Por la cual se adopta el protocolo de estabilidad operativa del sistema nacional de transporte de gas natural
La Comisión de Regulación de Energía y Gas
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1523 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y
C O N S I D E R A N D O Q U E:
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas natural.
Según lo dispuesto en el Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, corresponde a las comisiones regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes prestan servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad.
De acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG establecer el reglamento de operación para regular el funcionamiento del mercado mayorista de gas combustible.
Según el artículo 3 de la Ley 401 de 1997, es función de la CREG establecer las reglas y condiciones operativas que debe cumplir toda la infraestructura del sistema nacional de transporte a través del reglamento único de transporte de gas natural.
Mediante la Ley 401 de 1997 se creó el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural, CNOG, como un cuerpo asesor, en adelante CNOG.
Mediante la Resolución CREG 071 de 1999 la CREG adoptó el Reglamento Único de Transporte de Gas Natural, RUT, en donde en el numeral 1.3 del Anexo de la mencionada resolución relacionada con el seguimiento y modificación del RUT, dispone que al momento de la expedición del mismo, todos los contratos de transporte que se suscriban, deberán contener una cláusula de ajustes, que permita acoger las modificaciones que se hagan al RUT, sus normas complementarias y en general las demás reglamentaciones que expida la Comisión.
En el numeral 1.4 del Anexo de la regulación en mención se definen las funciones de asesoría del CNOG.
En el RUT se exige que los transportadores dispongan de un sistema de información electrónico a través de internet, de acceso libre en línea y de carácter permanente, con el objeto de publicar información relevante para los remitentes, el cual se conoce como el boletín electrónico de operaciones, BEO.
En el numeral 4.6.2 del Anexo del RUT, modificado por la Resolución CREG 077 de 2008, se establece que Cuando un Sistema de Transporte esté en Estado de Emergencia, el Transportador podrá impartir órdenes operacionales a los Agentes conectados a su Sistema de Transporte, entre las cuales podrá establecer restricciones temporales en el servicio, y tomar otras acciones necesarias para mantener la estabilidad del Sistema.
El Gobierno Nacional expidió en junio de 2011 el Decreto 2100 Por el cual se establecen mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de gas natural y se dictan otras disposiciones, el cual fue compilado en el Decreto 1073 de 2015.
En el Articulo 2.2.2.1.4 del Decreto 1073 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, se define protocolo operativo como el Plan escrito y detallado que establece objetivos, guías y procedimientos de carácter técnico para el desarrollo de un proceso operativo específico, de acuerdo con las mejores prácticas generalmente aceptadas a nivel nacional e internacional.
En el Artículo 2.2.2.2.32 del Decreto 1073 de 2015 se establece que Cuando la CREG lo solicite, el CNOG expedirá los Acuerdos y Protocolos Operativos que se requieran con el fin de establecer los procedimientos, definiciones y parámetros básicos que deben regir para: (i) la operación del SNT; (ii) la programación de mantenimientos y/o intervenciones a la infraestructura de suministro y transporte de gas natural, que impliquen suspensión o pongan en riesgo la continuidad del servicio público; y, (iii) la coordinación de los Agentes que utilicen el SNT cuando se presenten Insalvables Restricciones en la Oferta de Gas Natural o Situaciones de Grave Emergencia Transitorias y No Transitorias o Racionamiento Programado de gas natural de que trata el Decreto 880 de 2007.
El CNOG, por su propia iniciativa, podrá someter a consideración de la CREG los Protocolos y Acuerdos operativos que considere necesarios para lograr una operación segura, confiable y económica del SNT. La CREG contará con noventa (90) días para pronunciarse y, si es pertinente, adoptarlo mediante acto administrativo.
Mediante la Resolución CREG 114 de 2017, la CREG reglamentó aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural.
En el numeral 1 del Artículo 53 de la Resolución CREG 114 de 2017 se establece que El transportador identificará a los remitentes a los que les incumplió debido a variaciones de salida negativas causadas por otros remitentes. El incumplimiento se entenderá, para estos efectos, como la interrupción total del flujo de gas a uno o más remitentes en el punto de terminación del servicio por parte del transportador. El transportador deberá relacionar estos remitentes a una agrupación de gasoductos, la cual estará definida según lo establecido en el Anexo 11 de la presente Resolución.
En el numeral 2 del Artículo 53 de la Resolución CREG 114 de 2017 se establece que El transportador deberá identificar los remitentes que contribuyeron al incumplimiento, los cuales serán todos aquellos que estén conectados a la misma agrupación de gasoductos y que incurrieron en una variación de salida neta negativa.
En el Anexo 11 de la Resolución CREG 114 de 2017 se estableció que el CNOG debía someter a consideración de la CREG un protocolo sobre estabilidad operativa del sistema nacional de transporte de gas natural, SNT.
Mediante la comunicación con radicado interno E-2015-007797 el CNOG presentó a la CREG una propuesta de protocolo sobre estabilidad operativa del SNT.
Mediante la Resolución CREG 239 de 2016 la Comisión sometió a consulta un proyecto de resolución de carácter general “Por el cual se adopta el protocolo de estabilidad operativa del sistema nacional de transporte de gas natural”.
Según lo previsto en el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004 compilado por el Decreto 1078 de 2015, concordante con el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la regulación que mediante la presente resolución se adopta ha surtido el proceso de publicidad previo correspondiente, garantizándose de esta manera la participación de todos los agentes del sector y demás interesados, el cual se realizó mediante la publicación de la Resolución CREG 239 de 2016 Por la cual se ordena hacer público el proyecto de resolución de carácter general “Por la cual se adopta el protocolo de estabilidad operativa del sistema de transporte de gas natural”, hasta el 28 de enero de 2017.
En el Documento CREG 095 de 2017, el cual soporta la presente resolución, se presenta el análisis a los comentarios recibidos sobre la propuesta regulatoria sometida a consulta mediante la Resolución CREG 239 de 2016.
En cumplimiento de lo establecido en el Decreto compilatorio 1074 de 2015, se diligenció el cuestionario adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio con el objeto de ver si las disposiciones contenidas en la presente resolución afectan competencia.
Como resultado de su diligenciamiento, se observa que la medida no afecta competencia y por ende no se hace necesario el envío de la presente resolución para concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la sesión CREG No. 814 del 9 de noviembre de 2017.
RESUELVE: