Por la cual se modifica la Resolución CREG 136 de 2014 y la Resolución CREG 065 de 2015
La Comisión de Regulación de Energía y Gas
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1523, 2253 de 1994, 2100 de 2011 compilado por el Decreto 1073 de 2015 y 1260 de 2013, y
C O N S I D E R A N D O Q U E:
El inciso tercero del artículo 333 de la Constitución Política establece que el Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.
El artículo 365 de la Constitución Política establece, a su vez, que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es su deber asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, que los mismos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, y que en todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.
Los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 142 de 1994 establecen que los servicios públicos domiciliarios son esenciales y que la intervención del Estado está encaminada, entre otros fines, a conseguir su prestación eficiente, asegurar su calidad, ampliar su cobertura, permitir la libre competencia y evitar el abuso de la posición dominante. Esto mediante diversos instrumentos expresados, entre otros, en las funciones y atribuciones asignadas a las entidades, en especial las regulaciones de las comisiones, relativas a diferentes materias como la gestión y obtención de recursos para la prestación de servicios, la fijación de metas de eficiencia, cobertura, calidad y su evaluación, la definición del régimen tarifario, la organización de sistemas de información, la neutralidad de la prestación de los servicios, entre otras.
El numeral 14.18 del artículo 14 y el artículo 69 ambos de la Ley 142 de 1994 prevén a cargo de las comisiones de regulación la atribución de regular el servicio público respectivo con sujeción a la ley y a los decretos reglamentarios como una función de intervención sobre la base de lo que las normas superiores dispongan para asegurar que quienes presten los servicios públicos se sujeten a sus mandatos. Dicha atribución consiste en la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y la ley, para someter la conducta de las personas que presten los servicios públicos domiciliarios y sus actividades complementarias a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos.
De acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.
El literal b) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994 determina que corresponde a la CREG expedir regulaciones específicas para el uso eficiente del gas combustible por parte de los consumidores.
De acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG establecer el reglamento de operación para regular el funcionamiento del mercado mayorista de gas combustible.
La potestad normativa atribuida a las comisiones de regulación es una manifestación de la intervención del Estado en la economía expresada en la regulación con la finalidad de corregir las fallas del mercado, delimitar la libertad de empresa, preservar la competencia económica, mejorar la prestación de los servicios públicos y proteger los derechos de los usuarios.
El artículo 1 del Decreto 1710 de 2013 del Ministerio de Minas y Energía establece que al expedir el reglamento de operación del mercado mayorista de gas natural la CREG podrá “a) (e)stablecer los lineamientos y las condiciones de participación en el mercado mayorista, las modalidades y requisitos mínimos de ofertas y contratos, los procedimientos y los demás aspectos que requieran los mecanismos de comercialización de gas natural y de su transporte en el mercado mayorista” y “b) (s)eñalar la información que será declarada por los participantes del mercado y establecer los mecanismos y procedimientos para obtener, organizar, revisar y divulgar dicha información en forma oportuna para el funcionamiento del mercado mayorista de gas natural”.
El artículo 2 del Decreto 1710 de 2013 modificó el artículo 20 del Decreto 2100 de 2011 del Ministerio de Minas y Energía y dispuso que “(l)a CREG, en desarrollo de su función de expedir el reglamento de operación del mercado mayorista de gas natural de que trata el literal c del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, establecerá el alcance de los servicios que prestará un gestor de los mecanismos de comercialización y de la información, las reglas para la selección de este gestor y las condiciones de prestación de sus servicios. Estas reglas y condiciones deberán asegurar la neutralidad, transparencia, objetividad e independencia del gestor, así como su experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. Así mismo, la CREG determinará la forma y remuneración de los servicios del gestor”. También dispuso en el parágrafo del citado artículo que “(l)a CREG seleccionará al gestor del mercado mediante un concurso sujeto a los principios de transparencia y selección objetiva que garanticen la libre concurrencia”.
Mediante la Resolución CREG 089 de 2013, y otras que la han modificado y complementado, la CREG reglamentó aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural. La resolución mencionada contiene el conjunto de disposiciones aplicables a las negociaciones del suministro y del transporte de gas natural utilizado efectivamente como combustible que se realicen en el mercado primario y en el mercado secundario.
Mediante la Resolución CREG 094 de 2014 la CREG escogió a la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., como gestor del mercado quien comenzó a prestar sus servicios por 5 años a partir del 5 de enero de 2015.
Mediante la Resolución CREG 136 de 2014 la Comisión profirió la regulación mediante la cual reglamentan aspectos comerciales aplicables a la compraventa de gas natural mediante contratos firmes bimestrales en el mercado mayorista de gas natural, como parte del reglamento de operación de gas natural.
A lo largo del desarrollo de las subastas establecidas en la resolución mencionada en el considerando anterior, se ha observado una baja asignación de cantidades, dando como resultado que el producto firme bimestral no ha sido suficientemente líquido. Por otra parte, productores-comercializadores han manifestado su preocupación de no poder vender cantidades en firme a través de las subastas de contratos firmes bimestrales, por la disposición que los obliga a estar al final de la curva de oferta.
Por lo anterior, se hace pertinente introducir ajustes al mecanismo de comercialización de contratos firmes bimestrales para que productores-comercializadores puedan ofrecer, conforme a sus condiciones de mercado, el gas que tienen disponible y no pueden ofertar en el proceso de comercialización anual. Esto sin que se afecte la competencia en el mercado y con el fin de poner a disposición de los participantes cantidades de gas de forma más eficiente.
En el Documento CREG-005 de 2017, el cual soporta esta Resolución, se presenta el análisis a los comentarios recibidos sobre la propuesta regulatoria sometida a consulta mediante la Resolución CREG 228 de 2016.
De igual forma, como parte del proceso consultivo de la CREG participantes del mercado sugirieron no solicitar garantías de participación al momento de hacer uso del mecanismo de subastas de contratos firmes bimestrales. Al respecto la Comisión estudió lo relacionado con las garantías para estas subastas, concluyendo que es inviable su eliminación pero sí es pertinente hacer un ajuste al procedimiento relacionado con las garantías de participación que se contemplan en la Resolución CREG 065 de 2015.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 1340 de 2009 y el Decreto 1074 de 2015, no es necesario remitir la presente Resolución a la Superintendencia de Industria y Comercio, puesto que habiéndose diligenciado el correspondiente cuestionario, con la expedición de la misma no se observa que se esté afectando normas relativas a la competencia.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la sesión No. 758 del día 30 de enero de 2017.
R E S U E L V E: