ANEXO 8

Reglamento de las subastas de los procesos úselo o véndalo de corto plazo

 

1. Objeto

El presente reglamento tiene por objeto establecer las condiciones y procedimientos para la negociación de suministro y de capacidad de transporte de gas natural mediante subastas, según lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de esta resolución.

2. Definiciones

Administrador de las subastas: persona natural o jurídica encargada de organizar las subastas.

Auditor de las subastas: persona natural o jurídica, con reconocida experiencia en procesos de auditoría, contratada por el administrador de las subastas para auditar el desarrollo de las mismas.

Compradores de capacidad de transporte: compradores a los que se hace referencia en el artículo 36 de esta resolución.

Compradores de gas natural: compradores a los que se hace referencia en el artículo 34 de esta resolución.

Declarantes de información sobre suministro de gas natural: son los productores-comercializadores y los comercializadores de gas importado, los cuales deberán declarar al administrador de las subastas los titulares de los derechos de suministro de gas natural contratado bajo las modalidades de contratos firmes, firmes CF95, de suministro con firmeza condicionada, de suministro C1 y de suministro C2, que no haya sido nominado para el siguiente día de gas, y que sea de obligatorio pago.

Declarantes de información sobre capacidad de transporte: son los transportadores, los cuales deberán declarar al administrador de las subastas los titulares de las capacidades de transporte de gas natural contratadas bajo las modalidades de contratos firmes y de contratos de transporte con firmeza condicionada que no hayan sido nominadas para el siguiente día de gas, las respectivas capacidades y las correspondientes rutas disponibles.

Precios de adjudicación: son los precios que pagarán los compradores por el gas natural y/o la capacidad de transporte adjudicada a través de las subastas. Corresponden a los precios de cierre de las subastas.

Precio de reserva: precio mínimo al cual se ofrece para la venta un producto en una subasta.

Producto: cantidad de energía o capacidad de transporte negociada bajo la modalidad contractual firme para el día de gas. La cantidad de energía se entregará en un campo, punto de entrada al SNT o punto del SNT que corresponda al sitio de inicio o terminación de alguno de los tramos de gasoductos definidos para efectos tarifarios. La capacidad contratada de transporte estará asociada a una ruta especificada en el SNT. Por ruta se entenderá el conjunto de tramos conectados entre sí con capacidad a subastar.

Sistema de subastas: corresponde a la plataforma tecnológica en la cual se desarrollarán las subastas que se reglamentan en este anexo.

Subasta: proceso de negociación con reglas definidas para la formación del precio y la asignación del producto, de acuerdo con lo establecido en este anexo.

Subastador: persona natural o jurídica, con reconocida experiencia en la materia, que da aplicación al procedimiento de las subastas. Puede ser el administrador de las subastas u otra persona que este contrate.

Vendedores de capacidad de transporte: son los titulares de capacidades de transporte de gas natural, bajo las modalidades de contratos firmes y de contratos de transporte con firmeza condicionada, con capacidad disponible para la subasta.

Vendedores de gas natural: son los titulares de derechos de suministro de gas natural, bajo las modalidades de contratos firmes, firmes CF95, de  suministro con firmeza condicionada, de suministro C1 y de suministro C2 con energía disponible para la subasta.

3. Principios generales de las subastas

Las subastas se regirán por los siguientes principios:

a) Eficiencia: el desarrollo de las subastas conducirá a optimizar el uso del gas natural y de la capacidad de transporte disponibles, a precios eficientes.

b) Publicidad: se garantizará a través de los mecanismos dispuestos en la presente Resolución.

c) Neutralidad: el diseño de las subastas y el reglamento de las mismas no permitirán, inducirán o adoptarán prácticas de discriminación indebida en contra de alguno de los participantes.

d) Simplicidad y transparencia: los mecanismos de las subastas serán claros, explícitos y constarán por escrito, de tal forma que puedan ser comprendidos sin duda ni ambigüedad.

e) Objetividad: los criterios de adjudicación serán claros e imparciales.

4. Organización de las subastas

4.1. Responsabilidades y deberes del administrador de las subastas

a) Establecer, operar y mantener el sistema de subastas, el cual deberá estar disponible a más tardar diez (10) días calendario antes de la fecha programada para la realización de las primeras subastas.

b) Realizar a más tardar cinco (5) días calendario antes de la fecha programada para la realización de la subasta, a través de una empresa especializada, una auditoría operativa y de sistemas para verificar el adecuado funcionamiento del sistema de subastas y certificar su correcta operación frente a las especificaciones técnicas, operativas y de seguridad, respecto del programa y de los equipos. Igualmente, deberá remitir el certificado de dicha auditoría al auditor de la subasta antes de la realización de las primeras subastas.

c) Elaborar los reglamentos que considere necesarios para llevar a cabo las actividades encomendadas, los cuales deberán ser puestos a consideración de la CREG para su concepto de no objeción a más tardar cuarenta (40) días calendario antes de la fecha programada para la realización de las primeras subastas. En especial deberá establecer la estructura computacional y de comunicaciones requerida para el acceso al sistema de subastas, así como los canales formales para la comunicación con el administrador y con el subastador.

