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ANEXO 6 Reglamento de las subastas del proceso úselo o véndalo de largo plazo 1. Objeto El presente reglamento tiene por objeto establecer las condiciones y procedimientos para la negociación de capacidad de transporte de gas natural mediante subastas, según lo dispuesto en el Artículo 43 de esta Resolución.
2. Definiciones Administrador de las subastas: persona natural o jurídica encargada de organizar las subastas. Año t : corresponderá al año que inicia el 1 de diciembre del año calendario en que se realizan las subastas y termina el 30 de noviembre del año calendario siguiente. Año t+4 : corresponderá al año que inicia el 1 de diciembre del cuarto año calendario siguiente al año calendario en que se realizan las subastas y termina el 30 de noviembre del quinto año calendario siguiente al año calendario en que se realizan las subastas. AOM: gastos de administración, operación y mantenimiento reconocidos por la regulación mediante resolución de aprobación de cargos regulados por servicio de transporte. Auditor de las subastas: persona natural o jurídica, con reconocida experiencia en procesos de auditoría, contratada por el administrador de las subastas para auditar el desarrollo de las mismas. Capacidad excedentaria: diferencia positiva para el año entre la capacidad firme de transporte contratada por cada uno de los titulares, expresada en KPCD, y el máximo entre la cantidad de energía contratada por los mismos titulares y la energía total que será demandada por estos, expresada en su equivalente en KPCD. La cantidad total de energía que será demandada será declarada por el titular de conformidad con lo establecido en el numeral 5.4 de este Anexo. Compradores: compradores a los que se hace referencia en el Artículo 18 de esta Resolución que requieren capacidad firme de transporte para transportar cantidades de energía adquiridas mediante los mecanismos de comercialización de que trata el Artículo 21 de la presente Resolución. Fecha base: corresponde al 31 de diciembre del año anterior al año de la solicitud de aprobación de cargos para el respectivo sistema de transporte. Precios de adjudicación: son los precios que pagarán los compradores por la capacidad excedentaria adjudicada a través de las subastas. Precio de reserva: precio mínimo al cual se ofrece para la venta un producto en la subasta. Será el precio equivalente de los cargos fijos y variables pactados en los contratos de transporte de los vendedores, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por KPC. Producto: capacidad excedentaria de transporte bajo la modalidad contractual firme para una ruta específica, la cual deberá ser la misma para todo el año . Por ruta se entenderá el conjunto de tramos conectados entre sí con capacidad excedentaria a subastar. Sistema de subastas: corresponde a la plataforma tecnológica en la cual se desarrollarán las subastas que se reglamentan en este Anexo. Subasta: proceso dinámico de negociación, con reglas definidas para la formación del precio y la asignación del producto, de acuerdo con lo establecido en este Anexo. Subastador: persona natural o jurídica, con reconocida experiencia en la ejecución de subastas, que da aplicación al procedimiento de las subastas. Puede ser el administrador de la subasta u otra persona que éste contrate. Vendedores: son los titulares de la capacidad contratada que, al tener capacidad excedentaria, quedan sujetos a las reglas de las subastas y por ende a suscribir los contratos resultantes de estos procesos.
3. Principios generales de las subastas Las subastas se regirán por los siguientes principios:
4. Organización de la subasta 4.1 Responsabilidad y deberes del administrador de las subastas
En desarrollo del servicio al que se hace referencia en el numeral 4 del Artículo 6 de esta Resolución, el gestor del mercado será el administrador de la subasta. 4.2 Resposabilidades y deberes del auditor de las subastas
Para los casos en los cuales el auditor de las subastas establezca que en la subasta respectiva no se dio cumplimiento a la regulación, el proceso adelantado no producirá efectos, y se programará la(s) subasta(s) respectiva(s) de nuevo. Lo anterior sin perjuicio de las acciones penales y/o civiles y las actuaciones administrativas a que haya lugar contra las personas que hayan incumplido la regulación. 4.3 Resposabilidades y deberes del subastador
4.4 Obligaciones de los vendedores y de los compradores
4.5 Sistema de subastas La plataforma tecnológica deberá cumolir con los siguientes requisitos mínimos:
4.6 Mecanismos de contingencia Cuando el sistema de subastas se suspenda por las causas señaladas a continuación, se procederá como se establece para cada una de ellas:
Cuando se presente la suspensión parcial de la operación del sistema de subastas el comprador cuya estación de trabajo o sistema de comunicación falló deberá remitir, de acuerdo con la vía alterna establecida por el administrador de las subastas, las demandas de cada uno de los productos cumpliendo con la reglamentación vigente. Dichas demandas serán ingresadas al sistema de subastas conforme a los procedimientos establecidos por el administrador de las subastas. El administrador de las subastas deberá informar estos mecanismos de contingencia a más tardar veinte (20) días calendario antes de la realización de las subastas.
