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ART. 114.— Impulso de la actuación. Sin perjuicio de las excepciones previstas para áreas de servicio exclusivo, el director ejecutivo de la comisión, al recibir una petición de señalamiento de fórmula tarifaria, impulsará la actuación, sin perjuicio de que atribuya el estudio, en particular, a una persona determinada, según los reglamentos de la comisión. Si la petición no incluye las informaciones a las que esta resolución se refiere, el coordinador lo requerirá, por una sola vez, con toda precisión, para que las complete (Art. 124 num. 1º).
Comentarios — En la actualidad el procedimiento que se sigue para la fijación de cargos de distribución es el previsto en el artículo 6º de la Resolución CREG 202 de 2013 y en su anexo 2. |