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ART. 67.— Vigencia y actualización de los cargos por uso del sistema de transporte del sur. Los cargos establecidos se aplicarán por un período de tres años contados a partir de diciembre 1º de 1995. Tres meses antes del vencimiento de este período, la comisión revisará los cargos aplicando la metodología contenida en este capítulo, con base en información actualizada a esa fecha. Los cargos se liquidarán en pesos a la tasa representativa del mercado en el momento de la facturación. La comisión, en resolución aparte, definirá la fórmula regulatoria para actualizar los ingresos de la actividad de transporte de gas combustible por tuberías.
Comentarios — Esta disposición incorporó con algunas modificaciones el artículo 5º de la Resolución CREG 057 de 1995. |