5. Procedimiento de las subastas de capacidad excedentaria por rutas 5.1 Tipo de Subasta Subasta de sobre cerrado 5.2 Productos Los productos, CEw,t , que se negociarán mediante cada subasta tendrán los siguientes atributos:
5.3 Tamaño de los productos La capacidad de transporte del producto CEw,t que se ofrece en las subastas y la requerida por cada comprador corresponderá a un múltiplo entero de un (1) KPCD y deberá ser igual o superior a cien (100) KPCD. 5.4 Requerimientos de información Una vez expedido el cronograma de comercialización al que se hace referencia en el Capítulo IV de esta Resolución el gestor del mercado publicará la información de los contratos de transporte y de suministro vigentes en el BEC, según se indique en el citado cronograma. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha máxima prevista para la suscripción de los contratos que surjan de las negociaciones mediante los mecanismos de comercialización del mercado primario definidos en la presente Resolución, según el respectivo cronograma, cada titular de los derechos de suministro y/o de la capacidad de transporte contratada, deberá declarar la siguiente información al administrador de las subastas para cada uno de los años t a t+4: a) De cada contrato vigente de suministro de gas bajo su titularidad:
b) De cada contrato vigente de transporte bajo su titularidad:
c) Cantidad total de energía que será demandada por el titular o los usuarios que éste representa, por punto de salida del SNT, expresada en MBTUD y su equivalente en KPCD. Esta cantidad no podrá superar el 20% de la energía total que tenga respaldada en contratos de suministro registrados cuya fuente de suministro sea el punto de inicio de la capacidad de transporte contratada. Esta información deberá ser declarada a través del medio y del formato que defina el administrador de las subastas. Las cantidades demandadas de que trata el numeral iv del literal a) del presente numeral deberán declararse sólo cuando correspondan al consumo propio o al de los usuarios con los que el titular haya suscrito un contrato de prestación del servicio de gas natural que esté vigente para el año t. En el caso de generadores térmicos la declaración de la cantidad total de energía que será demandada, con el fin de calcular la respectiva capacidad excedentaria, corresponderá a la que voluntariamente dispongan dichos agentes sin que la misma sea objeto de contraste por parte de las autoridades de inspección vigilancia y control. Esta energía se expresará en su equivalente en KPCD. Lo anterior sólo aplicará cuando se trate de capacidad de transporte contratada mediante la modalidad de contrato firme con el propósito de cubrir generación de energía eléctrica hasta la capacidad efectiva neta, CEN. Las capacidades de transporte contratadas que superen la cantidad necesaria para cubrir la CEN deberán estar a disposición del proceso úselo o véndalo de largo plazo. En todo caso, a ningún remitente titular de capacidad de transporte se le pondrá como oferta de capacidad excedentaria una capacidad de transporte superior al 80% de su(s) contrato vigente para el año , para cada ruta contratada. Una vez declarada la información del presente numeral, los participantes del mercado no podrán celebrar contratos de capacidad transporte de forma bilateral hasta la formalización de los contratos resultantes de las subastas úselo o véndalo de largo plazo. 5.5 Precio de reserva El administrador de las subastas determinará el precio de reserva para cada vendedor , a partir de la información de contratos reportada según lo dispuesto en el numeral 5.4, asumiendo un factor de carga igual a uno (1) y la tasa representativa del mercado certificada por la Superintendencia Financiera para el último día del mes anterior al mes en que se realicen las subastas de este Anexo, con base en la siguiente ecuación: Donde: PRCEw,t,v: Precio de reserva del producto CEw,t que corresponde al vendedor . Este precio no podrá tener más de dos (2) cifras decimales y se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por KPC. c: Número de contratos suscritos por el vendedor v y asociados a la ruta w , cuya vigencia agregada cubre el período del año t . En caso de que un vendedor v tenga diferentes contratos con vigencias simultáneas durante uno o varios meses del año t se tendrán en cuenta únicamente los cargos fijos y variables del contrato que tenga el mayor valor de cargo equivalente total durante el respectivo mes o meses en que se presente la simultaneidad. CFlnvj : Valor equivalente del cargo fijo que remunera el costo de inversión, conforme a la pareja de cargos regulados pactada en el contrato j del vendedor v, vigente en el año t, para todos los tramos y/o grupo de gasoductos i de la ruta w, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por KPC. Se calculará de conformidad con la siguiente ecuación:
CFAOMj: Valor equivalente del cargo fijo que remunera los gastos de administración, operación y mantenimiento, conforme al contrato j del vendedor v, vigente en el año t, para todos los tramos y/o grupo de gasoductos i de la ruta w, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por KPC. Se calculará de conformidad con la siguiente ecuación: CVlnvj : Valor del cargo variable que remunera el costo de inversión, conforme a la pareja de cargos regulados pactada en el contrato j del vendedor v, vigente en el año t, para todos los tramos y/o grupo de gasoductos i de la ruta w, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por KPC. Se calculará de conformidad con la siguiente ecuación: Dj : Número de meses del año durante los cuales está vigente el contrato . La suma de todos los meses deberá ser igual a 12. PPIa-1 : Índice de precios al productor de los Estados Unidos de América, correspondiente a bienes de capital, reportado por la oficina de estadísticas laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (Serie ID: WPSFD41312) para el mes de diciembre del año a - 1. PPIi,o : Índice de precios al productor de los Estados Unidos de América, correspondiente a bienes de capital, reportado por la oficina de estadísticas laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (Serie ID: WPSFD41312) para la fecha base en que se aprobaron los cargos de transporte del tramo i. IPCa-1 : Índice de precios al consumidor total nacional, reportado por el DANE para el mes de diciembre del año a-1. IPCi,o: Índice de precios al consumidor total nacional, reportado por el DANE para la fecha base en que se aprobaron los cargos de transporte del tramo i. a: Corresponde al año en el que se realicen las subastas de este Anexo. Para los contratos que no se sujeten a las parejas de cargos regulados, para efectos del cálculo del precio de reserva, se tomará el equivalente de la pareja de cargos regulados 100% fijo, 0% variable para cada tramo correspondiente. El cálculo del precio de reserva deberá incorporar las tarifas del impuesto de transporte y de la cuota de fomento que correspondan, según las normas vigentes. Para esto el administrador de las subastas aplicará estas tarifas de impuestos a cada una de las variables , y utilizadas para el cálculo del precio de reserva descrito en el presente numeral. En todo caso, el pago de los anteriores impuestos al transportador seguirá siendo responsabilidad del vendedor de la subasta. 5.6 Capacidad de transporte disponible Con base en la información de que trata el numeral 5.4 de este Anexo, el administrador de las subastas determinará la oferta de capacidad excedentaria por cada ruta disponible , para el año , según la Tabla 1 de este Anexo: Tabla 1. Oferta agregada de capacidad excedentaria por producto
Donde: OCEw,t (PCEw,t): Oferta agregada de capacidad de transporte del producto CEw,t al precio PCEw,t . Este valor se expresará en KPCD. PCEw,t : Precio del producto CEw,t durante la subasta. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por KPC. OCEw,t,v : Oferta agregada de capacidad de transporte del producto CEw,t correspondiente a los vendedores v. Este valor se expresará en KPCD. PRCEw,t,v : Precio de reserva del prod 5.7 Publicación de la capacidad disponible A más tardar a las 08:00 horas del día programado para la subasta, el subastador hará pública la oferta agregada de cada uno de los productos disponibles, de que trata la Tabla 1 de este Anexo. 5.8 Recibo de las solicitudes de compra Entre las 09:00 y las 11:00 horas del día programado para la subasta, los compradores de capacidad de transporte habilitados que estén interesados en comprar capacidad de transporte excedentaria enviarán sus solicitudes de compra al subastador. Para estos efectos le presentarán cinco (5) puntos de su curva de demanda, según lo señalado en la Tabla 2 de este Anexo, para cada producto CEw,t , Tabla 2. Demanda de capacidad excedentaria
