ART. 20º  Auditorías de gestión. Los servicios a cargo del gestor del mercado serán objeto de una auditoría de gestión, que tendrá el siguiente alcance:
 
A. Auditoría anual
 
1. Verificar que el gestor cumple con lo establecido en el ARTÍCULO 6 de esta resolución. 
 
2. Auditar los resultados obtenidos del procesamiento de la información declarada por los participantes del mercado responsables de suministrarla y publicados conforme a lo establecido en los numerales 1.3, 2.3, 3.2, 4.2 y 6 del anexo 2 de la resolución CREG 114 de 2017 o aquellas que la modifiquen o sustituyan, así como las funciones relacionadas y establecidas en la regulación expedida por esta Comisión. Esta auditoría se hará anualmente sobre una muestra escogida aleatoriamente de la información publicada por el gestor del mercado.
 
3. Auditar los sistemas de tecnologías de información y de comunicaciones para verificar el funcionamiento de las herramientas tecnológicas utilizadas por el gestor del mercado para la prestación de los servicios definidos en el ARTÍCULO 4 de esta resolución y, para cumplir las condiciones establecidas en el ARTÍCULO 5 de esta resolución. 
 
La auditoría a que hace referencia el presente literal deberá ser presentada por el auditor de gestión con la certificación de cumplimiento o de incumplimiento de los numerales descritos. Un incumplimiento será considerado como una no conformidad, para la cual el auditor presentará sus recomendaciones al gestor del mercado. En todo caso, el siguiente informe de auditoría presentará un seguimiento a la no conformidad. El cumplimiento de las recomendaciones hechas por el auditor será parte de las funciones del gestor del mercado.
 
Si el gestor del mercado no subsana la no conformidad expuesta por el auditor, y esto es certificado en el siguiente informe anual de auditoría, será considerado una causal de terminación anticipada de la prestación de servicios del gestor del mercado conforme al numeral 3 del literal B del ARTÍCULO 25.
 
B. Auditoría trimestral
 
1. Auditar el cálculo de los indicadores obtenidos conforme a lo establecido en el ARTÍCULO 19 de esta resolución. Cada informe de la auditoría trimestral deberá reflejar el cumplimiento de los indicadores y el acumulado de los incumplimientos de los mismos. Los resultados de esta auditoría serán considerados para efectos de lo establecido en el numeral 1 del literal A del ARTÍCULO 25 de esta resolución. 
 
En la auditoria del último trimestre de cada año de prestación de servicios, el auditor deberá certificar el cumplimiento o el incumplimiento de los indicadores de gestión del año correspondiente, a efectos de aplicar los incentivos a la remuneración de los que trata el ARTÍCULO 23 de la presente resolución.
 
C. Otros informes de auditoría 
 
1. Cumplir las responsabilidades y deberes establecidos para el auditor de las subastas en los numerales 4.2 de cada uno de los anexos 5, 6, 8 y 9 de la resolución CREG 114 de 2017 o aquellas que la modifiquen o sustituyan, así como las funciones relacionadas y establecidas en la regulación expedida por esta Comisión.
 
2. En caso de ser informado de fallos o sanciones conforme al numeral 10 del ARTÍCULO 6, el auditor deberá informar a la CREG, inmediatamente, para que ésta la establezca como causal de terminación anticipada.  
 
3. En caso de que en la auditoria anual a la que hace referencia el literal A del presente artículo, se presente una no conformidad respecto al numeral 4 del ARTÍCULO 6, el auditor deberá revisar dentro de los tres meses siguientes que el gestor del mercado haya llevado a cabo los correctivos necesarios. En caso contrario, el auditor deberá informar a la CREG, inmediatamente, para que ésta la establezca como causal de terminación anticipada. 
 
4. Informes de auditorías de aspectos específicos que solicite la CREG.
 
El auditor emitirá un informe de cada una de las auditorías que realice según lo dispuesto en los literales anteriores. 
 
Para el efecto, el auditor emitirá un informe preliminar dentro de los diez (10) días calendario siguientes al periodo a ser auditado. Una vez finalizado este periodo, el auditor dispondrá de diez (10) días calendario para validar dicho informe con el gestor del mercado y de diez (10) días calendario, adicionales, para emitir el informe final. Copia del informe final deberá ser entregada a la CREG.
 
Los informes finales de la auditoría del gestor del mercado deberán ser publicados en el BEC para conocimiento de los agentes y terceros interesados, en un plazo máximo de cinco (5) días calendario después de tenerse disponible el citado informe.
 
Los informes de auditoría deberán incluir el detalle de las pruebas realizadas y las recomendaciones del auditor. Si se utilizan muestras para aplicar las pruebas de auditoría, éstas deberán ser aleatorias y deberán ser diseñadas por el auditor, garantizando que el resultado obtenido sea estadísticamente representativo y tenga una confiabilidad mínima del 95% con un error máximo del 5%.
 
Las recomendaciones del auditor deberán cumplirse por el gestor del mercado, como parte de sus funciones.