Capítulo III
Condiciones para la prestación de los servicios del gestor del mercado
 
ART. 6º  Condiciones generales para la prestación de los servicios. Las siguientes condiciones serán requisitos mínimos que el gestor del mercado deberá cumplir durante el período de planeación y durante el período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios:
 
1. Establecer una oficina en Colombia.
2. Establecerse como sociedad y/o sucursal de sociedad extranjera bajo las leyes colombianas.
3. Someterse a la regulación de la CREG. 
4. Ser neutral, transparente, objetivo e independiente, lo cual será entendido en los términos del numeral 2 del Literal A del ANEXO 1 de esta resolución, para lo cual deberá presentar una declaración anual al auditor en los términos establecidos en ese mismo anexo. También deberá presentar anualmente al auditor la declaración de buena reputación descrita en el numeral 3.1 del literal A del ANEXO 1. De igual forma, en caso de realizarse algún cambio en el documento de gobernanza del gestor del mercado al que hace referencia el numeral 2.1 del literal A del ANEXO 1, éste deberá presentar de manera inmediata un informe con el cambio propuesto al Comité de Expertos para su no objeción. 
5. Contar con un certificado de gestión de la calidad vigente conforme a la norma ISO 27001:2013 o aquella que la actualice. Esta condición deberá cumplirse antes de finalizar el segundo año del periodo de vigencia de prestación de servicios y deberá mantenerse vigente mientras sea gestor del mercado.   
6. Garantizar el trato confidencial de la información a la que tenga acceso durante la prestación de los servicios como gestor del mercado y durante los diez (10) años siguientes a la terminación de dicho periodo. Además de esta condición, deberá suscribir con todos sus empleados, asesores, directivos y, en caso de tener subcontratado algún servicio para el cumplimiento de sus funciones como gestor del mercado, un acuerdo de confidencialidad de la información, entendiendo como información confidencial, aquella reportada al gestor del mercado a la que se tiene acceso por disposición regulatoria de la CREG, salvo en los siguientes eventos:
a. Por autorización expresa y escrita por parte del propietario de la información o por parte de la CREG.
b. En el caso de aquella información que es catalogada como pública por la ley colombiana.
c. En el caso de aquella solicitada por las autoridades competentes para los casos previstos expresamente en las normas vigentes.
7. Contar con el equipo básico de trabajo conforme a lo establecido en el numeral 6, del literal A del ARTÍCULO 11 de la presente resolución, a partir del inicio el periodo de planeación. Cualquier intención de cambio en el equipo básico de trabajo del gestor del mercado deberá ser informado a la CREG inmediatamente. El gestor del mercado deberá presentar el perfil para suplir el cambio en el equipo básico, en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha en que informó a la CREG, para ser aprobado por parte del Comité de Expertos. En caso de no aprobarse, el gestor deberá realizar este procedimiento hasta tanto se apruebe el perfil para suplir el cambio.
8. Mantener las condiciones de participación en su capital, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.2. del literal A del ANEXO 1. 
9. Informar al auditor de gestión, inmediatamente, cualquier fallo o sanción en firme por prácticas contrarias a la libre competencia, fraude, abuso de autoridad, evasión de impuestos, responsabilidad fiscal o violación de reglas relativas a manejo de información reservada.
 
PAR. 1º  En caso de que el gestor del mercado quiera subcontratar funciones propias del alcance de sus servicios o personas del equipo básico de trabajo, deberá presentar a la Comisión un documento en el que identifique si el contratista tiene conflictos de interés con participantes del mercado de gas natural o mercados complementarios, en cuyo caso deberá describir cómo se administrarían dichos conflictos de interés.
 
Este documento deberá ser aprobado por parte del Comité de Expertos, antes de formalizarse la subcontratación.
 
PAR. 2º  Las condiciones a las que se refieren los numerales 1 y 2 del presente artículo, deberán ser cumplidas por el gestor seleccionado a partir del inicio del periodo de vigencia de la obligación de prestación de servicios.