Donde: i: Preferencia del comprador b. La variable tomará los valores enteros de uno (1) a cinco (5). DEw,t,b (piCEw,t,b ): Capacidad del producto CEw,t que el comprador b está dispuesto a comprar al precio piCEw,t,b , según su preferencia i. Este valor se expresará en KPCD. piCEw,t,b : Precio que el comprador b está dispuesto a pagar por la capacidad DEw,t,b (piCEw,t,b ), según su preferencia i. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por KPC. La capacidad DEw,t,b (piCEw,t,b ) deberá ser un múltiplo entero de un (1) KPCD, y deberá ser igual o inferior a la capacidad total disponible,OCEw,t . Por su parte, el precio piCEw,t,b deberá ser superior o igual a cero (0) y no podrá tener más de dos (2) cifras decimales. Las ofertas que no cumplan con las condiciones indicadas se entenderán como no presentadas. 5.9 Desarrollo de las subastas Entre las 12:00 y las 15:00 horas del día programado para la subasta, el subastador dará aplicación al procedimiento de subasta de sobre cerrado para cada producto , como se dispone a continuación. a) Con base en las cantidades DEw,t,b (piCEw,t,b ) y en los precios piCEw,t,b el subastador determinará la curva de demanda agregada de cada producto CEw,t, DACEw,t la cual se formará conforme a lo establecido en la Tabla 3 de este Anexo. Donde: DCEw,t,b (pdCEw,t) Capacidad del producto CEw,t que el comprador b está dispuesto a comprar al precio pdCEw,t . Esta capacidad de transporte se determinará con base en la curva de demanda del comprador b que se forma a partir de sus cinco (5) preferencias declaradas según la Tabla 2. Este valor se expresará en KPCD. pdCEw,t: Cada uno de los precios que los compradores b están dispuestos a pagar por el producto CEw,t . Esta variable tomará los valores ordenados en forma descendente desde pdCEw,t,máx hasta .pdCEw,t,mín. pdCEw,t,máx : Es el mayor de los precios piCEw,t declarados por todos los compradores b, según la Tabla 2. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por KPC. pdCEw,t,mín.: Es el menor de los precios declarados por todos los compradores , según la Tabla 2. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por KPC. pdCEw,t,máx-1 ,..., pdCEw,t,mín+1: Son los precios piCEw,t declarados por todos los compradores , según la Tabla 2, organizados de mayor a menor entre pdCEw,t,máx y pdCEw,t,mín.. Estos valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América por KPC. b) El subastador superpondrá la curva de demanda agregada, DACEw,t de la Tabla 3, y la curva de oferta agregada, OCEw,t de la Tabla 1, para establecer el resultado de la subasta, de acuerdo con los siguientes tres (3) casos: i. Si las dos (2) curvas tienen un único punto en común (Q*CEw,t, p*), éste determinará la capacidad total de transporte adjudicada,Q*CEw,t, y el precio de adjudicación, p*. A cada comprador que haya declarado una disposición a pagar mayor a p* y no haya declarado una disposición a pagar igual a p* se le asignará, al precio de adjudicación p*, la capacidad de transporte que está dispuesto a comprar al precio p*. Esto se determinará con base en la curva de demanda del comprador que se forma a partir de sus cinco (5) preferencias declaradas según la Tabla 2. A cada comprador que haya declarado entre sus preferencias una disposición a pagar igual a p* se le asignará la capacidad de transporte que resulte de aplicar la Ecuación 1: Ecuación 1 Donde: b*: Comprador b que declaró entre sus preferencias, según la Tabla 2, una disposición a pagar igual a p* . DCEw,t,b* : Capacidad del producto CEw,t,b* que se adjudica al comprador b*. Este valor se expresará en KPCD. DCEw,t,b* (piCEw,t,b* =p*) : Capacidad del producto CEw,t que el comprador b* declaró estar dispuesto a comprar al precio p*. Este valor se expresará en KPCD. DCEw,t,b :: Capacidad del producto CEw,t que el comprador b está dispuesto a comprar al precio p*. Esta capacidad de transporte se determinará con base en la curva de demanda del comprador b que se forma a partir de sus cinco (5) preferencias declaradas según la Tabla 2. Este valor se expresará en KPCD. Q*CEw,t: Capacidad total del producto CEw,t adjudicada en la subasta. Este valor se expresará en KPCD. A cada vendedor cuyo precio de reserva es menor al precio p* se le asignará la totalidad de la capacidad de transporte ofrecida en la subasta,OCEw,t,v: . A cada vendedor cuyo precio de reserva es igual al precio p* se le asignará la capacidad de transporte resultante de aplicar la Ecuación 2: Ecuación 2
Donde: v*: Vendedor vque con un precio de reserva, PRCEw,t,v , igual a p*. ÖCEw,t,v* : Capacidad del producto que se adjudica al vendedor . Este valor se expresará en KPCD. OCEw,t,v* (PRCEw,t,v* =p*): Capacidad del producto CEw,t que el vendedor v* declaró estar dispuesto a vender a un precio de reserva igual a p* . Este valor se expresará en KPCD. OCEw,t,v (p*) : Capacidad del producto CEw,t que el vendedor v está dispuesto a vender al precio p*. Esta capacidad de transporte se determinará con base en la curva de oferta del vendedor v según la Tabla 1. Este valor se expresará en KPCD. Q*CEw,t: Capacidad total del producto adjudicada en la subasta. Este valor se expresará en MBTUD ii. Si las dos (2) curvas tienen más de un punto en común, se aplicarán las siguientes reglas para determinar Q*CEw,t: y p* :
Una vez determinados la capacidad y el precio de adjudicación de la subasta,Q*CEw,t: y p* , el subastador dará aplicación a lo establecido en el numeral i anterior para determinar la capacidad que debe adjudicar a cada uno de los compradores y de los vendedores. iii. Si las dos (2) curvas no tienen ningún punto en común, la capacidad total adjudicada será cero (0). 5.10 Regla de minimización de contratos Entre las 15:00 y las 17:00 horas del día programado para la subasta, el administrador de las subastas definirá las partes de los contratos buscando minimizar el número de los mismos. Para estos efectos el administrador de las subastas: a). Hará una lista de los vendedores del producto CEw,t , dejando en el primer lugar a aquel con la mayor cantidad asignada para la venta y en el último lugar a aquel con la menor cantidad asignada para la venta. b). Hará una lista de los compradores del producto CEw,t dejando en el primer lugar a aquel con la mayor cantidad asignada para la compra y en el último lugar a aquel con la menor cantidad asignada para la compra. c). Con base en estas listas determinará las partes de los contratos. El primer comprador de la lista suscribirá un contrato con el primer vendedor de la lista. Los siguientes compradores de la lista suscribirán contratos con los vendedores con las mayores cantidades residuales del producto CEw,t. Si a un comprador se le asignó una cantidad mayor a la asignada al respectivo vendedor, el administrador de las subastas determinará sus contrapartes buscando minimizar el número de contratos mediante los pasos de los literales a) y b) anteriores. Una vez surtido este proceso, el administrador de las subastas informará a los compradores y los vendedores el resultado de las mismas y expedirá los correspondientes certificados de asignación de cada uno de los productos CEw,t. 5.11 Regla de suscrpción de los contratos Una vez la Dirección Ejecutiva publique el informe de que trata el literal g) del numeral 4.2 de este Anexo, y si en él el auditor de las subastas establece que se dio cumplimiento a la regulación vigente aplicable a la subasta correspondiente, los compradores y vendedores contarán con cinco (5) días hábiles para la suscripción de los contratos. En estos contratos se deberán reflejar los resultados de la subasta. Los compradores del producto CEw,t podrán solicitar el acceso físico al SNT, para la capacidad contratada mediante el mecanismo de comercialización establecido en este Anexo, para lo cual el transportador no dará aplicación a lo dispuesto en el numeral iii) del literal d del numeral 3.1 del RUT, modificado por la Resolución CREG 169 de 2011. 5.12. Subasta de capacidad excedentaria por tramos Una vez llevado a cabo el procedimiento descrito en los numerales 5.7 a 5.10 anteriores, el administrador de las subastas deberá:
La participación en el procedimiento de subasta del numeral 3 anterior deberá cumplir con todos los requerimientos por parte de compradores y vendedores establecidos en el presente Anexo. Esta subasta deberá realizarse al siguiente día hábil de la fecha programada para la subasta inicial, definida en los numerales 5.7 a 5.11 de este Anexo, con los mismos tiempos establecidos en dichos numerales.
6. Mecanismos de cubrimiento para participar en las subastas Cada comprador deberá presentar al administrador de las subastas los mecanismos de cubrimiento para participar en las subastas que cubran: i) el riesgo de que el comprador no participe en las subastas; y ii) el riesgo de que el comprador que resulte con asignaciones en las subastas no presente los correspondientes mecanismos de cumplimiento. El administrador de las subastas administrará los mecanismos de cubrimiento para participar en las subastas a través de un instrumento fiduciario regido por los criterios definidos mediante la Resolución CREG 163 de 2014 o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan. Este instrumento fiduciario recibirá y aprobará los mecanismos de cubrimiento, fungirá como su depositario, los ejecutará según instrucciones del administrador de las subastas y transferirá los recursos provenientes de la ejecución de los mecanismos de cubrimiento a quien lo indique el administrador de las subastas. El administrador de las subastas informará a los participantes del mercado con al menos 20 días calendario antes de la fecha programada para la realización de la subasta la información relacionada con el instrumento fiduciario. Los mecanismos de cubrimiento están definidos en la Resolución CREG 065 de 2015 o aquellas que la modifiquen o sustituyan. En esa disposición, entre otros aspectos, se establecen los siguientes: i) los mecanismos de cubrimiento admisibles, ii) el valor de las coberturas, iii) los plazos de las coberturas, y iv) los beneficiarios de los recursos cuando se ejecuten las coberturas, entre los más relevantes.
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