Por la cual se definen las condiciones de prórroga del periodo de obligación de prestación de servicios del gestor del mercado de gas natural
Nota del editor: Derogada por agotamiento de su contenido. Resumen de modificaciones: Resoluciones CREG No. 215 de 2020, No. 103 de 2020, No. 22 de 2020, No. 186 de 2019.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 1073 de 2015, y
C O N S I D E R A N D O Q U E:
De acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.
De acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG establecer el reglamento de operación para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía y gas combustible.
Conforme al artículo 4 del Decreto 1260 de 2013 corresponde a la CREG establecer la metodología para seleccionar y remunerar los servicios del gestor del mercado de gas natural, asegurando la neutralidad, la transparencia, la objetividad y la total independencia del prestador de los mismos, así como la experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. También corresponde a la CREG definir el alcance de los servicios a cargo del gestor del mercado de gas natural, responsable de facilitar las negociaciones y de recopilar y publicar información operativa y transaccional del mercado de gas natural.
Mediante la resolución CREG 040 de 2019, se ajustaron disposiciones a la resolución CREG 124 de 2013, adicionando la prestación temporal de los servicios a cargo del gestor del mercado. En consecuencia, se procede a definir las condiciones en que se prestarán los servicios temporales del gestor del mercado de gas natural, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de dicha resolución.
Mediante el comunicado con radicado E-2019-005195, la Bolsa Mercantil de Colombia (BMC) manifestó interés de seguir prestando los servicios como gestor del mercado conforme a lo establecido en la resolución CREG 040 de 2019.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en su sesión 920 del 30 de mayo de 2019.
R E S U E L V E: