RESOLUCIÓN CREG 055 DE 2019 (V) -*

Fecha de publicación en el diario oficial No. 50.988: 18 JUN. 2019 / Última actualización del editor: 28 FEB 2022.

 
 
Por la cual se definen las reglas de selección del gestor del mercado de gas natural, las condiciones en que prestará sus servicios y su remuneración, como parte del reglamento de operación de gas natural

 

Nota del Editor: Incluye la modificación de la Resolución CREG 128 de 2019.
 
 
La Comisión de Regulación de Energía y Gas
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la ley 142 1994, y en desarrollo de los decretos 1524, 2253 de 1994, 1260 de 2013, 1073 de 2015 y
 
 
C O N S I D E R A N D O   Q U E:
 
 
El artículo 333 de la Constitución Política establece que “(l)a empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones” y que “(e)l Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional”.
 
El artículo 334 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 03 de 2011, establece que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y que éste intervendrá, por mandato de la ley, entre otros, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.
 
El artículo 365 de la Constitución Política establece que “(l)os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. Así mismo, estipula que “(l)os servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios (…)”.
 
Los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 142 de 1994 establecen que los servicios públicos domiciliarios son esenciales y que la intervención del Estado está encaminada, entre otros fines, a conseguir su prestación eficiente, asegurar su calidad, ampliar su cobertura, permitir la libre competencia y evitar el abuso de la posición dominante. Esto mediante diversos instrumentos expresados, entre otros, en las funciones y atribuciones asignadas a las entidades, en especial las regulaciones de las comisiones, relativas a diferentes materias como la gestión y obtención de recursos para la prestación de servicios, la fijación de metas de eficiencia, cobertura, calidad y su evaluación, la definición del régimen tarifario, la organización de sistemas de información, la neutralidad de la prestación de los servicios, entre otras.
 
Los artículos 14.18 y 69 de la Ley 142 de 1994 prevén a cargo de las comisiones de regulación la atribución de regular el servicio público respectivo con sujeción a la ley y a los decretos reglamentarios como una función de intervención sobre la base de lo que las normas superiores dispongan para asegurar que quienes presten los servicios públicos se sujeten a sus mandatos. Dicha atribución consiste en la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y la ley, para someter la conducta de las personas que presten los servicios públicos domiciliarios y sus actividades complementarias a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos.
 
Según lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, corresponde a las comisiones regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes prestan servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante y produzcan servicios de calidad.
 
De acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.
 
De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG establecer el reglamento de operación para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía y gas combustible.
 
Mediante los decretos 1524 y 2253 de 1994 se delegaron las funciones presidenciales a la CREG conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 142 de 1994.  
 
Conforme al artículo 4 del Decreto 1260 de 2013, corresponde a la CREG establecer la metodología para seleccionar y remunerar los servicios del gestor del mercado de gas natural, asegurando la neutralidad, la transparencia, la objetividad y la total independencia del prestador de los mismos, así como la experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. También corresponde a la CREG definir el alcance de los servicios a cargo del gestor del mercado de gas natural, responsable de facilitar las negociaciones y de recopilar y publicar información operativa y transaccional del mercado de gas natural.
 
El artículo 2 del Decreto 1710 de 2013 compilado en el artículo 2.2.2.2.31 del Decreto 1073 de 2015, dispuso que “(l)a CREG, en desarrollo de su función de expedir el reglamento de operación del mercado mayorista de gas natural de que trata el literal c del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, establecerá el alcance de los servicios que prestará un gestor de los mecanismos de comercialización y de la información, las reglas para la selección de este gestor y las condiciones de prestación de sus servicios. Estas reglas y condiciones deberán asegurar la neutralidad, transparencia, objetividad e independencia del gestor, así como su experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. Así mismo, la CREG determinará la forma y remuneración de los servicios del gestor”. También dispuso que “(l)a CREG seleccionará al gestor del mercado mediante un concurso sujeto a los principios de transparencia y selección objetiva que garanticen la libre concurrencia”.
 
Durante el 2013, la CREG contrató un estudio para establecer las condiciones de cumplimiento de los requisitos de neutralidad, transparencia e independencia, que debe acreditar quien sea seleccionado para prestar los servicios a cargo del gestor del mercado de gas natural, las cuales fueron consultadas mediante la resolución CREG 069 de 2013.
 
En el mismo año, en el marco del reglamento de operación de gas natural, a través de la resolución CREG 123 de 2013, la Comisión estableció el reglamento de comercialización del servicio público de gas natural, definiendo en el artículo 7 los requisitos de registro de los comercializadores ante el gestor del mercado y, adicionalmente, expidió la resolución CREG 089 de 2013, definiendo disposiciones relacionadas con los aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, así como disposiciones acerca de los servicios a cargo del gestor del mercado.
 
