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ANEXO 6
Remuneración, facturación e interrupción de los servicios prestados por el gestor del mercado
A. REMUNERACIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL GESTOR DEL MERCADO
La remuneración de los servicios prestados por el gestor del mercado estará sujeta a un esquema de ingreso regulado. Dicho ingreso corresponderá a la oferta económica de quien sea seleccionado como gestor del mercado.
Modificaciones a la remuneración de los servicios prestados por el gestor del mercado será adoptada por la CREG mediante una resolución motivada de carácter particular y concreto conforme al ARTÍCULO 24 de la presente resolución.
I. Responsables del pago.
El ingreso regulado será pagado al gestor del mercado por los vendedores a los que se hace referencia en el artículo 17 de la resolución CREG 114 de 2017 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, que hayan suscrito contratos que garanticen firmeza. Los vendedores podrán incluir este costo en el precio del gas natural, al momento de la suscripción del contrato correspondiente.
II. Cálculo del valor a pagar.
Cada uno de los responsables del pago de los servicios a cargo del gestor del mercado deberá pagar a este último, con una periodicidad mensual, el valor que resulte de la siguiente expresión:
El costo unitario de los servicios a cargo del gestor del mercado, CUm-1, se determinará de acuerdo con la siguiente ecuación:
B. Facturación de los servicios prestados por el gestor del mercado.
El gestor del mercado será el responsable de aplicar mensualmente las ecuaciones definidas en el literal A del presente anexo a efectos de hacer la liquidación y facturación del pago que deberá realizar cada uno de los responsables a los que se hace referencia en el ARTÍCULO 22 de esta resolución.
El gestor del mercado deberá entregar la factura correspondiente al responsable del pago a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente de la prestación de los servicios. Se entenderá como fecha de entrega la que conste en recibo de correo, reporte de fax o de un medio electrónico.
El gestor del mercado deberá entregar al responsable del pago la factura original o la factura electrónica que cumpla con lo dispuesto en las normas vigentes sobre este tipo de documentos.
En todo caso, si después de entregada la factura, el gestor del mercado identifica valores adeudados no incluidos en la factura, podrá incluir dichos valores en la factura del siguiente mes calendario.
I. Objeciones a la factura.
El responsable del pago podrá objetar la factura mediante comunicación escrita debidamente soportada, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la factura.
Las objeciones procederán cuando se presenten errores aritméticos, valores incorrectos, fecha de vencimiento incorrecta o cobro de conceptos no autorizados por la regulación. En estos casos se podrá glosar la factura, indicando claramente el valor objetado y el motivo.
Presentada formal y oportunamente la objeción, el gestor del mercado deberá seguir lo dispuesto en relación con la facturación electrónica, conforme a las normas vigentes sobre este tipo de documentos.
La factura deberá ser pagada por el responsable del pago dentro de los términos previstos en esta resolución.
II. Rechazo de la factura.
El responsable del pago podrá rechazar la factura mediante comunicación escrita debidamente soportada, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la factura.
El rechazo procederá cuando se presenten glosas superiores al 50% del valor de la factura o en los casos de tachaduras o enmendaduras. En estos casos se indicará claramente el valor objetado y el motivo.
Presentado formal y oportunamente el rechazo, el gestor del mercado deberá cumplir lo dispuesto para la facturación electrónica, conforme a las normas vigentes sobre este tipo de documentos.
La factura deberá ser pagada por el responsable del pago dentro de los términos previstos en esta resolución.
III. Pago de la factura.
El vencimiento de la factura será el cuarto (4) día hábil posterior a la entrega de la misma, siempre y cuando ésta se emita una vez se haya agotado el procedimiento establecido en los numerales anteriores de este literal. Para el efecto, al finalizar el día del vencimiento, el gestor del mercado deberá tener disponibles y efectivos los recursos de los pagos efectuados por el responsable del pago; en caso contrario se entenderá que no se ha realizado el pago.
El responsable del pago deberá utilizar los procedimientos de pago que indique el gestor del mercado y suministrar vía fax, correo o medio electrónico, la información completa del pago efectuado, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de pago.
Si el pago no se realiza dentro del plazo estipulado, el responsable del pago incurrirá en incumplimiento de sus obligaciones y el gestor del mercado podrá ejecutar los mecanismos de cubrimiento definidos en el numeral IV del literal B del presente anexo.
El responsable del pago deberá pagar, dentro del plazo de la factura expedida según lo dispuesto en este literal, las sumas que no son motivo de objeción o, de lo contrario, el gestor del mercado podrá hacer efectivos los mecanismos de cubrimiento definidos en el numeral IV del literal B del presente anexo hasta por el valor correspondiente a las sumas que no son objetadas.
Una vez el gestor del mercado resuelva la diferencia que motiva la objeción, y si existieran valores faltantes, el responsable del pago deberá cancelarlos reconociendo la tasa de interés de mora si la objeción no es aceptada. En caso contrario, la DTF vigente al momento del vencimiento de la factura expedida según lo dispuesto en el presente anexo.
El retraso en la emisión de la factura por parte del gestor del mercado no afectará la vigencia o los valores de los mecanismos de cubrimiento para el pago de los servicios.
IV. Garantía de pago.
El pago del valor mensual señalado en el numeral II del literal A del presente anexo será garantizado por el responsable del pago mediante la presentación de una garantía sujeta a lo dispuesto en el reglamento al que hace referencia el ANEXO 7 de esta resolución. La garantía deberá estar vigente hasta el décimo quinto día hábil del mes en que se debe realizar el pago de la factura del mes que se está garantizando.
A más tardar el quinto (5) día hábil del mes calendario anterior al mes a cubrir, el gestor del mercado calculará el valor de la cobertura de la garantía que debe presentar cada responsable del pago. Para el efecto aplicará la siguiente ecuación:
El plazo para la aprobación de la garantía será de cuatro (4) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la misma por parte del responsable del pago. En todo caso, el responsable del pago deberá prever que la garantía deberá estar debidamente aprobada a más tardar siete (7) días hábiles antes del inicio del mes a cubrir.
El gestor del mercado deberá constituir un instrumento fiduciario para efectos de administrar las garantías a las que se hacer referencia en este numeral. La fiduciaria recibirá y aprobará si es del caso las garantías que presenten los responsables del pago, y las ejecutará cuando el gestor del mercado se lo ordene con base en las disposiciones del numeral III del literal B del presente anexo.
El pago del valor mensual señalado en el numeral II del literal A del presente anexo también podrá ser garantizado por el responsable del pago mediante el mecanismo de prepago, caso en el cual el valor a prepagar corresponderá al valor de la cobertura C_(v,m-1) que le corresponda. En este caso, a más tardar siete (7) días hábiles antes del inicio del mes a cubrir, el gestor del mercado deberá tener disponibles y efectivos los recursos del prepago.
C. Interrupción de los servicios a cargo del gestor del mercado
I. Causales de interrupción de los servicios a cargo del gestor del mercado.
Al responsable del pago que incumpla una o varias de las siguientes obligaciones se le interrumpirán los servicios a cargo del gestor del mercado:
1.Cuando presente mora en el pago de la factura en los términos del literal B del presente anexo y dicho pago no esté respaldado por mecanismos de cubrimiento.
2.Cuando no haya obtenido la aprobación de los mecanismos de cubrimiento de que trata el numeral IV del literal B del presente anexo.
II. Etapas para la interrupción de los servicios a cargo del gestor del mercado.
La interrupción de los servicios a cargo del gestor del mercado a un responsable del pago que incurra en alguna de las causales de que trata el numeral anterior, se hará efectiva una vez se cumplan las siguientes etapas:
1. El día hábil siguiente al día en que el responsable del pago incurra en una de las causales de que trata el numeral I del literal C del presente anexo, el gestor del mercado enviará una comunicación al respectivo agente informándole sobre el inicio del procedimiento para la interrupción de servicios. Así mismo, informará de tal situación a todos los agentes registrados ante el gestor del mercado y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
2. Ese mismo día el gestor del mercado iniciará la publicación de hasta tres (3) avisos, en la página principal del BEC, dirigidos a los participantes del mercado y a los usuarios, informándoles sobre el inicio del procedimiento para la interrupción de los servicios. En dichos avisos informará que: i) esta interrupción imposibilita al responsable del pago para mantener los registros de los contratos de suministro y para registrar nuevos contratos, y por tanto para suministrar gas natural para el servicio público; y ii) la imposibilidad para suministrar gas genera perjuicios graves e indebidos a la prestación del servicio público domiciliario de gas natural a los usuarios finales. En la página web del gestor del mercado se publicará mayor información sobre los efectos de la interrupción de los servicios a cargo del gestor del mercado a un responsable del pago de estos servicios.
3. Estos avisos deberán ser publicados en fechas diferentes dentro del mes calendario en que el responsable del pago incurra en una de las causales de que trata el numeral I del literal C del presente anexo. El primero de estos avisos se publicará durante los primeros tres (3) días posteriores a la ocurrencia del evento y el último deberá publicarse el día anterior a que ésta se haga efectiva.
4. Si el responsable del pago subsana las causales de interrupción de los servicios a cargo del gestor del mercado antes de la publicación del primer aviso, se suspenderá el procedimiento de interrupción de los servicios y el gestor del mercado informará de tal hecho a todos los agentes registrados ante él.
5. Si el responsable del pago subsana las causales de interrupción de los servicios a cargo del gestor del mercado después de iniciada la publicación de los avisos, pero antes de la interrupción, se continuarán prestando los servicios por parte del gestor del mercado y se ordenará la publicación de un aviso en los mismos medios en que se publicaron los avisos anteriores, informando ampliamente sobre tal hecho.
6. A partir de las veinticuatro (24:00) horas del último día calendario del mes en que el responsable del pago incurrió en una de las causales de interrupción de que trata el numeral I del literal C del presente anexo, sin que el responsable del pago haya subsanado el incumplimiento de sus obligaciones, se le interrumpirán los servicios a cargo del gestor del mercado.
La información de que tratan los numerales 2, 4 y 5 antes descritos deberá publicarse también en la página web del gestor del mercado.
Las causales de interrupción de los servicios a cargo del gestor del mercado establecidas en el numeral I del literal C del presente anexo se podrán subsanar así: i) las del numeral 1 con el pago de la obligación en mora con el gestor del mercado; y ii) las del numeral 2 con la aprobación de los mecanismos de cubrimiento.
En todos los casos, los costos de las publicaciones en prensa serán asumidos por el responsable del pago que originó este procedimiento.
III. Efectos de la interrupción de los servicios a cargo del gestor del mercado.
La interrupción de los servicios a cargo del gestor del mercado tendrá los siguientes efectos:
1. No exime al responsable de las obligaciones adquiridas en el mercado, ni de las obligaciones que tiene con el gestor del mercado.
2. Los daños y perjuicios ocasionados a otros participantes del mercado y a los usuarios y terceros por la interrupción de los servicios a cargo del gestor del mercado al responsable del pago serán responsabilidad exclusiva del responsable del pago.
3. Sólo se podrán volver a prestar los servicios a cargo del gestor del mercado cuando el responsable del pago haya cumplido la totalidad de sus obligaciones pendientes.
4. La interrupción de los servicios a cargo del gestor del mercado, será considerada como un incumplimiento a la regulación de la CREG y por lo tanto el incumplido estará sujeto a las investigaciones y sanciones correspondientes por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Los efectos de la interrupción de los servicios a cargo del gestor del mercado de que trata este artículo tendrán aplicación sin perjuicio de las acciones legales que se adelanten contra el incumplido.
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