La CREG dará su concepto de no objeción de tal manera que veinte (20) días calendario antes de la realización de las primeras subastas sean públicos los reglamentos. A partir de la realización de las primeras subastas la CREG dará su concepto de no objeción cuando haya modificaciones en los reglamentos, para lo cual el administrador de las subastas deberá poner a consideración de la CREG las modificaciones del caso.

d) Ofrecer e impartir la capacitación y asistencia necesaria en el manejo y operación del sistema de subastas a los vendedores y compradores a los que se hace referencia en los artículos 33, 34, 35 y 36 de esta Resolución, con una frecuencia anual. En caso de que alguno de los vendedores y compradores a los que se hace referencia en los artículos 33, 34, 35 y 36  de esta Resolución requiera capacitación adicional, el administrador de las subastas podrá impartírsela, caso en el cual podrá cobrar la cifra que las partes acuerden.

e) Contratar al auditor de las subastas, proceso que debe estar finalizado por lo menos veinte (20) días calendario antes de la fecha programada para la realización de las mismas.

f) Si el administrador de las subastas no desempeña el papel de subastador, deberá contratarlo, proceso que deberá estar finalizado por lo menos veinte (20) días calendario antes de la realización de las mismas.

g) Emitir los certificados en los que se informe a los vendedores y a los compradores los resultados de las subastas en las que participaron.

h) Conservar registros históricos, en medios electrónicos, de la totalidad de operaciones realizadas en desarrollo de las subastas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en materia de conservación de documentos.

En desarrollo del servicio al que se hace referencia en el numeral 4 del artículo 6º de esta Resolución, el gestor del mercado será el administrador de las subastas.

4.2. Responsabilidades y deberes del auditor de las subastas.

a) Verificar la correcta aplicación de la regulación prevista para las subastas.

b) Verificar que las comunicaciones con el administrador de las subastas y el subastador se realicen única y exclusivamente mediante los canales formales de comunicación establecidos por el administrador de las subastas.

c) Verificar que durante las subastas se sigan expresamente los pasos y reglas establecidos en este Anexo.

d) Informar al administrador de las subastas las situaciones en las que considere que el mismo administrador o el subastador no están dando cumplimiento a las disposiciones contenidas en la regulación vigente, para que el administrador de las subastas tome los correctivos del caso de manera inmediata.

e) Informar a los órganos responsables de la inspección, vigilancia y control las situaciones en las que considere que i) los declarantes de información sobre suministro de gas natural; ii) los declarantes de información sobre capacidad de transporte; iii) los vendedores de gas natural; iv) los vendedores de capacidad de transporte; v) los compradores de gas natural; o vi) los compradores de capacidad de transporte no están dando cumplimiento a las disposiciones contenidas en la regulación.

f) Auditar, de manera aleatoria, una muestra significativa de las subastas realizadas en cada año y remitir a la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a la finalización de cada bimestre, un informe en el cual se establezca, sin ambigüedades, si el administrador de las subastas dio cumplimiento o no a la regulación aplicable a las subastas.

4.3. Responsabilidades y deberes del subastador.

a) Recibir las declaraciones de los declarantes de información sobre suministro de gas natural y sobre capacidad de transporte, según las condiciones que se establecen en este anexo.

b) Recibir las declaraciones de precios de reserva por parte de los vendedores de gas natural y de los vendedores de capacidad de transporte, según las condiciones que se establecen en este anexo.

c) Recibir las declaraciones de cantidades y precios por parte de los compradores de gas natural y de los compradores de capacidad de transporte, según las condiciones que se establecen en este anexo.

d) Elaborar la curva de demanda agregada con base en las cantidades y precios declarados por los compradores de gas natural y de capacidad de transporte, según lo establecido en el literal a) del numeral 5.7 y en literal a) del numeral 6.7 de este anexo.

e) Elaborar la curva de oferta agregada con base en i) la información de cantidades declaradas por los declarantes de información sobre suministro y sobre capacidad de transporte; y ii) la información de precios de reserva declarados por los vendedores de gas natural y de capacidad de transporte, según lo establecido en el literal b) del numeral 5.7 y en el literal b) del numeral 6.7 de este anexo.

f) Obtener los precios de adjudicación del gas natural y de la capacidad de transporte a través de la superposición de las curvas de oferta y de demanda agregadas.

4.4. Obligaciones de los declarantes, los vendedores y los compradores en relación con el uso del sistema de subastas

a) Tener a su disposición la estructura operativa y el equipo computacional y de comunicaciones apropiado, de acuerdo con las especificaciones operativas y técnicas establecidas por el administrador de las subastas.

b) Utilizar y operar el sistema de subastas única y exclusivamente a través del personal debidamente capacitado para el efecto.

c) Abstenerse de realizar actos contrarios a la libre competencia, actos contrarios a la legislación o a la regulación vigente y actos que afecten la transparencia del proceso o la adecuada formación de precios.

d) Informar de manera inmediata al administrador de las subastas cualquier error o falla del sistema de subastas.

