ART. 28.—Derogado. Res. 023/2000, art. 10, CREG. Precio del gas natural bajo las resoluciones vigentes.

Notas

— El artículo derogado disponía: “Bajo las resoluciones vigentes antes del 11 de septiembre de 1995, el valor máximo está establecido con referencia al campo de producción, e incluye los costos de desarrollo del campo y de producción, los sistemas de recolección de gas y las facilidades de tratamiento. No incluye el costo de la conexión entre los sistemas de recolección, es decir el campo productor y el nodo de la red troncal de transporte, el cual es un cargo adicional”. En la actualidad rige lo dispuesto en la Resolución CREG 088 de 2013 (Art. 1º y ss.).