ART. 44.— Revisiones del código de transporte. El Ministerio de Minas y Energía, Dirección de Hidrocarburos, los transportadores y los usuarios del sistema de transporte, revisarán cada tres años la experiencia en la aplicación del código de transporte. Posteriormente, enviarán a la Comisión un informe sobre el resultado de la revisión, las propuestas de reforma, si las hubiere, y cualquier queja o sugerencia presentada por escrito por cualquiera de las empresas o usuarios, y que no haya sido incluida en las propuestas de reforma.

La Comisión examinará las propuestas y las demás quejas e iniciativas y, en la medida en que las considere convenientes, o de oficio, reformará el código de transporte. La iniciativa para la reforma del código también será de la Comisión si esta estima que lesiona las regulaciones generales sobre el servicio y va en detrimento de mayor concurrencia entre oferentes y demandantes del suministro y el libre acceso y uso del servicio de transporte.

Comentarios

 —Este artículo había incorporado el 17 de la Resolución CREG 019 de 1995 y se entiende modificado por lo dispuesto en el numeral 1.3 de la Resolución CREG 071 de 1999, en el sentido de que corresponde al Consejo Nacional de Operación de Gas Natural (CNO) revisar la aplicación de los aspectos operativos y comerciales del Reglamento Único de Transporte para proponer a la CREG las modificaciones que considere pertinentes. El CNO está conformado -de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 401 de 1997- por un (1) representante del Ministerio de Minas y Energía, cuatro (4) representantes de las empresas productoras de gas, cuatro (4) representantes de las empresas remitentes y los representantes de las empresas transportadoras que tengan capacidad superior a 50 millones de pies cúbicos diarios.