4.5. Sistema de subastas

La plataforma tecnológica deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

a) Estar basada en protocolos de internet.

b) Permitir el acceso a cada uno de los declarantes, de los vendedores y de los compradores desde el sitio en el territorio nacional donde estos dispongan de la infraestructura de computación y comunicaciones.

c) Mantener las bases de datos y servidores del sistema de subastas en el sitio que para tal fin establezca el administrador de la subasta.

d) Garantizar la autenticación de los usuarios que acceden al sistema.

e) Cumplir las exigencias establecidas en la legislación que rige en materia de comercio electrónico.

f) Tener un sistema que permita el manejo de información confidencial o sujeta a reserva legal.

g) Incluir sistemas de respaldo que garanticen la operación continua durante el proceso de subastas.

h) Estar dotado de un registro de todos los procesos realizados en él, incluyendo el registro de ingreso de cada uno de los usuarios.

i) Contar con los sistemas de respaldo que el administrador de las subastas considere necesarios para el correcto funcionamiento del sistema. El administrador de las subastas no será responsable por la suspensión o interrupción de los servicios, ni por las deficiencias mecánicas, electrónicas o de software que se observen en la prestación del servicio derivadas de las limitaciones tecnológicas propias del sistema computacional, ni por cualquier otro hecho que escape al control del administrador, como caso fortuito o fuerza mayor.

4.6. Mecanismos de contingencia

Cuando el sistema de subastas se suspenda por las causas señaladas a continuación, se procederá como se establece para cada una de ellas:

a) Suspensión por fallas técnicas durante el día en que se realicen las subastas.

El administrador de las subastas deberá informar a los compradores y a los vendedores los mecanismos necesarios para hacer las asignaciones en los tiempos que se establecen en este anexo.

b) Suspensión parcial de la operación del sistema de subastas.

Se entenderá como suspensión parcial de la operación del sistema de subastas la falla asociada a las estaciones de trabajo de cualquiera de los declarantes, de los vendedores y de los compradores o de sus sistemas de comunicación.

Cuando se presente la suspensión parcial de la operación del sistema de subastas, los declarantes, los vendedores y los compradores cuyas estaciones de trabajo o sistema de comunicación fallaron deberán remitir, de acuerdo con la vía alterna establecida por el administrador de las subastas, las declaraciones de cantidades y capacidades no nominadas, precios de reserva y solicitudes de compra, cumpliendo con la reglamentación vigente. Dichas declaraciones serán ingresadas al sistema de subastas conforme a los procedimientos establecidos por el administrador de las subastas.

El administrador de las subastas deberá informar estos mecanismos de contingencia a más tardar veinte (20) días calendario antes de la realización de las primeras subastas, o a más tardar veinte (20) días calendario antes de la realización de las subastas siguientes a una modificación de dichos mecanismos.

5. Procedimiento de las subastas de gas natural

5.1. Tipo de subasta

Subasta de sobre cerrado.

5.2. Producto

Energía disponible, Ee, que se negociará mediante cada una de las subastas y que tendrá los siguientes atributos:

a) Modalidad contractual: contrato firme.

b) Punto de entrega, e: se deberá especificar el punto en el que se entregará el gas natural. Deberá ser un campo, punto de entrada al SNT o punto del SNT que corresponda al sitio de inicio o terminación de alguno de los tramos de gasoductos definidos para efectos tarifarios.

c) Duración: un (1) día.

5.3. Tamaño del producto

La cantidad de energía del producto Ee que se ofrece en las subastas y la requerida por cada comprador corresponderá a un múltiplo entero de un (1) MBTUD.

5.4. Cantidad disponible y precios de reserva

A más tardar a las 15:55 horas del Día D-1 los declarantes de información sobre suministro de gas natural le declararán al administrador de las subastas la información señalada en la Tabla 1.

Tabla 1. Declaración de cantidades no nominadas

Punto de entrega Titular Cantidad no nominada
      e s       QEe,s
 

Donde:

s:     Titular de los derechos de suministro del gas no nominado para entrega en e. Puede ser un generador térmico titular de derechos de suministro de gas. El titular s actuará como un vendedor durante el desarrollo del procedimiento establecido en los numerales 5.7 y 5.8 de este anexo.

QEe,s: Cantidad de energía no nominada para el siguiente día de gas con entrega en e y cuyo titular es s. En el caso de un generador térmico t esta variable corresponderá a QEe,t. Este valor se expresará en MBTUD.

En esta declaración no se deberán incluir las cantidades no nominadas como consecuencia de uno de los eventos de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña o de uno de los eventos eximentes de responsabilidad a los que se hace referencia en los artículos 11 y 12 de esta resolución.

A más tardar a las 16:00 horas del Día D-1 los vendedores de gas natural le declararán al administrador de las subastas la información señalada en la Tabla 2.

Tabla 2. Declaración de precios de reserva

Punto de entrega Titular Precio de reserva
    E        s           PREe,s
 

Donde:

s:         Titular de los derechos de suministro del gas no nominado con entrega en e. Puede ser un generador térmico titular de derechos de suministro de gas. El titular s actuará como un vendedor durante el desarrollo del procedimiento establecido en los numerales 5.7 y 5.8 de este anexo.

PREe,s:  Precio de reserva del producto Ee declarado por el titular s. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU.

El precio PREe,s deberá ser superior o igual a cero (0) y no podrá tener más de dos (2) cifras decimales.

A más tardar a las 16:00 horas del Día D-1 los generadores térmicos que no hayan nominado la totalidad de la energía contratada, para el siguiente día de gas, le deberán informar al administrador de las subastas qué cantidad de energía no está disponible para las subastas. La cantidad informada por los generadores no será considerada parte de la energía disponible.

Si antes de las 16:00 horas el administrador de las subastas no recibe esta información del generador térmico t, el administrador de las subastas entenderá que la cantidad de energía no disponible, QEe,t, es cero (0). Por consiguiente entenderá que la totalidad de la energía no nominada por el generador térmico t está disponible para la subasta.

Si antes de las 16:00 horas el administrador de las subastas no recibe la declaración del precio de reserva,  PREe,s   del titular s, el administrador de las subastas entenderá que el titular s hizo su oferta al precio de reserva  PREe,s  igual a cero (0).

5.5. Publicación de la cantidad disponible

A más tardar a las 16:10 horas del Día D-1 el administrador de las subastas publicará la cantidad total de energía disponible en cada punto de entrega, QEe, como se señala en la Tabla 3.

Donde:

QEe    Cantidad total de energía disponible para el siguiente día de gas con entrega en e. Este valor se expresará en MBTUD.

QEe,s  Cantidad de energía no nominada para el siguiente día de gas con entrega en e y cuyo titular es s. Incluye la energía no nominada por parte de los generadores térmicos titulares de derechos de suministro de gas. Este valor se expresará en MBTUD.

QEe,t: Cantidad de energía no nominada para el siguiente día de gas con entrega en e y cuyo titular es el generador térmico t, la cual no está disponible para la subasta. Este valor se expresará en MBTUD.

5.6. Recibo de las solicitudes de compra

A más tardar a las 16:35 horas del Día D-1, los compradores de gas natural que están interesados en comprar cantidades de energía del producto Ee enviarán sus solicitudes de compra al administrador de las subastas. Para estos efectos le presentarán cinco (5) puntos de su curva de demanda, según lo señalado en la Tabla 4.

Tabla 4. Demanda del comprador j

Preferencia Cantidad demandada Precio
            i

DEe,j(piEe,j)

piEe,j
 

Donde:

i:                     Preferencia del comprador j. La variable i tomará los valores enteros de uno (1) a cinco (5).

DEe,j(piEe,j):  Cantidad de energía del producto Eque el comprador j está dispuesto a comprar al precio piEe,j según su preferencia i. Este valor se expresará en MBTUD.

piEe,j:            Precio que el comprador j está dispuesto a pagar por la cantidad DEe,j(piEe,j), según su preferencia i. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU.

La cantidad DEe,j(piEe,j),  deberá ser un múltiplo entero de un (1) MBTUD, y deberá ser igual o inferior a la cantidad total de energía disponible, QEe. Por su parte, el precio piEe,j deberá ser superior o igual a cero (0) y no podrá tener más de dos (2) cifras decimales. Las solicitudes de compra que no cumplan con las condiciones indicadas se entenderán como no presentadas.

5.7. Desarrollo de las subastas

Entre las 16:35 y las 17:00 horas del Día D-1 el subastador dará aplicación al procedimiento de subasta de sobre cerrado para cada producto Ee, como se dispone a continuación:

a) Con base en las cantidades DEe,j(piEe,jy en los precios piEe,j el subastador determinará la curva de demanda agregada de cada producto Ee, DAEela cual se formará conforme a lo establecido en la Tabla 5.

Donde:

DEe,j (pdEe):  Cantidad de energía del producto Ee que el comprador j está dispuesto a comprar al precio pdEe. Esta cantidad de energía se determinará con base en la curva de demanda del comprador j que se forma a partir de sus cinco (5) preferencias declaradas según la Tabla 4. Este valor se expresará en MBTUD.

pdEe              Cada uno de los precios que los compradores j están dispuestos a pagar por el producto Ee. Esta variable tomará los valores ordenados en forma descendente desde pdEe,máx hasta pdEe,min.

pdEe,máx:      Es el mayor de los precios piEe,j declarados por todos los compradores j, según la Tabla 4. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU.

pdEe,min       Es el menor de los precios piEe,j declarados por todos los compradores j, según la Tabla 4. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU.

pdEe,máx-1, …, pdEe,min+1 Son los precios piEe,j declarados por todos los compradores j, según la Tabla 4, organizados de mayor a menor entre pdEe,máx y pdEe,mín. Estos valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU.

                                                                                             ^

b) Con base en las cantidades QEe,s y QEs,t y en los precios PREe,s el subastador determinará la curva de oferta agregada de cada producto Ee, OAEe, la cual se formará conforme a lo establecido en la

c)    Tabla 7. Para estos efectos se aplicarán los siguientes pasos.

i. Establecer la curva de oferta del producto Ee para cada vendedor, como se dispone en la Tabla 6.