Teniendo en consideración las disposiciones señaladas anteriormente, la Comisión mediante la resolución CREG 124 de 2013 , definió las reglas para la selección del gestor del mercado de gas natural, las condiciones en que prestará sus servicios y su remuneración, como parte del reglamento de operación de gas natural.
 
Mediante la resolución CREG 021 de 2014 se dio apertura al proceso de selección del mercado de gas natural y se establecieron reglas con base en las cuales se desarrolló dicho proceso. 
 
El artículo 5 de la resolución CREG 021 de 2014 dispone que el período de planeación definido en la resolución CREG 124 de 2013 tendrá una duración de seis meses contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de entrada en vigencia de la resolución CREG en que se establezca quien fue seleccionado como gestor del mercado de gas natural y su remuneración. 
 
El artículo 6 de la resolución CREG 021 de 2014 dispone que el período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios definido en la resolución CREG 124 de 2014, tendrá una duración de 5 años contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de finalización del período de planeación.
 
Mediante la resolución CREG 094 de 2014, se seleccionó como gestor del mercado de gas natural a la Bolsa Mercantil de Colombia y se estableció su ingreso anual esperado, IAE, para cada uno de los años del período de vigencia de la prestación de los servicios establecidos en la resolución CREG 021 de 2014. 
 
Teniendo en cuenta que la resolución CREG 094 de 2014 entró en vigencia el 02 de julio de 2014, el período de planeación inició el día 3 de julio del mismo año y culminó el día 3 de enero de 2015, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la resolución CREG 021 de 2014. 
 
En consecuencia, el período de vigencia de la prestación de los servicios del gestor del mercado de gas, hoy Bolsa Mercantil de Colombia, empezó a regir desde el día 5 de enero de 2015 y tiene una duración hasta el día 4 de enero de 2020, conforme a lo establecido en la resolución CREG 021 de 2014.
 
La CREG por su parte, en desarrollo de la función de establecer el alcance de las funciones del gestor del mercado de gas natural, por medio de la resolución CREG 136 de 2014, reguló aspectos comerciales aplicables a la compraventa de gas natural mediante contratos firmes bimestrales en el mercado mayorista y se dictaron disposiciones para la constitución de los instrumentos fiduciarios a cargo del gestor del mercado de gas natural a través de la resolución CREG 163 de 2014. 
 
A partir de las disposiciones contenidas en las resoluciones CREG 089 de 2013 y 136 de 2014, la CREG definió los mecanismos de cobertura para las subastas de contratos firmes bimestrales, contratos de largo plazo y para las subastas de capacidad de transporte en los procesos de úselo o véndalo de largo plazo, expidiendo la Resolución CREG 065 de 2015. La resolución CREG 005 de 2017 modificó las resoluciones CREG 136 de 2014 y 065 de 2015, en la cual se establece nueva información a ser reportada al gestor del mercado. 
 
Adicionalmente, en el año 2017, la Comisión expidió la resolución 114 de 2017, por la cual se ajustan algunos aspectos referentes a la comercialización del mercado mayorista de gas natural y compiló todos los ajustes y modificaciones a la resolución CREG 089 de 2013. Asimismo, mediante la resolución CREG 152 de 2017, se establecieron las reglas complementarias para el desarrollo de la infraestructura de importación de gas del Pacífico, señalando que el gestor es quien asignará dichos servicios.
 
El Título II de la resolución CREG 114 de 2017 establece los servicios a cargo del gestor del mercado, así como los aspectos relativos a su selección y remuneración. En cuanto a la selección, el artículo 7 de la resolución CREG 114 de 2017 dispuso que “con la periodicidad que determine la CREG, ésta adelantará un concurso público para seleccionar al gestor del mercado que prestará los servicios establecidos en el Artículo 6 de esta resolución. Dicho concurso estará sujeto a los principios de transparencia y selección objetiva y a la metodología definida por la CREG en resolución aparte”.
 
La resolución CREG 033 de 2018 estableció medidas regulatorias en relación con la definición y aplicación del gasoducto de conexión, señalando funciones de reporte de información al gestor del mercado por parte de los productores comercializadores o los comercializadores de gas importado. 
 
Teniendo en cuenta que se requiere dar continuidad a la prestación de los servicios a cargo del gestor del mercado en el marco de la regulación vigente aplicable, la presente resolución tiene como objetivos el expedir las reglas para su selección, describir las condiciones de prestación de sus servicios y su remuneración, con el fin de facilitar su aplicación y consulta por parte de todos los interesados que hacen parte del sector de gas natural en Colombia.
 
La Comisión publicó para comentarios la resolución CREG 136 de 2018.
 
