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ART. 22º— Remuneración del gestor del mercado. La remuneración de los servicios prestados por el gestor del mercado, conforme al alcance de los servicios descritos en el ARTÍCULO 4, estará sujeta a un esquema de ingreso regulado. Dicho ingreso corresponderá a la oferta económica de quien sea seleccionado como gestor del mercado.
El ingreso regulado será pagado al gestor del mercado por los vendedores a los que se hace referencia en el artículo 17 de la resolución CREG 114 de 2017 o aquellas que la modifiquen o sustituyan, que hayan suscrito contratos que garanticen firmeza.
El procedimiento de cálculo del valor a ser remunerado seguirá lo dispuesto en el literal A del ANEXO 6 de la presente resolución.
La remuneración del gestor establecida en la propuesta con la cual fue seleccionado, podrá variar en función de lo siguiente:
1. Incentivos a la remuneración del gestor del mercado, conforme a lo establecido en el ARTÍCULO 23 y el ANEXO 6 de la presente resolución.
2. Remuneración de servicios adicionales regulatorios conforme a lo establecido en el ARTÍCULO 24 y el ANEXO 4 de la presente resolución.
PAR. 1º— El gestor del mercado será el responsable de hacer la liquidación y facturación del pago que deberá realizar cada uno de los responsables a los que se hace referencia en el presente artículo, conforme a lo establecido en el literal B del ANEXO 6 de la presente resolución.
PAR. 2º— El no pago de los servicios al gestor del mercado, o cuando no se haya obtenido la aprobación de la garantía de pago, tendrá como consecuencia la interrupción de los servicios del gestor del mercado al agente incumplido, conforme a lo establecido en el literal C del ANEXO 6 de la presente resolución.
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