Tabla 6. Oferta de cada vendedor s

           Cantidad ofrecida

                             Precios

             Cero (0)          0 < poEe < PREe,s
         OEe,s(PREe,s)           poEe > PREe,s
 

Donde:

OEe,s(PREe,s):     Cantidad de energía del producto Ee que el vendedor s está dispuesto a vender al precio PREe,sEn el caso de los generadores térmicos t esta cantidad  se determinará como la diferencia entre QEe,t y QEe,t. En el caso de los demás titulares de derechos de suministro de gas esta cantidad será igual a QEe,s. Este valor se expresará en MBTUD.

poEe:                  Precio al que un vendedor está dispuesto a vender la energía del producto Ee. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU.

PREe,s:              Precio de reserva del producto Ee declarado por el vendedor s. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU.

ii. Establecer la curva de oferta agregada de cada producto Ee, OAEela cual se formará conforme a lo establecido en la Tabla 7.

Donde:

OEe,s(poEe):  Cantidad de energía del producto Ee que el vendedor s está dispuesto a vender al precio poEe. Esta cantidad de energía se determinará con base en la curva de oferta del vendedor s según la Tabla 6. Este valor se expresará en MBTUD.

poEe:             Precio al que un vendedor s está dispuesto a vender la energía del producto Ee. Esta variable tomará los valores ordenados en forma ascendente desde PREe,mín hasta PREe,máx.

PREe,mín     Es el menor de los precios de reserva declarados por todos los vendedores s, según la Tabla 2. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU.

PREe,máx:      Es el mayor de los precios de reserva declarados por todos los vendedores s, según la Tabla 2. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU.

PREe,mín+1, …, PREe,máx-1,:  Son los precios de reserva declarados por todos los vendedores s según la Tabla 2, organizados de menor a mayor entre PREe,mín y PREe,máx, Estos valores se expresaran en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU.

d) El subastador superpondrá la curva de demanda agregada, DAEe, y la curva de oferta agregada, OAEe, para establecer el resultado de la subasta de acuerdo con los siguientes tres (3) casos: 

i. Si las dos (2) curvas tienen un único punto en común (Q*Ee,p*) éste determinará la cantidad total de energía adjudicada,Q*Ee,  y el precio de adjudicación, p*.

A cada comprador que haya declarado una disposición a pagar mayor a p*  y no haya declarado una disposición a pagar igual a p*  se le asignará, al precio de adjudicación p*, la cantidad de energía que está dispuesto a comprar al precio p*. Esto se determinará con base en la curva de demanda del comprador que se forma a partir de sus cinco (5) preferencias declaradas según la Tabla 4.

A cada comprador que haya declarado entre sus preferencias una disposición a pagar igual a p* se le asignará la cantidad de energía que resulte de aplicar la Ecuación 3:

Ecuación 3

Donde: 

k:           Comprador  j que declaró entre sus preferencias, según la Tabla 4, una disposición a pagar igual a p*.

DEe,k :    Cantidad de energía del producto Ee que se adjudica al comprador k. Este valor se expresará en MBTUD. 

DEe,k (piEe,k =p*):   Cantidad de energía del producto Ee que el comprador  k declaró estar dispuesto a comprar al precio p*. Este valor se expresará en MBTUD. 

DEe,j (p*):         Cantidad de energía del producto Ee que el comprador  j está dispuesto a comprar al precio p*. Esta cantidad de energía se determinará con base en la curva de demanda del comprador j  que se forma a partir de sus cinco (5) preferencias declaradas según la Tabla 4. Este valor se expresará en MBTUD. 

Q*Ee         Cantidad total de energía del producto  adjudicada en la subasta. Este valor se expresará en MBTUD. 

A cada vendedor cuyo precio de reserva es menor al precio p* se le asignará la totalidad de la cantidad de energía ofrecida en la subasta, OEe,s

A cada vendedor cuyo precio de reserva es igual al precio p*  se le asignará la cantidad de energía resultante de aplicar la Ecuación 4:

Ecuación 4

Donde;        

 z:           Vendedor s que declaró un precio de reserva, PREe,z , igual a p*. 

OEe,z:     Cantidad de energía del producto Ee que se adjudica al vendedor z. Este valor se expresará en MBTUD. 

OEe,z (PREe,z = p*):   Cantidad de energía del producto  Eque el vendedor z declaró estar dispuesto a vender a un precio de reserva igual a p*. Este valor se expresará en MBTUD. 

OEe,s (p*):      Cantidad de energía del producto Ee que el vendedor  s está dispuesto a vender al precio p* . Esta cantidad de energía se determinará con base en la curva de oferta del vendedor  según la Tabla 6. Este valor se expresará en MBTUD. 

Q*Ee:               Cantidad total de energía del producto  adjudicada en la subasta. Este valor se expresará en MBTUD.

ii.  Si las dos (2) curvas tienen más de un punto en común, se aplicarán las siguientes reglas para determinar  Q*Ee y p*

  1. Cuando las dos (2) curvas coinciden para un mismo nivel de precio, este precio corresponderá al precio de adjudicación  y el subastador tomará la máxima cantidad ofrecida a dicho precio como la cantidad de energía adjudicada, Q*Ee.
  2. Cuando las dos (2) curvas coinciden para un mismo nivel de cantidad, esta cantidad corresponderá a la cantidad de energía adjudicada, Q*Ee, y el subastador tomará el menor de los precios declarados por los compradores j,pdEe,mín , según lo establecido en la Tabla 5, como el precio de adjudicación de la subasta, p*. 