Una vez transcurrido el período de consulta, se recibieron comentarios de: CONCENTRA, radicados E-2019-000076 y E-2019-000222, Energy of Caribbean, radicado E-2019-000257, Enel – EMGESA, radicado E-2019-000264, TGI, radicado E-2019-000265, SET-ICAP, radicado E-2019-000268, Bolsa Mercantil de Colombia, radicado E-2019-000274, EPM, radicado E-2019-000277, NATURGAS, radicado E-2019-000278, ACOLGEN, radicado E-2019-000283, OPEN, radicado E-2019-000287, XM S.A. E.S.P., radicado E-2019-000288, ACP, radicado E-2019-000289 y, Hemberth Suárez Lozano con radicado E-2019-000290.
 
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015 reglamentario de la Ley 1340 de 2009, se remitió la presente resolución a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para el análisis referente a la incidencia sobre la competencia de las condiciones establecidas en ésta resolución. Este procedimiento se radicó ante la SIC, mediante comunicación S-2019-001112 del 25 de febrero de 2019. 
 
La Superintendencia de Industria y Comercio mediante radicado E-2019- 003332 del 18 de marzo de 2019, se pronunció acerca de la incidencia en la competencia de la presente resolución, emitiendo una serie de recomendaciones las cuales serán respondidas por la Comisión a continuación:
 
1. La SIC propone revisar lo referente a las condiciones de participación, para evitar posibles ventajas en referencia con el gestor que actualmente presta los servicios en los siguientes términos: 
 
“Revisar previamente a la expedición del Proyecto, la cantidad de posibles oferentes que cuenten con las condiciones para participar en el proceso de selección tanto de forma individual como bajo la figura de consorcio, de tal modo que se cuente con una efectiva competencia en condiciones equivalente, considerando que un agente como el actual gestor del mercado puede eventualmente no tener que incurrir en los mismos costos de transacción que otros oferentes, derivando con ello una ventaja en el marco del proceso de selección”.
 
Al respecto, cabe aclarar que las condiciones descritas en la presente resolución revisten condiciones para la prestación adecuada y con calidad de los servicios como gestor del mercado, las cuales propenden por su neutralidad, transparencia, independencia y objetividad. En esta medida la resolución contempla el cumplimiento de unos requisitos habilitantes generales y unas condiciones para la prestación de los servicios, los cuales serán acreditados por cada uno de los interesados sin considerarse excepciones. 
 
2. Se recomienda que el proceso garantice que el mecanismo propuesto estimule la competencia por el mercado. 
 
La Comisión definió las condiciones del proceso de selección con el objetivo de incentivar la competencia en dicho proceso, conforme a los principios establecidos en el Decreto 1710 de 2013 que propenden por la libre concurrencia de participantes. Ahora bien, de acuerdo a las recomendaciones hechas por la SIC, la Comisión ajustó algunas condiciones para incentivar una mayor participación de proponentes.  
 
3. La SIC llama la atención acerca de la posibilidad de prórroga de los servicios del gestor del mercado, la cual consideran inconveniente puesto que se pierden los beneficios que se pueden alcanzar mediante un proceso competitivo. En este sentido, sugieren que antes de los cinco (5) años, se lleve a cabo el proceso de selección del gestor del mercado de gas, en los siguientes términos: 
 
“Evaluar, en el caso de las prórrogas a las que se ha hecho referencia en este concepto en el numeral 4.2, la pertinencia de que, con una periodicidad menor a la establecida en el Proyecto, se lleve a cabo el proceso de selección para el gestor de mercado de gas natural, a fin de que el gestor incumbente se vea expuesto a los beneficios que conlleva la presión competitiva en el marco del proceso de selección”.
 
La Comisión, teniendo en cuenta la curva de aprendizaje para cumplir las funciones como gestor del mercado, definió un periodo de prestación de servicios y su posibilidad de prórroga. Estas condiciones, se analizaron en el marco del cumplimiento de indicadores y desempeño del gestor del mercado, además de propender por una continuidad de los servicios. No se considera pertinente desarrollar un proceso de selección con una periodicidad menor a la establecida en la presente resolución, toda vez que no gozaría de seguridad jurídica para los interesados y la proyección de sus inversiones.  
 
4. Adicionalmente, la SIC denota en su concepto, el considerar un cronograma con plazos razonables, para así contemplar la participación de proponentes extranjeros o consorcios y no entablar una barrera de entrada al proceso. Al respecto la SIC considera:
 
“Considerar un cronograma para la convocatoria con plazos razonables, teniendo en cuenta los trámites que deberían adelantar posibles proponentes extranjeros, así como aquellos que quieran (o deban) participar bajo la figura de consorcio, de tal modo que los plazos para la estructuración de la propuesta no resultan en barreras de entrada injustificadas para el proceso”. 
 
