ART. 156.— Manejo del centro nacional de despacho. Mientras Ecopetrol opere el Centro de Despacho de Gas Combustible, lo hará únicamente para asegurar el transporte en forma segura, económica y eficiente, ajustándose estrictamente a las obligaciones impuestas por el Código de Transporte, el cual será reglamentado por la CREG, o sus normas suplementarias y por los diferentes contratos suscritos. La medición de volúmenes de entrada y salida del gas combustible será información pública.

Comentarios

— La Ley 401 de 1997 contempló dentro del objeto de Ecogas, la administración del centro de coordinación de transporte de gas natural, cuyas funciones quedaron señaladas en el artículo 3º ibídem; sin embargo, mediante Decreto 1175 de 1999 se suprimió de la estructura de esa empresa el referido centro de coordinación de transporte.