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ART. 148.— Determinación del factor de ajuste (Xe) del cargo de la red (Dt). El factor de ajuste (Xe) del cargo promedio máximo unitario de la red (Dt) de la fórmula tarifaria general, aplicable a los concesionarios de las áreas de servicio exclusivo, será la sumatoria de los valores resultantes de los diversos factores de ajuste que regula este artículo. 148.1. Cuando no sea preciso aplicar los factores de ajuste, este factor será cero (0). 148.2. a) Si en el último año civil en el cual se haya prestado el servicio durante los doce (12) meses, contado a partir de enero 1, el volumen de gas facturado a los usuarios del área y el transportado a los grandes consumidores que hayan utilizado la red del distribuidor, es superior al volumen de la demanda acordada contractualmente, el factor de ajuste (Xe1) del Dt será cero (0). b) Si en el último año civil en el cual se haya prestado el servicio durante los doce (12) meses, contado a partir de enero 1, el volumen de gas facturado a los usuarios del área y el transportado a los grandes consumidores que hayan utilizado la red del distribuidor, es inferior al volumen de la demanda acordada contractualmente, se aplicará la siguiente fórmula para su determinación: Xe1 = [(D(t-1)* DMIN(t-1)) - IN(t-1)] / [D(t-1)* Q(t-1)] donde: Xe1 = es el factor de ajuste del Dt por concepto de garantía de demanda acordada. D(t-1) = es el cargo promedio máximo unitario de la red en el año t-1. DMIN(t-1) = es la demanda acordada contractualmente para el año t-1 en metros cúbicos. IN(t-1) = ingresos causados por concepto de aplicar el cargo de la red para el año t-1. Incluye todos los ingresos, incluso aquellos percibidos por concepto de transportar el gas a grandes consumidores. Q(t-1) = volumen de metros cúbicos distribuidos en el año t-1. Incluye todos los metros cúbicos facturados y, para el caso de los grandes consumidores, los metros cúbicos transportados por el distribuidor. PAR.—Para el primer año de operación, si el servicio no es prestado durante los doce meses del año, se prorrateará la demanda acordada por el número de meses en los cuales se prestó efectivamente el servicio. 148.3. Cuando durante la vigencia de los contratos se expidan nuevas regulaciones que permitan a usuarios conectarse a sistemas o a subsistemas de transporte antes de lo previsto en las regulaciones existentes, el factor de ajuste Xe2 del Dt se calculará de la siguiente manera: a) Si no hay usuarios que se conecten a un sistema o a un subsistema de transporte como efecto de la nueva regulación antes de la fecha prevista en las regulaciones anteriores, el Xe2 será igual a cero (0). b) Si hay usuarios que se conecten a un sistema o a un subsistema de transporte como efecto de la nueva regulación, antes de la fecha prevista en las regulaciones anteriores al momento de ofertar, el Xe2 será el resultado de aplicar la siguiente fórmula: Xe2 = IN / (n * Q(t-1)* D(t-1)) donde: Xe2 = es el factor de ajuste del Dt por concepto de salida de usuarios del área de servicio exclusivo que se conectan directamente a un sistema o a un subsistema de transporte. n = es el número de años calculado como la diferencia entre el año en el cual el usuario podía conectarse a un sistema o a un subsistema de transporte, y el año en el cual el (los) usuario(s) efectivamente se conectó (aron). Q(t-1) = volumen de gas en m3 distribuido por el contratista en el año anterior a la conexión del (los) usuario (s) al sistema o subsistema de transporte menos el volumen distribuido a los usuarios que efectivamente se conectaron a un sistema o subsistema de transporte D(t-1) = es el cargo promedio máximo unitario de la red en el año t-1, año en el cual el (los) usuario (s) se conectó (aron) a un sistema o a un subsistema de transporte. donde IN se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: IN = {[CPi * D(t-1)] / [(1 + TD)^i-1]} donde: IN = valor esperado de la pérdida ∑ni=1 = sumatoria desde i=1 hasta n. Donde n es igual al número de años calculado como la diferencia entre el año en el cual el usuario podía conectarse a un sistema o a un subsistema de transporte, y el año en el cual el (los) usuario(s) efectivamente se conectó (aron). CPi = consumo en m3 proyectado para el año i. Para su cálculo debe considerarse el consumo promedio de los últimos cinco años del (los) usuario(s) que se conectó (aron) al sistema o subsistema de transporte, con una tasa de crecimiento anual igual a la tasa geométrica promedio de crecimiento de dicho período. Cuando no se cuente con consumos históricos de los cinco años anteriores, la CREG, conformará un grupo de usuarios similares y proyectará los consumos con base en esa muestra. D(t-1) = es el cargo promedio máximo unitario de la red en el año t-1, año en el cual el (los) usuario (s) se conectó (aron) a un sistema o a un subsistema de transporte. TD = es la tasa de descuento real que será equivalente a la tasa real de captación bancaria calculada con base en el promedio de los últimos doce (12) meses. Cuando, de conformidad con el capítulo II, el contratista tenga interés económico en la empresa transportadora a la cual se conecte(n) el (los) usuario (s), el valor esperado de la pérdida (IN) se reducirá en el 25%, antes de ser incorporada en el cálculo del Xe2. 