928 hasta el año anterior a la fecha de cálculo, según publicación en http://www.stern.nyu.edu/~adamodar/pc/datasets/histretSP.xls. |
Rp,t |
: |
Promedio de la prima por riesgo país en el momento t. Se calcula como la diferencia entre el promedio del CDS de 10 años de Colombia (Ticker Bloomberg: COLOM CDS USD SR 10Y CBIN Corp) y el promedio del CDS de 10 años de Estados Unidos (Ticker Bloomberg: US CDS EUR SR 10Y Corp). |
Rr,a |
: |
Prima por diferencias entre el esquema de remuneración del mercado de referencia (Estados Unidos de América) y el esquema aplicado en Colombia para la actividad |
PAR. 4º— El beta desapalancado está dado por la siguiente expresión:
Donde,
Bu,t |
: |
Beta desapalancado en el momento |
Bi,t |
: |
Beta apalancado de cada una de las empresas seleccionadas para efectuar el cálculo del But, en el momento t Se calcula a partir de los retornos diarios de los últimos 60 meses, contados a partir del último día del mes anterior a la fecha de cálculo. En donde i es cada una de las empresas consideradas para el cálculo. |
Mkt_Capi,t |
: |
Corresponde a la suma del reporte mensual de capitalización bursátil (en Bloomberg identificada como CUR_MKT_CAP) de la empresa i, considerada para el cálculo del But, en el momento t. Se calcula con información mensual de los últimos 60 meses, contados a partir del último día del mes anterior a la fecha de cálculo. |
Mkt_Cap_Totalt |
: |
Corresponde a la suma del reporte mensual de capitalización bursátil (en Bloomberg identificada como CUR_MKT_CAP) de todas las empresas consideradas para el cálculo del But, en el momento t. Se calcula con información mensual de los últimos 60 meses, contados a partir del último día del mes anterior a la fecha de cálculo. |
Debt-Totalt |
: |
Corresponde a la suma del reporte mensual de deuda financiera de corto y largo plazo (en Bloomberg identificada como SHORT_AND_LONG_TERM_DEBT) de todas las empresas consideradas para el cálculo del But, en el momento t. Se calcula con información mensual de los últimos 60 meses, contados a partir del último día del mes anterior a la fecha de cálculo. |
Corp_Tax |
: |
Corresponde al impuesto corporativo a la renta, aplicable en los Estados Unidos de América. El valor considerado para efectos de cálculo es 35%. |
NE |
: |
Número de empresas consideradas en el cálculo del But, en el momento t. |
PAR. 5º— Los parámetros que corresponden al promedio de sus observaciones se obtienen mediante el siguiente procedimiento:
Xt |
: |
Promedio del parámetro X en el momento t. |
Xi |
: |
Valor del parámetro X en el momento i. |
t |
: |
Último día del mes anterior a la fecha de cálculo. |
j |
: |
Fecha que corresponde a |
i |
: |
Cada una de las fechas para las que existe información, desde j hasta t. La periodicidad de la información deberá ser la de mayor frecuencia posible con la que esta sea publicada, en el evento en el que la frecuencia de publicación no sea diaria. |
k |
: |
Número de datos existentes desde j hasta t. El valor de k dependerá de la información disponible para cada parámetro. |
ART. 4º— Metodología de cálculo de la tasa de descuento en dólares. Para el cálculo de la tasa de descuento en dólares se utilizará la siguiente fórmula:
Donde,
TDusd,a,t |
: |
Tasa de descuento antes de impuestos y en dólares constantes para la actividad a, en el momento t. Tasa utilizada en la determinación de cargos tarifarios de las actividades por redes y de la actividad de generación de energía eléctrica en ZNI. |
WACCusd,a,t |
: |
Costo promedio ponderado de capital en dólares corrientes y antes de impuestos para la actividad a, en el momento t. |
|
: |
Promedio de la expectativa de inflación para el momento
En donde i es cada una de las fechas para las que existe información. |
a |
: |
Cada una de las actividades por redes y la actividad de generación de energía eléctrica en ZNI, que son reguladas por la CREG. |
t |
: |
Último día del mes anterior a la fecha de cálculo.
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Parágrafo 1. El costo promedio ponderado de capital en dólares corrientes y antes de impuestos para la actividad a, en el momento t, está dado por la siguiente expresión:
Donde,
Wd |
: |
Ponderador para el costo de la deuda. El valor a aplicar para efectos de cálculo es 40%. |
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We |
: |
Ponderador para el costo del capital propio. El valor a aplicar para efectos de cálculo es 1-Wd = 60%.
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Kdusd,t |
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Costo de la deuda en dólares, equivalente al costo de la deuda en pesos en el momento i. Su valor está dado por la siguiente expresión: Los valores de Kdcop,t, Swapusd,n,t, Swapcop,n,t y n se obtienen bajo el método de cálculo descrito en el artículo 3 de esta resolución.
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Keusd,a,t |
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Costo del capital propio en dólares, equivalente al costo del capital propio en pesos, para la actividad a, en el momento t. El valor de Keusd,a,t se obtiene bajo el método de cálculo descrito en el artículo 3 de esta resolución. |
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Tx |
: |
Corresponde a la suma de: i) el valor correspondiente al impuesto sobre la renta, ii) el valor correspondiente a la tasa del CREE y iii) el valor correspondiente a la sobretasa del CREE de acuerdo con los elementos que de dicho tributo establece la Ley 1739 de 2014 y sus decretos reglamentarios, que se encuentren vigentes en Colombia para la fecha de cálculo. Para cada año del periodo tarifario la tasa Tx aplicable corresponderá al valor definido en la tabla que a continuación se presenta, conforme con lo previsto en la normatividad vigente:
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Este valor será ajustado de presentarse modificaciones en la normatividad contemplada para el cálculo.
ART. 5º— Valor de la tasa de descuento. Los valores de las tasas de descuento para cada actividad serán definidos por la CREG en resoluciones posteriores. Los valores se calcularán y publicarán por una sola vez para cada metodología de cálculo de cargos que defina la CREG. Dichos valores permanecerán vigentes durante todo el periodo tarifario para calcular los cargos nuevos que sean solicitados, excepto en los casos en los que expresamente la CREG lo establezca.
ART. 6º— Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE