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ART. 8º— Negociaciones de contratos firmes bimestrales. Modificado. Res. 005/2017, art. 5º, CREG. Los vendedores y los compradores a los que se hace referencia en los Artículos 5, 6 y 7 de la presente Resolución sólo podrán negociar la compraventa de gas natural mediante contratos firmes bimestrales a través de las subastas que se realizarán cada dos meses y se regirán por el reglamento establecido en el Anexo de esta Resolución. PAR. 1º— Mediante las subastas a las que se hace referencia en este artículo se negociarán contratos con entrega para los bimestres de diciembre y enero, febrero y marzo, abril y mayo, junio y julio, agosto y septiembre, y octubre y noviembre. Estos contratos deberán ser registrados ante el gestor del mercado de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución CREG 089 de 2013, o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan. PAR. 2º— El administrador de las subastas realizará una subasta en febrero de 2017 para el bimestre marzo-abril de 2017 y en abril de 2017 para el bimestre mayo-junio de 2017. Conc.; RESOLUCIÓN CREG 005 DE 2017 (V) art. 5 ;
Notas - El parágrafo 2º queda sin vigencia por el agotamiento de su contenido. |