Una vez determinados la cantidad y el precio de adjudicación de la subasta,  Q*Ee  y p*, el subastador dará aplicación a lo establecido en el numeral i anterior para determinar la cantidad que debe adjudicar a cada uno de los compradores y de los vendedores.

iii.   Si las dos (2) curvas no tienen ningún punto en común, la cantidad total adjudicada será cero (0). 

e). Tras la terminación de la subasta, una vez adjudicadas las cantidades a los compradores y a los vendedores, el administrador de las subastas definirá las partes de los contratos buscando minimizar el número de los mismos. Para estos efectos el administrador de las subastas:

i.  Hará una lista de los vendedores s  del producto  Ee dejando en el primer lugar a aquel con la mayor cantidad asignada para la venta y en el último lugar a aquel con la menor cantidad asignada para la venta.

ii.  Hará una lista de los compradores j del producto Ee dejando en el primer lugar a aquel con la mayor cantidad asignada para la compra y en el último lugar a aquel con la menor cantidad asignada para la compra.

iii.  Con base en estas listas determinará las partes de los contratos. El primer comprador de la lista celebrará un contrato con el primer vendedor de la lista. Los siguientes compradores en la lista celebrarán contratos con los vendedores con las mayores cantidades residuales del producto Ee. Si a un comprador se le asignó una cantidad mayor a la asignada al respectivo vendedor, el administrador de las subastas determinará sus contrapartes buscando minimizar el número de contratos mediante los pasos de los numerales i y ii anteriores. 

Una vez surtido este proceso, el administrador de las subastas expedirá los correspondientes certificados de asignación de los productos Ee

5.8 Información de los resultados de las subastas       

A más tardar a las 17:00 horas del Día D-1 el administrador de las subastas informará a los compradores y a los vendedores el resultado de las mismas.

 

6. Procedimiento de las subastas de capacidad de transporte

6.1 Tipo de subasta

Subasta de sobre cerrado.

6,2 Producto

Capacidad de transporte disponible, Cr, que se negociará mediante cada una de las subastas y que tendrá los siguientes atributos:

  1. Modalidad contractual: contrato firme.
  2. Ruta, r : se deberá especificar la ruta del SNT en la que hay capacidad de transporte disponible.
  3. Duración: un (1) día.

6.3 Tamaño del producto

La capacidad del producto Cr  que se ofrece en las subastas y la requerida por cada comprador corresponderá a un múltiplo entero de un (1) KPCD.

6.4. Capacidad del transporte disponible y precios de reserva

A más tardar a las 16:50 horas del Día D-1 los declarantes de información sobre capacidad de transporte le declararán al administrador de las subastas la información señalada en la Tabla 8.

Tabla 8. Declaración de capacidades no nominadas

Ruta

Titular

Capacidad no nominada

r

v

QCr,v

 

 

 

 

Donde:

r:              Ruta en la que estará disponible la capacidad de transporte. 

v::            Titular de los derechos de la capacidad de transporte no nominada en la ruta r. Puede ser un generador térmico titular de derechos de capacidad de transporte. El titular v actuará como un vendedor durante el desarrollo del procedimiento establecido en los numerales 6.7 y 6.8 de este Anexo. 

QCr,v:        Capacidad de transporte no nominada para el siguiente día de gas en la ruta r y cuyo titular es v . En el caso de un generador térmico t esta variable corresponderá a QCr,t. Este valor se expresará en KPCD.

En esta declaración no se deberán incluir las capacidades no nominadas como consecuencia de uno de los eventos de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña o de uno de los eventos eximentes de responsabilidad a los que se hace referencia en los Artículos 11 y 12 de esta Resolución.

El administrador de la subasta calculará el precio de reserva, PRCr,  para cada uno de los productos Ca subastar, como el valor de los cargos variables que remuneran el costo de inversión de la pareja de cargos 80%Fijo – 20%Variable, para todos los tramos y/o grupo de gasoductos de la ruta . Este precio no podrá tener más de dos (2) cifras decimales y se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por KPC. 

A cada uno de los vendedores  de cada ruta con capacidad de transporte no nominada C se le asignará el precio de reserva PRCr  calculado por el administrador de la subasta. 

A más tardar a las 16:55 horas del Día D-1 los generadores térmicos que no hayan nominado la totalidad de la capacidad de transporte contratada, para el siguiente día de gas, le deberán informar al administrador de las subastas qué capacidad de transporte no está disponible para las subastas. La capacidad informada por los generadores no será considerada parte de la capacidad de transporte disponible.

Si antes de las 16:55 horas el administrador de las subastas no recibe esta información del generador térmico t, el administrador de las subastas entenderá que la capacidad de transporte no disponible QCr,t, , es cero (0). Por consiguiente entenderá que la totalidad de la capacidad de transporte no nominada por el generador térmico t está disponible para la subasta.

6.5 Publicación de la capacidad disponible

A más tardar a las 17:05 horas del Día D-1, el administrador de las subastas publicará la capacidad total disponible en cada ruta, , como se señala en la Tabla 9

 

 

 

 

Donde: 

r:               Ruta en la que estará disponible la capacidad de transporte. 

QCr         Capacidad total disponible para el siguiente día de gas en la ruta r. Este valor se expresará en KPCD.

QCr,v:       Capacidad de transporte no nominada para el siguiente día de gas en la ruta r  y cuyo titular es v. Incluye la capacidad de transporte no nominada por parte de los generadores térmicos titulares de derechos de capacidad de transporte. Este valor se expresará en KPCD. 

´QCr,t       Capacidad de transporte no nominada para el siguiente día de gas, en la ruta , cuyo titular es un generador térmico , la cual no está disponible para la subasta. Este valor se expresará en KPCD.

6.6. Recibo de las solicitudes de compra

A más tardar a las 17:30 horas del Día D-1, los compradores de capacidad de transporte que están interesados en comprar capacidad del producto  enviarán sus solicitudes de compra al administrador de las subastas. Para estos efectos le presentarán cinco (5) puntos de su curva de demanda, según lo señalado en la Tabla 10

Donde: 

i:          Preferencia del comprador w. La variable i  tomará los valores enteros de uno (1) a cinco (5).              

Dcr,w (picr,w):   Capacidad del producto Cr que el comprador w  está dispuesto a comprar al precio piCr,w, según su preferencia i Este valor se expresará en KPCD.

picr,w:           Precio que el comprador  está dispuesto a pagar por la capacidad Dcr,w (picr,w): según su preferencia . Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por KPC.

La capacidad Dcr,w (picr,w): deberá ser un múltiplo entero de un (1) KPCD, y deberá ser igual o inferior a la capacidad total disponible,Qc . Por su parte, el precio picr,w  deberá ser superior o igual a cero (0) y no podrá tener más de dos (2) cifras decimales. Las ofertas que no cumplan con las condiciones indicadas se entenderán como no presentadas.

6.7 Desarrollo de las subastas

Entre las 17:30 y las 17:55 horas del Día D-1 el subastador dará aplicación al procedimiento de subasta de sobre cerrado para cada producto , como se dispone a continuación: 

a). Con base en las cantidades Dcr,w (picr,w ) y en los precios picr,w el subastador determinará la curva de demanda agregada de cada producto Cr, DAcr la cual se formará conforme a lo establecido en la Tabla 11.

Donde: 

Dcr,w (pdcr):   Capacidad del producto Cr que el comprador  está dispuesto a comprar al precio pdcr. Esta capacidad de transporte se determinará con base en la curva de demanda del comprador w que se forma a partir de sus cinco (5) preferencias declaradas según la Tabla 10. Este valor se expresará en KPCD. 

pdcr:            Cada uno de los precios que los compradores w están dispuestos a pagar por el producto Cr. Esta variable tomará los valores ordenados en forma descendente desde pdcr,máx hasta .pdcr,mín

pdcr,máx:     Es el mayor de los precios picr,w declarados por todos los compradores w, según la Tabla 10. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por KPC. 

pdcr,mín:    Es el menor de los precios picr,w  declarados por todos los compradoresw , según la Tabla 10. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por KPC.

pdcr,máx-1,…,pdcr,mín+1 :    Son los precios picr,w declarados por todos los compradores w, según la Tabla 10, organizados de mayor a menor entre pdcr,máx  y .pdcr,mín Estos valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América por KPC.

b) Con base en las capacidades Qcr,v y ¨Qcr,t y en los precios PRcr,w el subastador determinará la curva de oferta agregada en cada producto Cr, OAcr, la cual se formará conforme a lo establecido en la Tabla 13. Para estos efectos se aplicarán los siguientes pasos.

  1. Establecer la curva de oferta del producto C para cada vendedor, como se dispone en la Tabla 12.

 

 

 

 

Donde: 

Ocr,v (PRcr):   Capacidad del producto Cr  que el vendedor v está dispuesto a vender al precio PRcr. En el caso de los generadores térmicos t esta capacidad se determinará como la diferencia entre Qcr,t  y ¨Qcr,t . En el caso de los demás titulares de derechos de capacidad de transporte esta capacidad será igual a Qcr,v. Este valor se expresará en KPCD. 

pocr:              Precio al que un vendedor está dispuesto a vender la capacidad del producto  Cr. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por KPC. 

PRcr:             Precio de reserva del producto  Cr calculado por el administrador de la subasta según lo establecido en el numeral 6.4 de este anexo. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por KPC.

ii.  Establecer la curva de oferta agregada de cada producto Cr,  QAcr, la cual se formará conforme a lo establecido la Tabla 13.

Donde: 

Ocr,v (pocr):         Capacidad del producto Cr  que el vendedor  está dispuesto a vender v al precio pocr . Esta capacidad se determinará con base en la curva de oferta del vendedor v  según la Tabla 12. Este valor se expresará en KPCD. 

pocr:                     Precio al que un vendedor  está dispuesto a vender la capacidad del producto Cr.

c)  El subastador superpondrá la curva de demanda agregada, DAcr, y la curva de oferta agregada, OAcr , para establecer el resultado de la subasta, de acuerdo con los siguientes tres (3) casos:

i.  Si las dos (2) curvas tienen un único punto en común (Q*cr, p*), éste determinará la capacidad total de transporte adjudicada, Q*cr , y el precio de adjudicación, p*. 