La Comisión acogiendo la recomendación de la SIC, amplió el plazo de presentación de propuestas de cuatro (4) a trece (13) semanas, lo que les permitirá a los proponentes disponer de mayor tiempo para la preparación de sus propuestas. 
 
5. La SIC recomienda evidenciar las razones por las cuales se determinaron aspectos de habilitación y evaluación del proceso de selección en los siguientes términos: 
 
“Revisar el soporte a partir del cual se determinaron aspectos como lo son, el equipo mínimo de personal requerido, la metodología de evaluación de las ofertas, porcentajes de la participación de las empresas en el mercado de gas natural y los demás a los que ha referido este concepto, de tal forma que se cuente con una evidencia clara de las razones por las cuales se establecieron tales condiciones y que, si bien constituyen barreras de entrada, éstas se encuentran plenamente justificadas.
 
Las justificaciones a los requisitos habilitantes y de evaluación del proceso de selección que se determinan mediante la presente resolución, son descritos en el documento soporte y en general, buscan satisfacer la necesidad de garantizar la idoneidad y experiencia tanto del personal como de los interesados que manifiesten su interés en prestar los servicios como gestor del mercado. 
 
La metodología de evaluación del nuevo proceso de selección considera criterios adicionales al económico para seleccionar el gestor del mercado y tiene en cuenta elementos técnicos y de experiencia verificable para el desarrollo de las funciones como gestor del mercado de gas natural. 
 
Adicionalmente, conforme a la recomendación de la SIC sobre la revisión de los límites establecidos a los porcentajes de participación, la Comisión consideró pertinente hacer una revisión de los mismos, con el objeto de propender por un proceso de selección con mayor nivel de competencia.
 
6. La SIC recomienda revisar las condiciones para prevenir la transmisión de información entre agentes del mercado de gas natural y/o entre agentes de mercados complementarios. 
 
Al respecto, la Comisión considera que, las condiciones establecidas para cumplir con los objetivos definidos en el decreto 1710 de 2013 son suficientes para propender por los objetivos definidos (neutralidad, transparencia, objetividad e independencia) y han sido ampliadas frente al proceso de selección anterior. Estas condiciones incluyen el desarrollo de un documento de gobernanza por parte de los interesados en el que se identifiquen las situaciones de control y los conflictos de interés, los límites de participación de los agentes del mercado de gas y mercados complementarios en el capital del gestor del mercado, y la declaración de buena reputación que certifica el no haber incurrido en alguna falta frente a autoridades competentes. 
 
Adicionalmente, se incorpora en las condiciones del documento de gobernanza, un apartado referente a la gestión de la información, en el cual los interesados en el proceso deberán describir la gestión de la información a la que se tenga acceso como consecuencia de la prestación de servicios como gestor del mercado para su adecuado uso.  
 
7. La SIC recomienda considerar las condiciones para prestación provisional de los servicios que se plantean en la presente resolución, en los siguientes términos:
 
“Considerar que en caso que el gestor no se encuentre interesado en prestar provisionalmente los servicios, se solicite la manifestación de interés de aquellos interesados habilitados, de acuerdo con la resolución que determinó el orden de elegibilidad y siguiendo la secuencia allí establecida, de manera que sólo se acuda a la contratación directa en el evento en que ninguno de ellos se encuentre interesado”. 
 
Se considera que la situación expuesta en la recomendación de la SIC está cubierta con las condiciones de prestación provisional dependiendo del momento en que se requiera. Es decir, la presente resolución contempla dos momentos en que puede prestarse provisionalmente los servicios: el primero, durante los primeros dos años del periodo de prestación de servicios y, el segundo, con posterioridad a los dos años de vigencia del periodo de prestación de servicios. En este sentido, se considera adecuado que la prestación sea ofrecida a los interesados que determinaron el orden de elegibilidad cuando el incumplimiento se dé en el periodo que cubre hasta dos años del período de vigencia de prestación de servicios. Cuando se requiera la prestación provisional en el segundo momento (mayor a dos años), la oferta de los interesados pierde vigencia y relevancia para el tiempo en que se requiera dicha prestación provisional.
 
En consideración a lo expuesto, la Comisión procedió a modificar el cronograma de actividades del proceso de selección, las condiciones habilitantes de participación en lo referente a la gobernanza del flujo de información y los límites de participación en el capital del gestor del mercado, aspectos que se reglan mediante la presente resolución en aras de propender por un proceso de selección competitivo, abierto y transparente para todos los interesados. 
 
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 920 del 30 de mayo de 2019, aprobó el contenido de la presente resolución.
 
 
RESUELVE:

 

Capítulo I
Disposiciones generales

ART. 1º  Objeto. Mediante esta resolución se establecen los criterios y procedimientos que serán considerados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el proceso de selección del gestor del mercado de gas natural, como parte del reglamento de operación de gas natural. Adicionalmente, esta resolución contiene las condiciones en que el gestor del mercado prestará sus servicios y su remuneración.

