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ART. 11.— Libertad de negociación para grandes consumidores. Los grandes consumidores de gas natural podrán negociar libremente sus contratos y precios de suministro y transporte con un productor, un comercializador, un transportador (o un distribuidor), pagando los correspondientes cargos al dueño de las redes, si fuere el caso. Los precios de transporte, distribución y venta serán negociables, pero no superiores a los precios máximos establecidos en esta resolución, salvo cuando, mediante resolución, se haya determinado que el precio de comercialización a grandes consumidores sea libre.
Comentarios — Al entrar en vigencia las tarifas establecidas con base en la metodología de “canasta de tarifas” prevista en la Resolución CREG 011 de 2003, retomada en la Resolución CREG 202 de 2013, las empresas distribuidoras no podrán negociar el cargo de distribución con los grandes consumidores o usuarios no regulados toda vez que dependerá del rango de consumo en el que se ubique el cliente. De otro lado, en cuanto a la negociación de los contratos de suministro y transporte, deben acogerse las reglas establecidas en la Resolución CREG 089 de 2013. |