ART. 28º Capacidades disponibles con posterioridad al periodo contratado mediante Open Season. Una vez atendidos la totalidad de los compromisos contractuales derivados del Open Season, el transportador responsable de la prestación del servicio podrá llevar a cabo un proceso de asignación de capacidad atendiendo lo dispuesto en el artículo 18 de la presente Resolución. 
 
De lo contrario, el transportador podrá llevar a cabo una solicitud de cargos para remunerar la actividad de transporte de gas natural, evento en el cual la asignación de capacidad y la prestación del servicio, incluida su remuneración y comercialización atenderá lo dispuesto en la regulación vigente expedida por la CREG.