ART. 2º  Establézcanse las siguientes definiciones de las componentes de las fórmulas del numeral 9.1.1.1 del Artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013 y revocadas por la Resolución CREG 093 de 2016, así:
 

"QTkDemanda real total anual del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k obtenida en la Fecha de Corte, ajustada por factor de uso eficiente “FUE” confor­me a lo establecido en el numeral 9.8 de la presente re­ solución y expresada en metros cúbicos (m3).

Vi : Reestablecida. Res. 90/2018, art. 2o., CREG. Volumen anual medido en metros cúbicos (m3) en la fecha de corte en el punto de inyección i al Merca­ do Relevante de Distribución para el Siguiente Periío­ do Tarifario k.

n: Reestablecida. Res. 90/2018, art. 2o., CREG. Número total de puntos de inyección al Merca­do Relevante de Distribución para el Siguiente Período­ Tarifario k.

p: Reestablecida. Res. 90/2018, art. 2o., CREG. Porcentaje real de pérdidas del sistema de distri­bución hasta un máximo de 3,7%. 

Iinv:  Reestablecida. Res. 90/2018, art. 2o., CREG. Este se calculará conforme a lo establecido en la Re­solución CREG 127 de 2013, o aquellas que la modifi­quen, o sustituyan. Para ello se utilizará la información de inyección y demanda a la Fecha de Corte reportada en la solicitud tarifaria.

Parámetro que toma valor de uno (1) cuando la demanda real total se utiliza para el cálculo de la com­ponente que remunera la Inversión Base en distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguien­te Período Tarifario; y toma valor de cero (0) cuando se utiliza para el cálculo de la componente que remunera los gastos de AOM.

DemandaFUEsolicitudReestablecida. Res. 90/2018, art. 2o., CREG. Volumen en de gas expresado en metros cúbicos (m3) que se agrega a la demanda residencial del mer­cado por efecto de la aplicación del factor de uso efi­ciente “FUE”, conforme a lo establecido en el numeral 9.8 y el anexo 19 de la presente resolución.

QResk: Demanda real anual correspondiente a usuarios del uso residen­cial del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado a partir de Mer­cados Existentes de Distribución, o de la Agregación de Mercados Existentes de Distribución obtenida en la Fecha de Corte, expresada en metros cúbicos (m3). Se entiende por demanda real aquella medida en el medi­dor del usuario solo afectada por Kp y Kt definidos en la Resolución CREG 127 de 2013 o aquellas que la modifi­quen, o sustituyan. Esta demanda se ajustará por el fac­tor de uso eficiente “FUE” únicamente cuando la misma se utiliza para el cálculo de la componente que remune­ra la Inversión Base en distribución del Mercado Rele­vante de Distribución para el Siguiente Período Tarifa­rio. La aplicación del factor de uso eficiente “FUE”, se realizará conforme a lo establecido en el numeral 9.8 y el anexo 19 de la presente resolución".