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ART. 83.— Mayor confiabilidad, calidad y continuidad en el servicio de distribución. Cualquier gran consumidor que utilice los servicios de distribución tiene derecho a exigir su prestación con la confiabilidad, calidad, seguridad y continuidad especificadas en el código de distribución o en el contrato de distribución (Art. 9 num. 3º, 39 num. 5º, Res. CREG 067 de 1995, Anexo General num. IV.3.2, Art. 40).
Comentarios — Este artículo incorporó el artículo 8º de la Resolución CREG 020 de 1995. |