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ART. 23º— Incentivos a la remuneración. La remuneración del gestor del mercado seguirá el siguiente esquema de incentivos:
1. Se incrementará el ingreso anual esperado del año siguiente cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:
a. El cumplimiento de todos los indicadores de gestión de funciones durante un (1) año de prestación de servicios, dará lugar al reconocimiento del 1% en el IAE, sólo por el año siguiente, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO 6 de la presente resolución El cumplimiento deberá estar certificado en los informes anuales que presente el auditor.
Este incentivo será reconocido al gestor del mercado, siempre y cuando el siguiente año tenga vigente el periodo de prestación de servicios.
b. Cuando el gestor del mercado presente una propuesta de productos, mecanismos de comercialización o nuevos servicios de información que sea aceptada por la CREG y adoptada mediante resolución. Lo anterior, dará lugar al reconocimiento por cada propuesta aceptada del 1% en el IAE del siguiente año. Este incentivo no podrá superar el 5% del IAE de cada año.
2. La CREG disminuirá el ingreso regulado del gestor del mercado cuando se presente las siguientes situaciones:
a. Cuando en la evaluación de auditoria de gestión de un (1) año de prestación del servicio, el auditor verifique que durante ese año el gestor del mercado incumplió dos indicadores de gestión durante dos (2) o más trimestres conforme al ANEXO 5, se disminuirá el IAE del siguiente año en un 3%.
b. Cuando el auditor de gestión verifique con base en lo establecido en el numeral 1 del literal B del ARTÍCULO 20 de esta resolución, que el gestor del mercado incumplió tres (3) o más indicadores de gestión por un trimestre, en un periodo de un año, conforme al ANEXO 5 de esta resolución. El IAE del año siguiente se reducirá en 5%.
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