148.4. Cuando durante la vigencia del contrato las normas técnicas aplicables, o las condiciones técnicas previamente pactadas en el contrato varíen de tal forma que el contratista deba asumir nuevos costos de inversión no previstos en el plan de expansión a que se refiere el artículo 131 de esta resolución, el factor de ajuste Xe3 del Dt de la fórmula tarifaria general, se determinará de conformidad con el siguiente procedimiento: El contratista deberá presentar ante la CREG una solicitud para aplicar el Xe3, tomando como base el componente de la inversión programada, acompañada de un estudio aprobado por el Ministerio de Minas y Energía o determinado por el juez del contrato, que demuestre el monto de los costos en que incurrirá para cumplir con las nuevas reglamentaciones y su impacto potencial sobre el cargo promedio máximo unitario de la red (Dt). El Xe3 será el incremento en el costo de inversión por metro cúbico y deberá ser presentado como parte del estudio. 148.5. Cuando durante la vigencia del contrato las condiciones de operación, administración y mantenimiento del servicio se modifiquen por cambios en el código de distribución o en otras regulaciones de obligatorio cumplimiento para el contratista, el factor de ajuste Xe4 del cargo de la red Dt de la fórmula tarifaria general, se determinará de conformidad con el siguiente procedimiento: El contratista deberá presentar ante la CREG una solicitud para aplicar el factor de ajuste Xe4, acompañada de un estudio aprobado por el Ministerio de Minas y Energía o determinado por el juez del contrato que demuestre el monto de los costos en que incurrirá para cumplir con las nuevas reglamentaciones y su impacto potencial sobre el cargo promedio máximo unitario de la red (Dt). El Xe4 será el incremento en los costos de administración, operación y mantenimiento del servicio por metro cúbico y deberá ser presentado como parte del estudio. 148.6. Cuando durante la vigencia del contrato, la disminución o el aumento real del valor del peso colombiano frente al dólar de los Estados Unidos de América dentro de un año civil, contado a partir de enero 1, sea superior al quince por ciento (15%), se aplicará el factor de ajuste Xe5, del Dt de la fórmula tarifaria general. La devaluación o revaluación real del peso (E) estará dada por la siguiente fórmula: E = {[(1 + DEV) * (1 + IE)] / (1 + IPC)} - 1 donde: DEV = devaluación o revaluación nominal del peso colombiano con respecto al dólar de Estados Unidos de América en el último año civil, contado a partir de enero 1, reportada por el Banco de la República. IE = inflación de los Estados Unidos de América para el último año civil, contado a partir de enero 1, reportado por el National Bureau o la entidad competente en dicho país. IPC = es la variación del Índice de Precios al Consumidor en el último año civil, contado a partir de enero 1, calculada por el DANE. De acuerdo con esta fórmula, el factor Xe5 sólo se aplicará cuando la devaluación supere el 15%, es decir, E sea mayor o igual a 0.15 o cuando la revaluación supere el 15%, es decir, E sea menor a -0.15. El factor X e5 se calculará y aplicará por el contratista de la siguiente manera: Xe5 = R * (E + / - 0.15) donde: Xe5 = es el factor de ajuste por disminución o aumento real del valor del peso colombiano frente al dólar de Estados Unidos de América. Puede ser positivo o negativo. R = es la razón de endeudamiento en moneda extranjera del contratista en el área de servicio exclusivo, calculada de acuerdo con la siguiente fórmula, con base en los estados financieros del área para el último año: R = pasivos en moneda extranjera / activos Cuando el parámetro E sea positivo, el signo que se aplica es negativo. En caso contrario, el signo que se aplica es positivo. 148.7. Cuando durante la vigencia del contrato se produzcan cambios en la legislación tributaria que afecten las previsiones del contratista en materia de impuestos, el contratista podrá presentar ante la comisión una solicitud para aplicar el factor de ajuste Xe6 sobre el cargo promedio máximo unitario de la red Dt de la fórmula tarifaria general, acompañado de un estudio aprobado por el Ministerio de Minas y Energía en el cual se demuestre el impacto real sobre el cargo de la red. El factor de ajuste Xe6 se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: Xe6 = [(IN(t-1) / IA(t-1)) - 1] * IT(t-1) donde: Xe6 = es el factor de ajuste por cambios en la legislación tributaria vigente. IN(t-1) = Impuestos que le correspondería pagar al distribuidor en el año anterior por concepto de las operaciones del área de servicio exclusivo, aplicando la nueva legislación tributaria. IA(t-1) = Impuestos pagados por el distribuidor correspondientes a la operación del área de servicio exclusivo en el año t-1. IT(t-1) = Impuestos pagados en el año t-1 (IA(t-1)), dividido por gastos totales del distribuidor en dicho año.
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