ART. 16º Derogatorias. La presente resolución deroga el artículo 23 de la Resolución CREG 126 de 2010 con excepción del literal a del numeral 23.2 en la expresión “Cuando se trate de gasoductos de la red tipo II podrán participar individualmente transportadores y distribuidores de gas natural” y del parágrafo único del numeral 23.2, modificado por el artículo 4 de la Resolución CREG 079 de 2011, así como aquellas que le sean contrarias.