ART. 2º  Ámbito de aplicación.  La presente resolución aplica al gestor del mercado, a los participantes del mercado de gas natural y los interesados en participar en el proceso de selección del gestor del mercado de gas natural.

ART. 3º  Definiciones.  Para la interpretación y aplicación de esta resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, además de las contenidas en la Ley 142 de 1994, los decretos del Gobierno Nacional y las resoluciones de la CREG, y en especial aquellas contenidas en la resolución CREG 114 de 2017 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

Mercados energéticos: Mercados en los que se transan productos del sector de energía eléctrica o del sector de hidrocarburos.

Participación en el capital o en la propiedad: es la parte del capital o de la propiedad de una empresa, representada en acciones o aportes, que tiene o pertenece, directa o indirectamente, a una persona natural o jurídica cualquiera sea su naturaleza.

Período de empalme: período de tiempo durante el cual se deberá realizar el empalme entre el gestor del mercado que esté prestando sus servicios y quien haya sido seleccionado para sucederlo. Este período tendrá una duración menor a la establecida para el periodo de planeación y ocurrirá antes de que finalice el período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios a cargo del gestor del mercado que esté prestando los servicios y antes de que finalice el período de planeación de su sucesor.

Participante del mercado de gas: personas jurídicas entre las cuales se dan las relaciones operativas y/o comerciales de compra, venta, cesión, suministro y/o transporte de gas natural, comenzando desde la producción y pasando por los sistemas de transporte hasta alcanzar el punto de salida de un usuario. Son participantes los productores-comercializadores, los comercializadores de gas importado, los procesadores de gas en el SNT, los transportadores, los distribuidores, los comercializadores, los almacenadores y los usuarios no regulados.
 
Participante de un mercado complementario:
  Personas jurídicas entre las cuales se dan las relaciones operativas y/o comerciales de: compra, venta, cesión, suministro, transporte y/o gestión de información y gestión del mercado de energía eléctrica o de gas combustible (distinto a gas natural) o de combustibles líquidos y sus mezclas, en Colombia. 

Período de planeación: período de tiempo comprendido entre la fecha de selección del gestor del mercado y la fecha de inicio del período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios. Este período tendrá una duración mínima de cuatro (4) meses y máximo de un (1) año y será determinado por la CREG en la resolución que determina al gestor del mercado seleccionado.

Período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios: período de tiempo durante el cual el gestor del mercado está obligado a prestar sus servicios, incluidas las prórrogas. Este periodo tendrá una duración inicial de cinco (5) años, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de finalización del periodo de planeación. 

 

Capítulo II
Funciones del gestor de mercado

ART. 1º  Servicios a cargo del gestor del mercado. El gestor del mercado será responsable de la prestación de los servicios señalados en la resolución CREG 123 de 2013, la resolución CREG 136 de 2014, la resolución CREG 163 de 2014, la resolución CREG 065 de 2015, la resolución CREG 005 de 2017, la resolución CREG 114 de 2017 y la resolución CREG 033 de 2018 o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Adicionalmente, el gestor del mercado deberá considerar aquellas resoluciones que definan el alcance y/o detalle de sus servicios y que se encuentren vigentes antes de la fecha de presentación de las ofertas que se determine mediante la Circular de la Dirección Ejecutiva de la CREG, por la cual se dé apertura al proceso de selección del gestor del mercado del que trata el ARTÍCULO 9 de la presente resolución.

ART. 5º Condiciones específicas para la prestación de los servicios. Para la adecuada prestación de los servicios a su cargo, el gestor del mercado adoptará las medidas necesarias para salvaguardar la información que recopile y asegurar el funcionamiento continuo del Boletín Electrónico Central, BEC. Entre dichas medidas deberán adoptar, por lo menos, las siguientes:
 
1. Medidas sobre el manejo de la información:
a) Llevará un registro completo de toda la información que recopile durante el período de la prestación de sus servicios.
b) Deberá asegurar la integridad de la información que recopile, para lo cual por lo menos hará un backup que garantice la continuidad del servicio, conforme a prácticas asociadas a la gestión de la seguridad de la información. 
c) Será el custodio de la información que recaude y/o publique durante el periodo de vigencia de la obligación de prestación de servicios, la cual deberá entregar a quien lo suceda como gestor del mercado al finalizar dicho periodo, sin guardar copia de la misma.
d) Deberá contar con herramientas para garantizar la migración de la información recopilada por el gestor al que suceda a su plataforma tecnológica, y garantizar que dicha información esté disponible para los agentes del mercado de gas natural en el momento de inicio del periodo de vigencia.
e) Deberá garantizar que la información que recopile esté disponible en formato .txt y .csv que permita su transferencia a quien lo suceda como gestor del mercado. Verificará que los datos históricos se encuentren disponibles para descarga desde el BEC en un formato que sea compatible con software comercial de hojas de cálculo.
 
