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Artículo 5. Garantía de cumplimiento para la prestación de servicios temporal. El gestor del mercado debe renovar la garantía de cumplimiento descrita en el numeral 3 del artículo 30 de la resolución CREG 124 de 2013, extendiendo la vigencia a ocho (8) meses, contados a partir del 5 de enero de 2020.
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