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ART. 5º— Determinación de inestabilidad operativa. Con los resultados de la simulación de que trata el Artículo 4 de la presente resolución el transportador procederá así:
a) Si la presión en uno o varios puntos de referencia en la agrupación de gasoductos, y para el período de simulación, se ubica dentro del Rango 4, el transportador notificará a cada uno de los remitentes con variaciones de salida netas negativas que sus variaciones causarán inestabilidad operativa. Esta notificación deberá incluir las acciones operativas que el transportador requiere que el remitente ejecute, las cuales serán: i) ajuste del consumo de acuerdo con los resultados de la simulación; y/o ii) reponer el gas tomado en exceso.
b) Si la presión en los puntos de referencia de la agrupación de gasoductos, para el período de simulación, no se ubica dentro del Rango 4, el transportador realizará otra simulación dentro del tiempo que éste considere conveniente, observando lo establecido en el Artículo 4 de la presente resolución.
PAR. 1º— En la notificación al remitente, el transportador adjuntará como soporte técnico una imagen de los resultados de la simulación obtenidos con el software utilizado como modelo de flujo o de la interface HMI (Human Machine Interface) del Sistema Scada que muestre: i) que el remitente se encuentra en la referida variación de salida, ii) que la presión en uno o varios puntos de referencia estará en el Rango 4 si continúan las variaciones de salida negativas y iii) la cantidad en la cual se debe ajustar el respectivo remitente para mantener la estabilidad operativa del sistema, ajuste que podrá implicar entregas menores a la cantidad de energía autorizada para el día de operación, sin que ello signifique falla en la prestación del servicio por parte del transportador .
PAR. 2º— Los remitentes notificados dispondrán de dos (2) horas, contadas a partir de la notificación, para cumplir con las acciones operativas exigidas por el transportador.
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