2. Medidas sobre el funcionamiento del BEC:
a) Deberá proteger el sistema del BEC con la debida seguridad anti-vulnerabilidades.
b) Garantizará la protección de datos de los usuarios registrados conforme a las especificaciones establecidas en las leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012 y aquellas que las modifiquen o sustituyan.
c) Deberá operar el BEC en una plataforma que soporte visualización en múltiples navegadores web que cumplan con estándares de la W3C. Asimismo, el BEC deberá poder ser visto, en dispositivos móviles y tablets que soporten múltiples sistemas operativos disponibles en el mercado.
d) Deberá incluir en el BEC una sección para recibir preguntas, quejas o reclamos, una con respuestas a preguntas frecuentes y una con el glosario más utilizado en el mercado mayorista de gas natural. De todas formas, deberá brindar la capacitación necesaria a los participantes del mercado para reportar y consultar al BEC, inicialmente y de manera programada conforme a las actualizaciones o modificaciones que se vayan incorporando.
e) Deberá mantener actualizada la plataforma del BEC y las demás aplicaciones desarrolladas frente a cambios regulatorios y tecnológicos, durante el período de prestación de sus servicios. 
f) Deberá garantizar la disponibilidad de la información histórica del mercado de gas natural en el momento de inicio del periodo de vigencia de prestación de servicios, para los análisis que se consideren. 

 
Capítulo III
Condiciones para la prestación de los servicios del gestor del mercado
 
ART. 6º  Condiciones generales para la prestación de los servicios. Las siguientes condiciones serán requisitos mínimos que el gestor del mercado deberá cumplir durante el período de planeación y durante el período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios:
 
1. Establecer una oficina en Colombia.
2. Establecerse como sociedad y/o sucursal de sociedad extranjera bajo las leyes colombianas.
3. Someterse a la regulación de la CREG. 
4. Ser neutral, transparente, objetivo e independiente, lo cual será entendido en los términos del numeral 2 del Literal A del ANEXO 1 de esta resolución, para lo cual deberá presentar una declaración anual al auditor en los términos establecidos en ese mismo anexo. También deberá presentar anualmente al auditor la declaración de buena reputación descrita en el numeral 3.1 del literal A del ANEXO 1. De igual forma, en caso de realizarse algún cambio en el documento de gobernanza del gestor del mercado al que hace referencia el numeral 2.1 del literal A del ANEXO 1, éste deberá presentar de manera inmediata un informe con el cambio propuesto al Comité de Expertos para su no objeción. 
5. Contar con un certificado de gestión de la calidad vigente conforme a la norma ISO 27001:2013 o aquella que la actualice. Esta condición deberá cumplirse antes de finalizar el segundo año del periodo de vigencia de prestación de servicios y deberá mantenerse vigente mientras sea gestor del mercado.   
6. Garantizar el trato confidencial de la información a la que tenga acceso durante la prestación de los servicios como gestor del mercado y durante los diez (10) años siguientes a la terminación de dicho periodo. Además de esta condición, deberá suscribir con todos sus empleados, asesores, directivos y, en caso de tener subcontratado algún servicio para el cumplimiento de sus funciones como gestor del mercado, un acuerdo de confidencialidad de la información, entendiendo como información confidencial, aquella reportada al gestor del mercado a la que se tiene acceso por disposición regulatoria de la CREG, salvo en los siguientes eventos:
a. Por autorización expresa y escrita por parte del propietario de la información o por parte de la CREG.
b. En el caso de aquella información que es catalogada como pública por la ley colombiana.
c. En el caso de aquella solicitada por las autoridades competentes para los casos previstos expresamente en las normas vigentes.
7. Contar con el equipo básico de trabajo conforme a lo establecido en el numeral 6, del literal A del ARTÍCULO 11 de la presente resolución, a partir del inicio el periodo de planeación. Cualquier intención de cambio en el equipo básico de trabajo del gestor del mercado deberá ser informado a la CREG inmediatamente. El gestor del mercado deberá presentar el perfil para suplir el cambio en el equipo básico, en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha en que informó a la CREG, para ser aprobado por parte del Comité de Expertos. En caso de no aprobarse, el gestor deberá realizar este procedimiento hasta tanto se apruebe el perfil para suplir el cambio.
8. Mantener las condiciones de participación en su capital, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.2. del literal A del ANEXO 1. 
9. Informar al auditor de gestión, inmediatamente, cualquier fallo o sanción en firme por prácticas contrarias a la libre competencia, fraude, abuso de autoridad, evasión de impuestos, responsabilidad fiscal o violación de reglas relativas a manejo de información reservada.
 
