ART. 91.—Cotizaciones de conexión. Sin perjuicio de las excepciones previstas para áreas de servicio exclusivo, los distribuidores deben suministrar al comercializador, gran consumidor, un transportador u otro distribuidor, la información necesaria para que éstos puedan hacerle una solicitud de cotización de conexión al sistema de distribución.

La solicitud de cotización debe contener toda la información que permita al distribuidor elaborar su oferta en un plazo máximo de tres (3) meses, a partir del recibo de dicha petición.

La oferta para conexión del distribuidor contendrá detalladamente los siguientes aspectos:

a) La capacidad de transporte disponible en el punto de acceso al sistema.

b) Los cargos que serían aplicables si se acepta la propuesta y la fecha en la cual se terminarán las obras, si hubiere lugar a ellas;

Si las obras de ampliación benefician, en principio, únicamente al solicitante, éste podrá suscribir un contrato para asumir el costo o para que se le permita ejecutarlas conforme al diseño aprobado por el distribuidor. Pero si dentro de los cinco años siguientes a la conexión, otros usuarios se benefician de ella, pagarán los costos correspondientes y el usuario que la solicitó tendrá derecho a una devolución proporcional de lo que hubiere pagado.

El distribuidor no estará obligado a presentar una oferta si con ello viola el código de distribución o cualquier otra norma de carácter técnico o ambiental de forzoso cumplimiento, previa justificación de su negativa (Art. 39 num. 5º, Art. 51Art. 137).

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— Este artículo incorporó el artículo 18 de la Resolución CREG 020 de 1995.