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ART. 89.— Bases de los cargos de conexión. Los cargos de conexión que apruebe la comisión, y la demás información asociada que difundan los distribuidores deberá contener: — Una tabla que incorpore en forma detallada aquellos elementos que tengan costos significativos, incluyendo los costos de administración, operación y mantenimiento, los cuales pueden ser utilizados al hacer las conexiones al sistema de distribución, por los cuales debe cobrar el propietario; y una tabla de los costos unitarios estimados de tales elementos, o una explicación del método que se utilizará para calcular tales costos; — Los principios y la metodología a los que se ceñirán para establecer los cargos por concepto de las instalaciones y equipos de estaciones necesarias para hacer la conexión. La metodología deberá ser acorde con la definida por la comisión; — Los principios y la metodología con base en los cuales se calcularán los cargos por desconexiones del sistema, y la remoción de instalaciones y equipos, cuando hubiere lugar a ello; e, — Información adicional que establezca periódicamente la comisión. Todas las metodologías deberán estar acordes con las adoptadas por la Comisión (Art. 49).
Comentarios COMENTARIO.—Este artículo incorporó el artículo 16 de la Resolución CREG 020 de 1995. |