PAR. 1º  En caso de que el gestor del mercado quiera subcontratar funciones propias del alcance de sus servicios o personas del equipo básico de trabajo, deberá presentar a la Comisión un documento en el que identifique si el contratista tiene conflictos de interés con participantes del mercado de gas natural o mercados complementarios, en cuyo caso deberá describir cómo se administrarían dichos conflictos de interés.
 
Este documento deberá ser aprobado por parte del Comité de Expertos, antes de formalizarse la subcontratación.
 
PAR. 2º  Las condiciones a las que se refieren los numerales 1 y 2 del presente artículo, deberán ser cumplidas por el gestor seleccionado a partir del inicio del periodo de vigencia de la obligación de prestación de servicios. 

Capítulo IV
Criterios y procedimiento de selección del gestor del mercado

ARTÍCULO 7. Proceso de selección. La Comisión de Regulación de Energía y Gas seleccionará el gestor del mercado mediante un concurso público sujeto a las reglas definidas en esta resolución. Este concurso considerará las siguientes actividades:

Parágrafo. La Comisión podrá modificar los tiempos de las actividades descritas en el presente artículo mediante Circular de la Dirección Ejecutiva. 

Si la CREG declara desierto un proceso de selección del gestor del mercado de gas natural, en la Circular de la Dirección Ejecutiva de la Comisión, por la cual se de apertura a un nuevo proceso, podrá suprimir la actividad 2, caso en el cual la actividad 3.1 se realizará dentro de las cuatro (4) semanas siguientes a la fecha de apertura del nuevo proceso de selección.

ARTÍCULO 8. Interesados en participar. Se entenderá por interesado aquella persona jurídica o consorcio que presenta la propuesta que se describe en el ARTÍCULO 11 de la presente resolución. 

Para efectos de la presente resolución, se entenderá que un consorcio es una forma de participación en la cual dos o más personas (mínimo uno de los integrantes deberá ser persona jurídica) presentan en forma conjunta una misma propuesta para ser seleccionado como gestor del mercado, respondiendo solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta presentada y de las obligaciones derivadas de la ejecución que ello conlleva en caso de ser seleccionado como gestor del mercado, afectando a todos los miembros que lo conforman.

ARTÍCULO 9. Apertura del proceso de selección. La Comisión, mediante Circular de la Dirección Ejecutiva, dará apertura al proceso de selección donde se señalará el cronograma establecido en el ARTÍCULO 7 de la presente resolución.

ART. 10º  Atención de preguntas y aclaraciones. Sin perjuicio de la responsabilidad exclusiva de los interesados en la estructuración de sus propuestas, estos dispondrán de un tiempo para remitir preguntas sobre la regulación y las funciones del gestor del mercado de gas natural, con el fin de obtener la información que requieran para la elaboración de las mismas, conforme al cronograma establecido en la Circular de apertura del proceso de selección señalado en el ARTÍCULO 9 de esta resolución. 

Durante este tiempo podrán solicitar a la CREG aclaraciones sobre el alcance de la regulación de la CREG, aplicable al servicio público domiciliario de gas natural, en particular la que involucra los servicios a cargo del gestor del mercado. La CREG publicará las respuestas, mediante Circular de la Dirección Ejecutiva, sin identificar los remitentes de las preguntas.

ARTÍCULO 11. Presentación de propuestas. Conforme a las fechas establecidas en el cronograma descrito en la Circular de apertura del proceso de selección señalado en el ARTÍCULO 9, los agentes interesados en participar en el proceso de selección del gestor del mercado deberán presentar su propuesta conforme al Reglamento de presentación de las propuestas, en tres (3) sobres sellados con el siguiente contenido:

 

A. Requisitos habilitantes

B. Propuesta técnica y experiencia específica

C. Propuesta económica

Todos los documentos deberán presentarse en español.

 

A. Requisitos habilitantes

Los interesados deberán anexar en un sobre sellado los documentos para acreditar los siguientes requisitos habilitantes: 1) documentos legales, 2) principios de transparencia, neutralidad, objetividad e independencia, 3) buena reputación, 4) capacidad financiera, 5) experiencia mínima habilitante, y 6) equipo básico de trabajo. 

Los procedimientos que se aplicarán para la entrega, el recibo, la apertura y la consulta de la información que entregarán los interesados en participar en el proceso de selección del gestor del mercado, necesaria para la verificación de los requisitos habilitantes establecidos en el presente literal A, están definidos en el ANEXO 1.

