ART. 123.— Modificaciones o prórrogas. Las empresas que, con anterioridad al 2 de noviembre de 1995, de conformidad con lo establecido en la Resolución 040 de 1995, hayan recibido ya una fórmula tarifaria, en cumplimiento de la Ley 142 de 1994, pueden en cualquier momento solicitar su modificación o su prórroga, cumpliendo con los requisitos a los que esta resolución se refiere. La petición se atenderá si la ley, y las razones expuestas por el peticionario, lo permiten.

Cuando se presente incumplimiento de parte de la ESP, que modifique las condiciones acordadas, la comisión podrá revisar la formula tarifaria antes del período de cinco años (Art. 126).

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— Este artículo incorporó el artículo 16 de la Resolución CREG 040 de 1995.