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ART. 46.— Remuneración por el servicio de transporte. Las empresas transportadoras se remunerarán mediante cargos por conexión y cargos por uso, los cuales distinguen entre capacidad y volumen. Igualmente se establece un cargo por volumen para remuneración de los servicios de administración, compresión y medición al usuario. El servicio de almacenamiento podrá cobrarse de forma independiente, de acuerdo con los criterios que defina la Comisión. Los cargos serán de conocimiento público y serán neutrales frente a los usuarios. Los cargos por el uso del sistema de transporte serán separados de los cargos que se cobren por las conexiones.
Comentarios — Este artículo incorporó con algunas modificaciones el 2º de la Resolución CREG 017 de 1995. — El artículo 46 de la Resolución CREG 057 de 1996 se entiende parcialmente modificado por lo dispuesto en el artículo 15 de la Resolución CREG 126 de 2010. |