A cada comprador que haya declarado una disposición a pagar mayor a p* y no haya declarado una disposición a pagar igual a  p* se le asignará, al precio de adjudicación p*, la capacidad de transporte que está dispuesto a comprar al precio p*. Esto se determinará con base en la curva de demanda del comprador que se forma a partir de sus cinco (5) preferencias declaradas según la Tabla 10.

A cada comprador que haya declarado entre sus preferencias una disposición a pagar igual p* a  se le asignará la capacidad de transporte que resulte de aplicar la Ecuación 5:

Donde 

x:                      Comprador w que declaró entre sus preferencias, según la Tabla 10, una disposición a pagar igual a p*..

¨Dcr,x:                  Capacidad del producto Cr  que se adjudica al comprador x. Este valor se expresará en KPCD. 

Dcr,x (picr,x=p*):  Capacidad del producto Cr que el comprador x  declaró estar dispuesto a comprar al precio p*. Este valor se expresará en KPCD. 

Dcr,w(p*):             Capacidad del producto Cr  que el comprador x está dispuesto a comprar al preciop* . Esta capacidad de transporte se determinará con base en la curva de demanda del comprador w que se forma a partir de sus cinco (5) preferencias declaradas según la Tabla 10. Este valor se expresará en KPCD. 

Q*cr:                      Capacidad total del producto  adjudicada en la subasta. Este valor se expresará en KPCD. 

A cada vendedor cuyo precio de reserva es menor al precio p* se le asignará la totalidad de la capacidad de transporte ofrecida en la subasta,Ocr,v .

A cada vendedor cuyo precio de reserva es igual al precio p* se le asignará la capacidad de transporte resultante de aplicar la Ecuación 6:

Donde: 

y:            Vendedor v que declaró un precio de reserva, PRcr,y , igual a p*.

Öcr,y:     Capacidad del producto Cr que se adjudica al vendedor y . Este valor se expresará en KPCD.

Ocr,y (PRcr,y = p*) :  Capacidad del producto Cr  que el vendedor  declaró estar dispuesto a vender a un precio de reserva igual a p*. Este valor se expresará en KPCD. 

Ocr,v(p*):              Capacidad del producto Cr  que el vendedor v está dispuesto a vender al precio p*. Esta capacidad de transporte se determinará con base en la curva de oferta del vendedor v según la Tabla 12. Este valor se expresará en KPCD. 

Q*cr:                     Capacidad total del producto  adjudicada en la subasta. Este valor se expresará en MBTUD.

ii.  Si las dos (2) curvas tienen más de un punto en común, se aplicarán las siguientes reglas para determinar Q*cr y p* :

(3)  Cuando las dos (2) curvas coinciden para un mismo nivel de precio, éste precio corresponderá al precio de adjudicación p* y el subastador tomará la máxima capacidad ofrecida a dicho precio como la capacidad de transporte adjudicada, Q*cr.

(4)  Cuando las dos (2) curvas coinciden para un mismo nivel de capacidad, esta capacidad corresponderá a la capacidad de transporte adjudicada,Q*cr , y el subastador tomará el menor de los precios declarados por los compradores w, pdcr,mín, según lo establecido en la Tabla 11, como el precio de adjudicación de la subasta, p*.

Una vez determinados la capacidad y el precio de adjudicación de la subasta, Q*cr  y p* , el subastador dará aplicación a lo establecido en el numeral i anterior para determinar la capacidad que debe adjudicar a cada uno de los compradores y de los vendedores. 

iii.  Si las dos (2) curvas no tienen ningún punto en común, la capacidad total adjudicada será cero (0). 

d)   Tras la terminación de la subasta, una vez adjudicadas las capacidades a los compradores y a los vendedores, el administrador de la subasta definirá las partes de los contratos buscando minimizar el número de los mismos. Para estos efectos el administrador de la subastas:

i.  Hará una lista de los vendedores v del producto Cr dejando en el primer lugar a aquel con la mayor capacidad asignada para la venta y en el último lugar a aquel con la menor capacidad asignada para la venta.

ii.  Hará una lista de los compradores w del producto Cr  dejando en el primer lugar a aquel con la mayor capacidad asignada para la compra y en el último lugar a aquel con la menor capacidad asignada para la compra.

iii.  Con base en estas listas determinará las partes de los contratos. El primer comprador de la lista celebrará un contrato con el primer vendedor de la lista. Los siguientes compradores en la lista celebrarán contratos con los vendedores con las mayores capacidades residuales del producto Cr. Si a un comprador se le asignó una capacidad mayor a la asignada al respectivo vendedor, el administrador de las subastas determinará sus contrapartes buscando minimizar el número de contratos mediante los pasos de los numerales i y ii anteriores. 

Una vez surtido este proceso, el administrador de las subastas expedirá los correspondientes certificados de asignación de los productos Cr.

6.8 Información de los resultados de las subastas

A más tardar a las 17:55 horas del Día D-1 el administrador de las subastas informará a los compradores y a los vendedores el resultado de las mismas.