ARTÍCULO 12. Comité Evaluador del proceso de selección. La CREG designará un comité evaluador conformado por al menos tres (3) miembros de la CREG y por los asesores de los miembros de la CREG, que considere necesarios para apoyar el proceso de evaluación. 


Adicionalmente, el comité de expertos podrá invitar expertos especialistas, para apoyar la verificación de los requisitos habilitantes y la evaluación de las propuestas. 


Este comité evaluador deberá plasmar en informes los resultados de las actividades 3.2, 3.3 y 4 del ARTÍCULO 7 de la presente resolución, los cuales deberán ser presentados para la toma de las decisiones correspondientes por parte de la CREG.