Cada requisito habilitante deberá contener como mínimo lo siguiente:  

1. Documentos legales

1.1. Certificado de existencia y representación legal o su equivalente. 

1.2. Documento de constitución del consorcio (cuando aplique).

1.3. Garantía de seriedad de la propuesta. 

2. Acreditación de los principios de transparencia, neutralidad, objetividad e independencia

2.1. Documento que describa gobernanza, situaciones de control y conflicto de interés.

2.2. Formatos de declaración de neutralidad, transparencia, objetividad e independencia.

3. Buena reputación

3.1. Formato de declaración de buena reputación.

4. Capacidad financiera

4.1. Formato de declaración de capacidad financiera. 

5. Experiencia mínima habilitante:

5.1. Formato de acreditación de experiencia mínima habilitante.

6. Equipo básico de trabajo:

El interesado deberá presentar en su estructura organizacional un equipo básico de trabajo para el desarrollo de las funciones como gestor del mercado de gas natural, que incluya por lo menos una (1) persona en cada uno de los roles conforme a los perfiles que se describen a continuación:

 

Rol a cumplir

Perfil

Experiencia Académica

Experiencia Profesional

Dedicación

1

Experto en el mercado de gas

Ingeniero/ economista/ o áreas afines

Posgrado (mínimo maestría)

 

Mínimo 10 años en el sector de gas, con experiencia en el proceso de comercialización o en operación y logística de gas natural

100%

2

Experto en regulación

Abogado/ economista/ ingeniero/o áreas afines

Posgrado (mínimo maestría)

Minero energético o afines / Regulación / servicios públicos / Economía

Mínimo 10 años de experiencia de regulación de servicios públicos domiciliarios

100%

3

Experto en tecnología

Ingeniero

Posgrado (mínimo maestría)

Arquitectura de tecnologías de información o Ingeniería de software o certificación en TOGAF 9 Foundation Open Group

Mínimo 10 años de experiencia en modelamiento de sistemas de información o proyectos de arquitectura de software o arquitectura SOA o arquitectura de aplicaciones o integración en sistemas de información

100%

4

Experto en  Análisis de Datos

Economista/ Estadístico/ áreas afines

Posgrado

(mínimo maestría)

Análisis de datos o áreas afines / Finanzas/ Economía

 

Mínimo 10 años de experiencia en manejo de bases de datos de información o sistemas de negociación

100%

 

Para acreditar este requisito, el interesado deberá diligenciar y presentar en su propuesta lo siguiente: 

6.1. Formato de equipo básico de trabajo.

6.2. Experiencia de los profesionales propuestos para el gestor del mercado de gas natural. 

La experiencia profesional descrita en la tabla anterior es de obligatorio cumplimiento. En caso que no se cumpla con el requisito de experiencia académica, ésta podrá ser reemplazada por tres (3) años de experiencia profesional en las áreas que se describen para cada rol a cumplir en la columna “experiencia profesional”. 

Los profesionales propuestos para los roles 1 y 2 no podrán ser parte de más de una propuesta en el mismo proceso de selección. En caso de que lo anterior se presente, la Comisión inhabilitará las propuestas de las cuales haga parte el mismo profesional.  

 

B. Propuesta técnica y experiencia específica

Los interesados deberán anexar en un sobre sellado los siguientes documentos a ser evaluados: 1) propuesta técnica y 2) experiencia específica. Solo serán abiertos y evaluados los sobres de los interesados habilitados.

Estos requisitos deberán acreditarse como mínimo con los siguientes documentos:

1. Propuesta técnica

1.1. Documento que deberá contener como mínimo la información detallada en el numeral 1 del literal B del ANEXO 1 de la presente resolución.  

2. Experiencia específica

2.1. Formato de acreditación de experiencia específica 

Los anteriores documentos deberán cumplir con los requisitos descritos en el numeral 2 del literal B del ANEXO 1 de la presente resolución.

El interesado podrá acreditar experiencia específica en la administración de plataformas de negociación y/o en el procesamiento de información de transacciones en mercados energéticos, según lo dispuesto en el ANEXO 1 de la presente resolución.

 

C. Propuesta Económica

Los interesados deberán anexar en un sobre sellado los siguientes documentos: 1) Propuesta económica y 2) tabla detallada de costos. Sólo será abierto y evaluado el sobre de los interesados habilitados que hayan alcanzado o superado el puntaje mínimo de evaluación de la propuesta técnica descrito en el ARTÍCULO 14. Los anteriores documentos deberán presentarse en pesos colombianos (COP) y contener como mínimo lo siguiente:

1. Propuesta económica

1.1. Formato de propuesta económica

2. Tabla detallada de costos 

2.1. Formato de costos detallados de servicios adicionales regulatorios

Los requisitos para presentar los anteriores documentos están descritos en el  ANEXO 1 de la presente resolución. 

Dentro de la propuesta económica se deberá incluir el valor del ingreso anual esperado para un año de prorroga adicional al periodo de vigencia, según lo dispuesto en el ARTÍCULO 32 de la presente resolución. Este no podrá ser superior al ingreso anual esperado del último año de vigencia.